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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358746 ah, y que tal, que fue”, y luego agrega [entiéndase que refi riéndose al depósito judicial que reclamaba la quejosa en el Expediente número setecientos cincuenta y ocho guión noventiocho] “y que novedades, le entregaron o no ” (ver respuestas cinco y seis de fojas catorce); asimismo, cuando la quejosa le refi ere: “Mister, le tengo su encarguito de la vez pasada” [refi riéndose al dinero que había solicitado anteriormente el servidor quejado], éste responde: “ojalá, ni me lo trae tampoco”, ofreciéndose asimismo hablar con el especialista legal respecto de su expediente de alimentos (respuesta uno, dos y tres); Décimo: A ello hay que agregar que, según se desprende de dichas transcripciones, las conversaciones telefónicas entre la quejosa y el servidor aludido no fueron solo los días seis y siete de julio de dos mil cuatro, sino además en fechas anteriores, eso se pone en claro con el hecho relacionado a que el investigado le dio a la quejosa el número telefónico de su domicilio, como así se advierte de la respuesta seis y siete del servidor Jibaja Salazar, cuando refi ere: “me da una llamada a mi casa” y al preguntarle la quejosa, si le dio el número, éste refi ere: “claro” ; Décimo Primero: Que, a mayor abundamiento se tiene que si bien el depósito judicial llegó con fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro, según indica la quejosa a fojas uno, sin embargo, del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima recién se ofi cia para la remisión del expediente el doce de abril, como consta a fojas sesenta, siendo recibido dicho ofi cio por el Archivo Central el día veintitrés de abril, es decir después de diez días de elaborado (ver sello de recepción de fojas sesenta), remitiéndose los autos al Juzgado el doce de mayo (fojas sesenta y uno), disponiéndose recién el dos de julio de dos mil cuatro que se le entregue como pago a cuenta el certifi cado de consignación judicial la suma de dos mil quinientos nuevos soles, cantidad que recién se le hace entrega el siete de julio, es decir al día siguiente de haber formulado la queja, seis de julio, según así se desprende de fojas veintisiete y vuelta; Duodécimo: De los hechos analizados y probados se concluye que efectivamente los investigados desplegaron comportamientos que denotan una notoria conducta irregular, prevista por el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que el solo hecho de solicitarle dinero a una persona que tiene un proceso judicial, independientemente de que si recibieron o no suma alguna, conlleva a que se haya atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, además de haber comprometido la dignidad del cargo, desmereciéndolo ante el concepto público, por lo que son pasibles de recibir la máxima sanción disciplinaria prevista por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo ciento seis de la mencionada Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Javier Román Santisteban, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Jhonny Antonio Cruz Palomino y a don Jorge Luís Jibaja Salazar, por sus actuaciones como Especialista Legal y Técnico Judicial, respectivamente, del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 138884-2Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín INVESTIGACIÓN ODICMA N° 228-2005-JUNÍN Lima, diecinueve de abril del mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos veintiocho guión dos mil cinco guión Junín seguida contra don Balvino Raymundo Salgado, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junín, por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, al investigado se le atribuye los siguientes cargos: a) No haber permitido que se culmine con la declaración instructiva del procesado Carlos Martínez Cainicela dentro del término de ley, Expediente número cien guión dos mil tres seguido por delito de Homicidio Califi cado en agravio de Guadalupe Egoavil Ramos; b)Haber mutilado y sustraído actuados del Expediente número cien guión dos mil tres; c) No haber dado cuenta al juez de la causa del estado del Expediente número setenta y seis guión dos mil tres seguido contra Ismael Soto Beltrán y otros por delito de Hurto Agravado, hasta el treinta de enero de dos mil cuatro, no obstante haberse vencido el plazo investigatorio, aunado a que cuando el Fiscal Provincial solicitó su ampliación por treinta días, con fecha dieciséis de febrero del mismo año, recién lo hizo el tres de abril del citado año; d) También se recibió un escrito denominado de un “colaborador de la injusticia”, donde se adjunta un recibo supuestamente fi rmado por el investigado, en el cual acepta haber recibido la suma de dos mil dólares americanos con el fi n de sustraer el expediente seguido contra Marcelino Egoavil Fernández por el delito de violación sexual, adjuntándose el original del Expediente número dos mil tres guión cero noventa y dos referente a dicho proceso penal; Segundo: Que, el servidor investigado en su descargo de fojas quinientos cuatro niega haber mutilado el Expediente número cien guión dos mil tres; asimismo, desconoce el acta de declaración del inculpado Carlos Martínez Cainicela de fecha treinta de setiembre de dos mil tres, por no encontrarse consignada su fi rma, refi riendo que ésta fue elaborada por el Juez Edgar Chuqillanqui Huaringa y sus abogados colaboradores con la fi nalidad de perjudicarlo; en tanto que con relación al recibo de haber aceptado una suma de dinero, el mismo es falso y que el responsable de ello es el mencionado Juez Chuquillanqui Huaringa; Tercero: De las pruebas aportadas y actuadas en el proceso se ha llegado a determinar lo siguiente: Respecto a los cargos a) y b), es menester examinar ambos cargos de consuno, puesto que si bien es cierto que se volvió a tomar la ampliación de instructiva del procesado Carlos Martínez Caynicela, con fecha veintitrés de febrero de dos mil cuatro, como aparece a fojas ciento cinco, al no constar en autos que se realizó tal diligencia, no resulta menos cierto que se sancionó al investigado por no haber dado cuenta oportuna de la diligencia programada. De la lectura de las pruebas acopiadas, se llega a determinar que en realidad sí se llegó a tomar la continuación de la instructiva del inculpado Carlos Martínez con fecha treinta de setiembre de dos mil tres conforme se acredita con la copia del acta respectiva de fojas doscientos veintisiete de estos autos; Cuarto: A ello se suma las declaraciones juradas del ex Fiscal Provincial que estuvo presente en tal acto, Luis Castillo Guevara, quien a fojas doscientos veinticinco dice haber asistido a dicha diligencia, aserto que se corrobora con la declaración jurada del señor Juan Carlos Espinoza Flores, corriente a fojas doscientos veintiséis, quien fue abogado patrocinante del procesado Carlos Martínez. De lo expuesto, se tiene por un lado que efectivamente se llevó a cabo la toma de la instructiva del denunciado, pero la misma fue sustraída por el secretario Balvino Raymundo, incumpliendo de este modo con su ineludible