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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358903 Pasajes: Lima - Quito - Lima US $ 580.00 x 02 Técnicos Viáticos: US $ 200.00 x 07 días x 02 Técnicos Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 02 Técnicos Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y PublíqueseALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 139140-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 424-2007-DE/SG Mediante Ofi cio Nº 728-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 424-2007-DE/SG, publicada en nuestra edición del día 29 de noviembre de 2007. DICE: En el Artículo 2º.- Gastos (...) El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará (...) Pasajes (Lima-Río de Janeiro-Lima) US$ 814.32 x 3 personas DEBE DECIR: En el Artículo 2º.- Gastos (...) El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará (...) Pasajes (Lima-Río de Janeiro-Lima) US$ 1,283.70 x 3 personas 139141-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de Asesor Especial para la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos a la ciudad de Washington D.C., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 109-2007-EF Lima, 1 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, el señor David Lemor Bezdin, Asesor Especial para la Aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos, designado por Resolución Ministerial N° 0089/RE, publicada el 25 de enero de 2007, requiere viajar a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 5 de diciembre de 2007, para participar en las reuniones de trabajo que se realizarán con el objeto de promover la aprobación del Tratado de Libre Comercio por el Congreso estadounidense; Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se han prohibido los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; De conformidad con la Ley N° 28927 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor David Lemor Bezdin, Asesor Especial para la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 6 de diciembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 384,51 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00Tarifa Única Por Uso de Aeropuerto : US$ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíqueseALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 139140-5 Modifican el TUPA de la SUNAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 728-2007-EF/10 Lima, 30 de noviembre de 2007