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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358908 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular ENERSUR S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 534-2007-MEM/DM Lima, 27 de noviembre de 2007VISTO: El Expediente Nº 21201707, organizado por Energía del Sur S.A. – ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca 1 – SE Chilca REP; CONSIDERANDO:Que, con fecha 29 de mayo de 2007, Energía del Sur S.A. – ENERSUR S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca 1 – SE Chilca REP, en mérito de la Resolución Suprema Nº 068-2006-EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, modifi cada mediante Resolución Suprema N° 021-2007-EM, publicada el 26 de mayo de 2007, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que pasa la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 213-2007-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Energía del Sur S.A. – ENERSUR S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca 1 – SE Chilca REP, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp.Inicio y llegada de la línea eléctricaNivel de Tensión ( kV )N° de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja ( m ) 21201707 SE Chilca 1 – SE Chilca REP 220 02 0,75 25 Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- ENERSUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- ENERSUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 138137-1 INTERIOR Autorizan viajes de oficial y suboficial de la PNP en situación de retiro a Colombia y Cuba, para recibir tratamiento médico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2007-IN/PNP Lima, 1 de diciembre de 2007VISTO, el Ofi cio N° 463-2007-DIRSAN.DIREJASS- DTE. del 27 de setiembre de 2007 relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Emilio ESCALANTE MONTES, para continuar con tratamiento médico especializado en la Clínica Barraquer- Bogotá- Colombia; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema N° 028-2007 del 17 de abril de 2007, se autorizó al Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Emilio ESCALANTE MONTES, para viajar al extranjero y someterse a tratamiento médico quirúrgico especializado, en la Clínica BARRAQUER (OFTALMOS S.A), por un período de sesenta (60) días; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica N° 416. DIRSAL.PNP/DIREJOSS/HN.LNS.PNP.DIV.CIR-DEP.OFT, del 31 de julio de 2007 y Acta de la Junta Inter Sanidades N° 046-2007.HN.LNS. PNP DIR del 9 de agosto de 2007, el Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Emilio ESCALANTE MONTES con ojo único con signos compatibles con descompensación corneal y prethisis bulbi ojo derecho requiere de evacuación con carácter de muy urgente a la Clínica Barraquer de Colombia, para tratamiento quirúrgico, de desprendimiento de retina, debiendo viajar con un acompañante; Que, mediante carta del 27 de agosto de 2007, la citada Clínica Barraquer de Bogotá- Colombia señala que el Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Emilio ESCALANTE MONTES, debe permanecer dos (2) meses en Bogotá-Colombia, cuyo costo de permanencia asciende aproximadamente a la suma de US$ 3,885.97 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 97/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, mediante Devolución N° 385-2007-SD-FOSPOLI del 26 de septiembre de 2007, el Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú informa que en la Sesión Extraordinaria N° 28 del 25 de setiembre de 2007, se acordó autorizar a la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, para que realice la transferencia de US$ 3,885.97 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS) a OFTALMOS S.A Clínica Barraquer de Bogotá- Colombia, para el tratamiento quirúrgico por presentar DESCOMPENSACIÓN CORNEAL OJO DERECHO, REDESPRENDIMIENTO DE RETINA OJO DERECHO; Que, mediante Ofi cio N°463-2007-DIRSAN. DIREJASS-DTE del 27 de setiembre de 2007, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro