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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358906 N° PROC. PROCEDIMIENTO MOTIVO 1Sección II N° 1ACREDITACIÓN DE TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAÍSSolicitud administrativa presentada para el reconocimiento y habilitación frente a SUNAT del ejercicio del derecho preexistente previamente otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que es quien le otorga la autorización para operar. (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 2Sección II N° 2ACREDITACIÓN DE AGENTE DE CARGA INTERNACIONALSolicitud administrativa presentada para el reconocimiento y habilitación frente a SUNAT del ejercicio del derecho preexistente previamente otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que es quien le otorga la autorización para operar (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 3Sección II N° 12AUTORIZACIÓN A AGENTE DE ADUANA PARA OPERAR UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERASolicitud administrativa presentada por un operador de comercio exterior previamente autorizado por SUNAT para el ejercicio de sus funciones, que desea contar con una o fi cina adicional (normalmente usada para contactos comerciales con clientes), no reviste incidencia tributaria, ni afecta el interés público. (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 4Sección II N° 14AUTORIZACIÓN A AGENTE DE ADUANA O CONCESIONARIO POSTAL PARA INSTALAR EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE DESPACHO EN LOCAL EXTERNO A LA OFICINA AUTORIZADASolicitud administrativa presentada por un Agente de Aduana previamente autorizado y acreditado ante SUNAT para el ejercicio de sus funciones, para la instalación de un archivo en local anexo por convenir a su operatividad para archivar la documentación de despacho en un local distinto al de sus operaciones comerciales. 5Sección II N° 15MODIFICACIÓN DE ÁREA DE LA OFICINA AUTORIZADA AL AGENTE DE ADUANA O CONCESIONARIO POSTALSolicitud administrativa para modi fi cación del área destinada a o fi cina del Agente de Aduana que ya se encuentra autorizado por SUNAT a operar, no reviste incidencia tributaria, ni afecta el interés público, esa área no es destinada al archivo de documentación. (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 6Sección II N° 23AUTORIZACIÓN A ENTIDAD PÚBLICA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANAAl tratarse de entidades públicas, los requisitos exigidos y que resultan de necesaria veri fi cación son mínimos, por lo que la autorización del estado para el desarrollo de sus actividades no afectan el interés público. (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 7Sección II N° 24ACREDITACIÓN DE NUEVO DESPACHADOR OFICIALSolicitud administrativa para autorización de SUNAT de la actuación de un nuevo despachador o fi cial designado previamente mediante Resolución de Nombramiento emitida por la entidad pública que ya se encuentra autorizada por SUNAT para actuar como despachador de aduana. (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 8Sección II. N° 25.1ACREDITACIÓN A TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERASolicitud administrativa presentada para el reconocimiento y habilitación frente a SUNAT del ejercicio del derecho preexistente previamente otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que es quien le otorga la autorización para operar. (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 9Sección II N° 25.2ACREDITACIÓN A AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERASolicitud administrativa presentada para el reconocimiento y habilitación frente a SUNAT del ejercicio del derecho preexistente previamente otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que es quien le otorga la autorización para operar (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 10Sección II N° 26.1CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DEL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA Solicitud administrativa presentada para el cambio de domicilio de local registrado ante SUNAT, por un transportista que cuenta con la previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como por SUNA T para el ejercicio de sus funciones (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 11Sección II N° 26.2CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, EN LA MISMA CISCUNSCRIPCIÓN ADUANERASolicitud administrativa presentada para el cambio de domicilio de local registrado ante SUNAT, por un Agente de Carga Internacional, que cuenta con la previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como por SUNAT para el ejercicio de sus funciones (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 12Sección II N° 26.7CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DE LA ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD- PERÚ, IPREDA, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERASolicitud administrativa para cambio del domicilio registrado ante SUNAT de entidades que ya han sido previamente autorizadas para actuar como despachador de aduanas por SUNAT (Solicitud para el ejercicio de un derecho pre-existente - Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 13Sección II N° 27CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOREl operador de comercio exterior ya cuenta con autorización para operar como tal, esta solicitud es sólo para el registro de su cambio de denominación o razón social, la cual debe haber seguido previamente el trámite requerido por la Ley General de Sociedades y de inscripción ante Registros Públicos, tiene por tanto un derecho preexistente a lo que solicita (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 14Sección II N° 29REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN O ACREDITACIÓN DEL OPERADORSolicitud administrativa para que SUNAT revoque la autorización inicialmente otorgada al operador, según acuerdo adoptado por la empresa acreditada a operar (acuerdo de directorio o junta de accionistas), o Resolución de Revocatoria en caso de despachadores o fi ciales de entidades públicas. (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 15Sección II N° 30ACREDITACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERASolicitud administrativa para la acreditación ante SUNAT de nuevo representante legal, el mismo cuya designación debe encontrarse previamente inscrita en Registros Públicos (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 16Sección II N° 31ACREDITACIÓN DE NUEVO AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHOSolicitud administrativa para acreditación ante SUNAT de un nuevo auxiliar de despacho de los operadores de comercio exterior previamente autorizados por SUNAT para operar (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 17Sección II N° 32REGISTRO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y MERCANCÍAS POR CARRETERA, AUTORIZADAS AL AMPARO DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES Y DEL ACUERDO DEL CONO SURLas mencionadas empresas son autorizadas para operar en el transporte internacional de mercancías al amparo de los mencionados convenios por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitud presentada ante SUNAT es sólo para acreditación y ejercicio de una actividad para la que cuentan con una autorización preexistente (Art. 1° inciso a) de la Ley N° 29060). 18Sección II N° 79DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS POR CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIORSiendo una solicitud no contenciosa no vinculada cuyo proceso de devolución (de la garantía) está supeditada a la conformidad de la entrega de la documentación aduanera, la respuesta a dicha solicitud debe estar relacionada al cumplimiento o no de los requisitos establecidos; más no supeditada en forma inde fi nida a la verifi cación administrativa realizada en otro proceso.ANEXO II De Negativo a Positivo