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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358901 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N ° 29140 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, 30 HECTÁREAS DE LA PROPIEDAD DENOMINADA “ESTACIÓN DE PESQUERÍA DEL PUERTO PIZARRO” DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley Transfi érese a título gratuito, a favor de la Universidad Nacional de Tumbes, la propiedad denominada “Estación de Pesquería del Puerto Pizarro”, ubicada en el sector “La Tuna Carranza” en Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, de propiedad del Ministerio de la Producción.El terreno que se transfi ere consta de un área de treinta (30) hectáreas de la propiedad denominada “Estación de Pesquería del Puerto Pizarro” y consta inscrito a Fojas 191, del Tomo 21 del Registro Predial de Tumbes.Artículo 2°.- Uso y destino del predioLa Universidad Nacional de Tumbes utilizará el predio que se transfi ere, única y exclusivamente, para la ampliación física de la Universidad, no pudiendo transferirlo o destinarlo a otros fi nes distintos a los que dispone la presente Ley.Artículo 3°.- Formalización y ejecución de la transferenciaAutorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y sus modifi catorias, proceda a formalizar la adjudicación del inmueble sub materia, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, debiendo solicitar su inscripción en el Registro Predial de Tumbes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la derogatoria Deróganse todas las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. SEGUNDA.- De la vigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete. ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 139140-1LEY N ° 29141 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXCEPTÚA AL PLIEGO 036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA PROHIBICIÓN DISPUESTA EN LA LEY Nº 28927, LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007, A EFECTOS DE MODIFICAR LA POLÍTICA REMUNERATIVA DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL FERROCARRIL HUANCAYO – HUANCAVELICA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Exceptúase al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la prohibición dispuesta en el artículo 4º, numeral 1º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, respecto del personal incorporado por la fusión con el Ferrocarril Huancayo – Huancavelica.Artículo 2º.- Adecuación de las remuneraciones a la Remuneración Mínima VitalLas remuneraciones del personal del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones incorporado por la fusión con el Ferrocarril Huancayo – Huancavelica que resulten inferiores a la Remuneración Mínima Vital, establecida mediante los Decretos Supremos núms. 016-2005-TR y 022-2007-TR, se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en los citados dispositivos a partir de la entrada en vigencia de los mismos, correspondiendo abonar a dichos trabajadores los reintegros de las citadas remuneraciones pendientes de pago hasta que se apruebe la política remunerativa a que se refi ere el artículo 1º, con cargo a las transferencias internas que efectúe el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales efectos. Dichos reintegros se efectuarán en el plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete. ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 139140-2