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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358736 del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL con sede en Seúl - Corea; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 22 de noviembre del 2004, legalizada la sección Consular de la Embajada del Perú en Seul - Corea, se observa que KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE; Que, los bienes donados consisten en 300 cajas conteniendo 13,309 piezas variadas de ropa nueva para adultos y 346 cajas conteniendo 9,595 piezas de ropa nueva para niños con un valor C&F de US$ 6,714.00 (Seis mil setescientos catorce y 00/100 dólares americanos) con un peso recibido de 8,398.00 kilos. Se benefi ciarán a las familias de las Comunidades ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho – Lima; en la Región Pucallpa, donde Fundación contra el Hambre ejecuta sus proyectos; para la asistencia en momentos de desastre en casos de emergencia y para la ayuda humanitaria a otras instituciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por KOREA FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE, los bienes donados consisten en 300 cajas conteniendo 13,309 piezas variadas de ropa nueva para adultos y 346 cajas conteniendo 9,595 piezas de ropa nueva para niños con un valor C&F de US$ 6,714.00 (Seis mil setescientos catorce y 00/100 dólares americanos) con un peso recibido de 8,398.00 kilos. Se benefi ciarán a las familias de las Comunidades ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho – Lima; en la Región Pucallpa, donde Fundación contra el Hambre ejecuta sus proyectos; para la asistencia en momentos de desastre en casos de emergencia y para la ayuda humanitaria a otras instituciones; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 137948-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1368/RE Lima, 27 de noviembre de 2007 Visto, los expedientes Nºs. 8788, 14273, 15730- 2006 y 2425-2007, presentados por la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA - PERU mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Christoffel Blindenmission e. V., con sede en Bensheim, Alemania; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA - PERU, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante cuatro (4) Certifi cados de Donación de fecha 15 de abril de 2004, legalizados por el Consulado General del Perú en Hamburgo se observa que, Christoffel Blindenmission e. V, ha efectuado una donación a favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA - PERU; Que, los bienes donados consisten en una (1) caja conteniendo 01 retinoscopio de entrenamiento, marca Heine; 01 compás para cirugía estrabismo; 01 mango para bisturí, marca Bar Parker, modelo RU4850-03; 02 cánulas irrigadora / aspiradora con manguera; 01 cureta para chalazio; 01 cureta para evisceración; 01 tijera mosquito; 02 porta agujas delgado, marca Barraguer; 01 dilatador lacrimal marca Rudolf; 01 caja x 100 und. Hoja de Bisturí Nº 15; 01 pinza para disección; 01 pinza para cirugía de párpado izquierdo; 01 pinza para cirugía de párpado derecho; 01 pinza para disección con dientes; 01 pinza para conjuntiva, marca O´connor; 01 pinza para chalazio marca Lambert; 01 pinza para sutura marca Moorfi eld; 02 cajas x 24 und. Vicryl 6/0 con aguja cortante; 01 tijera Enucleación; 01 tijera, marca Westcott; 01 tijera, marca Vannas; 01 aspéculo para separar párpados; 03 riñoneras metálicas; 15 cajas x 12 und. Nylon 10/0 c/ 2 A x 30 cm; 02 cajas x 12 und. vicryl 8/0 c/2 A x 30 cm; 43 cajas x