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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359315 Que, diversos Consejos u otras instancias con participación interinstitucional, están integradas por representantes de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, elegidos por los Presidentes Regionales, y Alcaldes Provinciales y Distritales según corresponda; Que, a fi n de regular el proceso para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con participación interinstitucional, cuya conducción haya sido solicitada a la Secretaría de Descentralización, garantizando la seguridad, confi dencialidad y celeridad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral, es pertinente la aprobación de las normas correspondientes; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 007- 2007-PCM y Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Directiva Aprobar la Directiva Nº 008-2007-PCM/SD, Normas para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con participación interinstitucional. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización DIRECTIVA Nº 008-2007-PCM/SD “NORMAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y/O LOCALES QUE INTEGREN CONSEJOS U OTRAS INSTANCIAS CON PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL” 1. Objetivo.- La presente Directiva tiene como objetivo regular el proceso para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con participación interinstitucional, cuya conducción haya sido solicitada a la Secretaría de Descentralización, en el marco de su función de articular la coordinación entre el Gobierno Nacional, y los Gobiernos Regionales y Locales. 2. Finalidad.- Elegir a los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con participación interinstitucional. 3. Base Legal.- 3.1. Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, que aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización – CND, a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM. 3.2. Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4. Responsabilidad.- 4.1. Del Consejo o instancia con participación interinstitucional.- El Consejo o instancia con participación interinstitucional que se encuentre integrada por representante(s) de los Gobiernos Regionales y/o Locales, puede solicitar a la Secretaría de Descentralización, la conducción del proceso para la elección de dicho(s) representante(s), caso en el cual, se entenderá sujeto al procedimiento dispuesto por la Secretaría de Descentralización bajo el marco de la presente Directiva. La solicitud en mención también podrá ser solicitada por el Sector o entidad de la cual depende este Consejo o instancia con participación interinstitucional, conforme corresponda. 4.2. De la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental.- La Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización, realizará la conducción del proceso para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con participación interinstitucional, que haya sido solicitada a la Secretaría de Descentralización. 4.3. De los electores.- Los electores son los Presidentes Regionales, Alcaldes Provinciales y Distritales según corresponda, acorde a la disposición que establece la conformación del Consejo o instancia con participación interinstitucional. La calidad de elector es indelegable. Los electores ejercerán su derecho a voto, conforme al procedimiento dispuesto por la Secretaría de Descentralización bajo el marco de la presente Directiva, no tomándose en cuenta su participación en la elección de manera distinta. 5. Procedimiento.- 5.1. Etapas.- El proceso electoral tiene las siguientes etapas: 1. Convocatoria ofi cial y formal del proceso electoral electrónico y difusión del mismo en la página web institucional de la Secretaría de Descentralización. 2. Instalación de link para elección. 3. Publicación de padrón de electores, asignación de usuarios y claves, y cronograma. 4. Elección de candidaturas. 5. Publicación de los resultados de la votación para elección de candidaturas, y lista de candidatos. 6. Elección del representante de los Gobiernos Regionales y/o Locales. 7. Publicación de elección del representante. El procedimiento para la elección se realizará mediante votación electrónica, garantizando la seguridad, confi dencialidad y celeridad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. 5.2. Convocatoria al proceso electoral.- La Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, convocará a los Gobiernos Regionales y/o Locales según sea el caso al proceso electoral electrónico, remitiendo para tal fi n el Ofi cio que contendrá el cronograma del proceso electoral y las pautas electorales, la misma que será difundida en la página web institucional. 5.3. Instalación de link.- La Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, dispondrá la instalación de un link para el proceso electoral a realizar, en la página web: www.pcm.gob.pe/sd, en el cual publicará la información del mismo, mostrando y guiando a cada elector en cada una de las etapas del proceso. 5.4. Publicación de padrón de electores, asignación de usuarios y claves, y cronograma.- La Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, dispondrá la publicación del padrón de electores correspondientes a la elección a realizar y del cronograma del proceso, en el link habilitado para dicho fi n en la página web de la PCM. Desde la fecha de dicha publicación, cada elector registrado en el padrón podrá solicitar el usuario y la clave respectiva a: elecciones@pcm.gob.pe, a fi n que participe y emita su voto en las diversas etapas del proceso electoral. Dicho correo electrónico sólo será administrado por la persona que la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental disponga. 5.5. Elección de candidaturas.- Una vez que hayan ingresado a la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, y al link respectivo, y luego de haber digitado su usuario y clave, cada elector, podrá dentro del plazo dispuesto, proponer entre la lista de electores, a dos (2) candidatos por representante. De haber sido propuesto como candidato, el elector deberá además registrar su aceptación a la candidatura, de considerarlo pertinente. Se considerarán como candidatos a los tres más votados. Si los resultados de la elección de candidaturas dan un empate técnico, se considerarán como candidatos a aquel(los) elector(es) que haya(n) registrado su aceptación a la candidatura.