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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358905 N° PROC. PROCEDIMIENTO SUSTENTO 1Sección I N° 65RECURSO DE RECONSIDERACIÓNNo debe permanecer como procedimiento independiente en el TUPA, por cuanto su interposición va vinculada con el procedimiento que lo origina, el cual es de naturaleza administrativa. En ese sentido, la materia del recurso en cada caso es distinta una de otra, siendo su tratamiento según el procedimiento que corresponda.La omisión en el TUPA no implica afectación al derecho de defensa del administrado, puesto que está recogido en la Ley N° 27444. 2Sección I N° 66RECURSO DE APELACIÓNNo debe permanecer como procedimiento independiente en el TUPA, por cuanto su interposición va vinculada con el procedimiento que lo origina, el cual es de naturaleza administrativa. En ese sentido, la materia del recurso en cada caso es distinta una de otra, siendo su tratamiento según el procedimiento que correspondaLa omisión en el TUPA no implica afectación al derecho de defensa del administrado, puesto que está recogido en la Ley N° 27444.. 3Sección I N° 67RECURSO DE REVISIÓNNo debe permanecer como procedimiento independiente en el TUPA, por cuanto su interposición va vinculada con el procedimiento que lo origina, el cual es de naturaleza administrativa. En ese sentido, la materia del recurso en cada caso es distinta una de otra, siendo su tratamiento según el procedimiento que corresponda.La omisión en el TUPA no implica afectación al derecho de defensa del administrado, puesto que está recogido en la Ley N° 27444. 4Sección II N° 74RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓNNo debe permanecer como procedimiento independiente en el TUPA, por cuanto su interposición va vinculada con el procedimiento que lo origina, el cual es de naturaleza administrativa. En ese sentido, la materia del recurso en cada caso es distinta una de otra, siendo su tratamiento según el procedimiento que corresponda.La omisión en el TUPA no implica afectación al derecho de defensa del administrado, puesto que está recogido en la Ley N° 27444. 5Sección II N° 75RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓNNo debe permanecer como procedimiento independiente en el TUPA, por cuanto su interposición va vinculada con el procedimiento que lo origina, el cual es de naturaleza administrativa. En ese sentido, la materia del recurso en cada caso es distinta una de otra, siendo su tratamiento según el procedimiento que corresponda.La omisión en el TUPA no implica afectación al derecho de defensa del administrado, puesto que está recogido en la Ley N° 27444. 6Sección II N° 84SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE COMERCIO EXTERIORLa información y difusión es pública y está disponible en la página web institucional. La eliminación de este procedimiento en el TUPA no afecta al administrado. 7Sección III N° 5PENSIÓN DE CESANTÍAArtículo 2° del Decreto Supremo N° 149-2007-EF publicado el 22 de setiembre de 2007 que a la letra dice: “ Deléguese en la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, a partir del primer día útil de enero de 2008, la facultad de reconocer, declarar y cali fi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público”. 8Sección III N° 7PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - VIUDEZArtículo 2° del Decreto Supremo N° 149-2007-EF publicado el 22 de setiembre de 2007 que a la letra dice: “ Deléguese en la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, a partir del primer día útil de enero de 2008, la facultad de reconocer, declarar y cali fi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público”. 9Sección III N° 8PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - ORFANDAD Artículo 2° del Decreto Supremo N° 149-2007-EF publicado el 22 de setiembre de 2007 que a la letra dice: “ Deléguese en la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, a partir del primer día útil de enero de 2008, la facultad de reconocer, declarar y cali fi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público”. 10Sección III N° 9PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - ASCENDIENTES Artículo 2° del Decreto Supremo N° 149-2007-EF publicado el 22 de setiembre de 2007 que a la letra dice: “ Deléguese en la O ficina de Normalización Previsional - ONP, a partir del primer día útil de enero de 2008, la facultad de reconocer, declarar y cali fi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean fi nanciadas con recursos del Tesoro Público”. 11Sección IV N° 3SERVICIO DE ALMACENAJE DE EQUIPAJES (DIARIO POR KG. O FRACCIÓN)Se excluye del TUPA debido a que no constituye un procedimiento de iniciativa de parte por los administrados (Numeral 1 del Artículo 37° de la Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo Genera)l. 12Sección IV N° 4SERVICIO DE ALMACENAJE DE MERCANCÍA GENERAL (DIARIO POR TM)Se excluye del TUPA debido a que no constituye un procedimiento de iniciativa de parte por los administrados (Numeral 1 del Artículo 37| de la Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General). 13Sección IV N°10DUPLICADO DE CARNÉ DE POSTULANTESe excluye del TUPA debido a que no es requerido usualmente por los usuarios del IATA, y en cumplimiento de las normas de simpli fi cación administrativa actualmente vigentes. De requerirse, el usuario podrá aplicar las normas generales de la Ley 27444. 14Sección IV N°11CARTA DE PRESENTACIÓN ACADÉMICASe excluye del TUPA debido a que no es requerido usualmente por los usuarios del IATA, y en cumplimiento de las normas de simpli fi cación administrativa actualmente vigentes. De requerirse, el usuario podrá aplicar las normas generales de la Ley 27444.ANEXO I