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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2007 358912 contexto, es menester precisar que los citados decretos supremos son disposiciones de carácter general, en este sentido, son de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, según se desprende del artículo 109° de la Constitución Política del Estado, por tanto, es evidente que la recurrente no podría alegar un desconocimiento o falta de notifi cación a fi n de que cumpla con adecuar su establecimiento industrial pesquero a la reseñada Norma Sanitaria; Que, inclusive, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que en la primera instancia administrativa, habiendo interpuesto SANTA MARÍA CORP S.A. un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral No. 030-2006-PRODUCE/DNEPP, el Instituto Tecnológico Pesquero - ITP informó a través del Ofi cio No. 814-2006-ITP/DE del 25 de agosto de 2006, que encontrándose la suspensión de licencias sujetas a la subsanación de las observaciones del Protocolo Sanitario, con fecha 4 de julio de 2006 realizó una visita a la mencionada planta para verifi car el estado de las instalaciones y su adecuación a las normativas sanitarias, no permitiéndosele el ingreso por falta de autorización, sin embargo, habiendo tomado conocimiento el ITP que la actual propietaria del establecimiento industrial es la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., se comunicó con ella por diversos medios de comunicación, a fi n de programar la inspección con un representante de su empresa, no obteniendo respuesta para llevar a cabo la misma; Que, en este sentido, se ha determinado que la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. no ha desvirtuado los fundamentos de la Resolución Directoral No. 387-2006-PRODUCE/DGEPP, por lo que su recurso de apelación deviene en infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley No. 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por el Decreto Supremo No. 040-2001-PE, y los Decretos Supremos Nos. 012-2004-PRODUCE y 021-2005-PRODUCE, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo No. 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral No. 387-2006-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 139064-1 RELACIONES EXTERIORES Cesan a Traductores Públicos Juramentados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1363/RE Lima, 27 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 11 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, con la fi nalidad de optimizar los servicios públicos que proporciona el Estado; Que por Resolución Ministerial Nº 1426/RE, de 22 de noviembre de 2006, se nombró a los integrantes de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratifi cación de los actuales Traductores Públicos Juramentados; Que por Resolución Ministerial Nº 0015/RE de 9 de enero de 2007, se aprobaron las Bases para culminar el Proceso de Ratifi cación de los actuales Traductores Públicos Juramentados; Vista el Acta de los Resultados Finales del Proceso de Ratifi cación de los actuales Traductores Públicos Juramentados, de 12 de febrero de 2007, elaborada por la Comisión Supervisora del Proceso ad hoc; Visto el memorándum (JTP) Nº 058 de 21 de septiembre de 2007, el Acta de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados de 13 de septiembre de 2007; así como el memorándum (DGL) Nº 2087 de 6 de noviembre de 2007; De acuerdo a lo señalado por el artículo 50°, literal c) del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar como Traductores Públicos Juramentados, en la o las combinaciones de idiomas, a las siguientes personas: 1. Castañeda Echegaray, Vanesa, en la combinación de idiomas castellano-inglés. 2. Chaoui de Arana, Fouzia, en la combinación de idiomas castellano-francés. 3. Dupuich Grijalva Jorge Luis, en la combinación de idiomas ruso-castellano 4. Mathews Salazar, Milagros Esther, en la combinación de idiomas francés-castellano. 5. Reyes Odiaga, María Matilde, en la combinación de idiomas castellano-inglés y portugués-castellano. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los servicios prestados como Traductores Públicos Juramentados. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 138412-1 Designan delegación que participará en el XIII Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otros eventos a realizarse en Indonesia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1373/RE Lima, 28 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés) mediante Resolución Legislativa Nº 26185, de 12 de mayo de 1993; Que, el objetivo principal de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, como órgano supremo de la UNFCCC encargado de velar por la aplicación efi caz de la misma, es lograr, de conformidad con sus disposiciones pertinentes, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, en ese sentido, se adoptó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, del cual el Perú forma parte, con el objetivo de profundizar los compromisos de estabilización de los gases de efecto invernadero en la atmósfera a través de una reducción de las emisiones, principalmente, de los países industrializados;