Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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o senalar la base legal que califica los supuestos de infraccion que se imputan al administrado. En este caso, se otorgara un plazo de quince (15) dias habiles para que el administrado presente sus descargos de considerarlo pertinente. Dicho plazo se computa desde el dia habil siguiente de notificado el oficio. Articulo 12°.- Impugnacion El sancionado podra interponer los recursos administrativos de reconsideracion y/o apelacion previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los quince (15) dias habiles de notificada la Resolucion que impone la sancion. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten recursos administrativos, la resolucion que impone la sancion queda firme. Los recursos se presentan en mesa de partes, dirigidos a la Superintendencia Adjunta de UIF-Peru para que lo resuelva o lo eleve al Superintendente segun se trate de un recurso de reconsideracion o uno de apelacion. En los casos en que se detecte que se ha producido un error en la calificacion de un recurso administrativo, se reconducira el recurso analizando la voluntad real del administrado expresada en el escrito. Los recursos administrativos presentados contra resoluciones sancionadoras que no agoten la via administrativa solo paralizan la ejecucion de la sancion hasta que MORDAZA resueltos. La sancion sera ejecutada cuando se agote la via administrativa. Articulo 13°.- Plazos El procedimiento sancionador, asi como las indagaciones preliminares realizadas por esta Superintendencia MORDAZA de su inicio, no estan sujetas a un plazo determinado, el que dependera de la complejidad de cada caso. Al computo de plazos establecidos en el procedimiento sancionador, se agrega el termino de la distancia entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el domicilio de esta Superintendencia. El cuadro de terminos de la distancia aplicable sera el correspondiente a los procesos judiciales. Los plazos establecidos en el Reglamento son improrrogables, salvo MORDAZA expresa en contrario, y se computan a partir del dia habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion o la publicacion del acto, salvo que este senale una fecha posterior o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el computo es iniciado a partir de la ultima. CAPITULO III SANCIONES Articulo 14°.- Sanciones El cumplimiento de la sancion por el infractor no importa la convalidacion de la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato con la accion u omision constitutiva de la infraccion y/o adoptar medidas para corregir dicha situacion. Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplican con independencia de las responsabilidades de naturaleza civil o penal que correspondan. Articulo 15°.- Criterios para la graduacion de sanciones. La Superintendencia tomara en consideracion la naturaleza de la obligacion infringida, magnitud, volumen de operaciones o tamano organizacional del sujeto obligado, la existencia o no de intencionalidad y el perjuicio que se hubiere causado, asi como los criterios que se detallan a continuacion, para graduar las sanciones que aplique: a) Subsanacion de la infraccion por propia iniciativa.Cuando la conducta infractora sea subsanada despues de notificado el inicio del procedimiento sancionador y MORDAZA que se emita la resolucion que lo resuelve, sin haber sido requerido expresamente por la Superintendencia para subsanar la infraccion. b) Colaboracion del infractor.- La declaracion voluntaria de la comision de la infraccion y la colaboracion del infractor para el esclarecimiento de los hechos mediante el envio oportuno de la informacion que le sea requerida por la Superintendencia asi como la facilitacion de las acciones realizadas con motivo de la investigacion,

c) Ocultamiento de la infraccion.- Cuando el infractor MORDAZA evitado que se MORDAZA conocimiento de la infraccion, bien sea ocultando informacion o dilatando su entrega, dificultando las acciones de control, o de cualquier otra forma. d) Beneficio que la comision de la infraccion genera a favor del infractor o de terceros.- Cuando el infractor MORDAZA obtenido beneficios propios o para terceros con la comision de la infraccion. e) Efectos negativos o danos producidos por la infraccion.- Cuando la infraccion hubiese producido efectos negativos o danos graves al sistema de control del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. f) Reincidencia en la comision de la infraccion.- Se considera que existe reincidencia cuando quien ha sido sancionado por resolucion firme comete nuevos actos u omisiones que constituyan la o las mismas infracciones sancionadas, dentro de los tres (3) anos siguientes a la fecha en que fue emitida la referida resolucion de sancion. En caso de reincidencia, a la infraccion posterior correspondera una sancion mayor, pudiendose aplicar incluso las sanciones previstas para las infracciones ubicadas en las categorias de mayor gravedad. g) Antecedentes del infractor.- Se tomaran en cuenta las sanciones firmes que se hubiere impuesto al infractor en los ultimos tres (3) anos. La graduacion de las sanciones se realiza dentro de los rangos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 16°.- Relacion de sanciones Las sanciones aplicables son la amonestacion y la multa segun se precisa a continuacion:
Persona Natural Amonestacion Multa hasta 5 UITs Multa de 2 a 10 UITs Infraccion Grave Infraccion Muy Grave Multa de 7 a 20 UITs Infraccion Leve Persona Juridica Amonestacion Multa de 1 a 20 UITs Multa de 5a 50 UITs Multa de 20 a 100 UITs

Articulo 17°.- Ejecucion Las sanciones deben ejecutarse en los terminos senalados en la correspondiente resolucion de sancion. Las multas se fijan en base a la UIT vigente a la fecha en que debe realizarse el pago conforme a lo indicado en la Resolucion firme o que cause estado, y deben ser canceladas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el pago, el monto de reajustara en funcion al Indice de Precios al por Mayor que con referencia a todo el MORDAZA publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mas los correspondientes intereses legales, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. Articulo 18°.- Registro y publicidad de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser notificadas a los infractores y se anotaran en el registro que la Superintendencia constituya para tal efecto de acuerdo a las reglas que rijan al mismo. La Superintendencia podra publicar a traves de su pagina web informacion estadistica de las sanciones que imponga y que hayan quedado firmes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara la Ley del Procedimiento Administrativo General.

ANEXO 1 INFRACCIONES LEVES Presentar informacion y/o documentacion incompleta a la UIF-Peru cuando esta lo MORDAZA solicitado o cuando exista mandato legal.

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