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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358737 12 und. nylon 9/0 c/2 A x 30 cm; 01 caja x 6 und. foco de repuesto para retinoscopio, marca Heine; valorizados en € 2,751.72 (Dos mil Setecientos Cincuenta y Uno y 72/100 Euros) según Certifi cados de Donación; con un peso bruto manifestado de 14.19 Kg. y un valor FOB US$ 3,219.68, amparado con Declaración Única de Aduana Nº 046-2005-10-000566-00 de fecha 24-Oct-05; los bienes donados serán utilizados para pacientes de menores recursos económicos en el Dpto. de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e. V, a favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA - PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e. V, a favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA - PERU consistente en una (1) caja conteniendo 01 retinoscopio de entrenamiento, marca Heine; 01 compás para cirugía estrabismo; 01 mango para bisturí, marca Bar Parker, modelo RU4850-03; 02 cánulas irrigadora / aspiradora con manguera; 01 cureta para chalazio; 01 cureta para evisceración; 01 tijera mosquito; 02 porta agujas delgado, marca Barraguer; 01 dilatador lacrimal marca Rudolf; 01 caja x 100 und. Hoja de Bisturí Nº 15; 01 pinza para disección; 01 pinza para cirugía de párpado izquierdo; 01 pinza para cirugía de párpado derecho; 01 pinza para disección con dientes; 01 pinza para conjuntiva, marca O´connor; 01 pinza para chalazio marca Lambert; 01 pinza para sutura marca Moorfi eld; 02 cajas x 24 und. Vicryl 6/0 con aguja cortante; 01 tijera Enucleación; 01 tijera, marca Westcott; 01 tijera, marca Vannas; 01 aspéculo para separar párpados; 03 riñoneras metálicas; 15 cajas x 12 und. Nylon 10/0 c/ 2 A x 30 cm; 02 cajas x 12 und. vicryl 8/0 c/2 A x 30 cm; 43 cajas x 12 und nylon 9/0 c/2 A x 30 cm; 01 caja x 6 und. foco de repuesto para retinoscopio, marca Heine; valorizados en € 2,751.72 (Dos mil Setecientos Cincuenta y Uno y 72/100 Euros) según Certifi cados de Donación; con un peso bruto manifestado de 14.19 Kg. y un valor FOB US$ 3,219.68, amparado con Declaración Única de Aduana Nº 046-2005-10-000566-00 de fecha 24-Oct-05; los bienes donados serán utilizados para pacientes de menores recursos económicos en el Dpto. de Piura. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 137948-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1371/RE Lima, 27 de noviembre de 2007 Visto, los expedientes Nºs. 8585/10513-2006 presentados por la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS – ADINIJ, mediante los cuales solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de VOLUNTEER OPTOMETRIC SERVICES TO HUMANITY – VOSH/ TM FLORIDA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS – ADINIJ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 26 de enero de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Miami se observa que VOLUNTEER OPTOMETRIC SERVICES TO HUMANITY – VOSH/ TM FLORIDA, ha efectuado una donación a favor de ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS – ADINIJ; Que, los bienes donados consisten en 2 bultos, conteniendo 3,600 monturas de plástico para anteojos y 10,000 pares de resinas (lentes) sin cortar para anteojos, con un valor de US$ 3,800.00 (Tres mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 670 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº MIA/CAL/B81223 y un peso bruto recibido de 670 kilos, según Volante de Despacho Nº 000005705. Los bienes donados fueron distribuidos, a la población de escasos recursos económicos a través del Centro Médico Oftalmológico “Divino Niño Jesús”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por VOLUNTEER OPTOMETRIC SERVICES TO HUMANITY – VOSH/ TM FLORIDA ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS – ADINIJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM.; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por VOLUNTEER OPTOMETRIC SERVICES TO HUMANITY - VOSH/ TM FLORIDA a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS - ADINIJ, los bienes donados consisten en 2 bultos, conteniendo 3,600 monturas de plástico para anteojos y 10,000 pares de resinas (lentes) sin cortar para anteojos, con un valor de US$ 3,800.00 (Tres mil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 670 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº MIA/CAL/B81223 y un peso bruto recibido de 670 kilos, según Volante de Despacho Nº 000005705. Los bienes donados fueron distribuidos, a la población de escasos recursos económicos a través del Centro Médico Oftalmológico “Divino Niño Jesús”.