Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

DEPARTAMENTO: MORDAZA ­ CALLAO - Collique, MORDAZA MORDAZA, Helipuerto de San MORDAZA, Helipuerto Elevado del Hotel Oro MORDAZA, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano, Profesisional Air MORDAZA, Paramonga. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Paranapura, MORDAZA, San MORDAZA, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - Huaypetue, Inapari, MORDAZA, Mazuco, MORDAZA, Rio Los Amigos. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - MORDAZA Constitucion, MORDAZA del Pozuzo, MORDAZA / Amuesha, Iscozasin, Vicco, MORDAZA America. DEPARTAMENTOS: MORDAZA - Bayobar, Huancabamba, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Atalaya, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de MORDAZA Mundo. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELISAFE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa HELISAFE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa HELISAFE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa HELISAFE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa HELISAFE S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELISAFE S.A.C. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y Puerto

resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HELISAFE S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa HELISAFE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa HELISAFE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- La empresa HELISAFE S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 137010-1

Aprueban Directiva "Guia Metodologica de Contenido de los Estudios de Impacto Vial" que se presentara al Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 037-2007-MTC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 15288-2007-MTC.15 MORDAZA, 26 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, se establece que aquellos terminales terrestres o estaciones de ruta que no cuenten con habilitacion vigente al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Supremo, contaran

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