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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359330 desastre. En ese sentido, facultó a los hospitales e institutos bajo el ámbito del Ministerio de Salud para que bajo su responsabilidad, adquieran los bienes y servicios que sean estrictamente necesarios para la atención de la emergencia e informar inmediatamente para que el Ministerio de Salud proceda a emitir la Resolución Ministerial correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores al evento que la produjo; Que, mediante Circular Nº 156-2007-OGA-MINSA del 24 de agosto de 2007, el Director General de Administración solicitó la remisión de la documentación de las contrataciones y/o adquisiciones que se hayan realizado con ocasión de la situación de emergencia originada por el sismo del pasado 15 de agosto; Que, en atención a la situación de emergencia y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068- 2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM; así como a las Circulares Nº 152-2007-OGA-MINSA y Nº 156-2007-OGA-MINSA, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud procedieron a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a regularizarse de conformidad con la normativa de la materia, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia; Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder la regularización correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente para el año 2007; Que, mediante Informe Nº 2138-2007-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Dirección General de Administración; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 2138-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Viceministro de Salud, el Director Ejecutivo de la U.E. SBS Chilca-Mala y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las adquisiciones y contrataciones realizadas por la Unidad Ejecutora 039 SBS Chilca-Mala, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 140940-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de petróleo diesel 2 para el Instituto Nacional de Salud del Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1006-2007/MINSA lima, 6 de diciembre del 2007 Vistos, el Informe Nº 013-OL-INSN-07 emitido el 10 de setiembre de 2007 por el Director de la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Salud del Niño, el Informe Nº 1103-OAJ-INSN-07 emitido el 12 de setiembre de 2007 por el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño y el Informe Nº 1988-2007-OGAJ/MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, con Memorando Nº 1902-OSG-INSN-07 del 08 de setiembre de 2007, el Director de la Ofi cina de Servicios Generales del Instituto de Salud del Niño, en adelante el Instituto, comunicó el desabastecimiento inminente del stock de petróleo diesel 2 destinado al funcionamiento de las máquinas de generación térmica; Que, en el Informe Nº 013-OL-INSN-07 del 10 de setiembre de 2007, el Director de la Ofi cina de Logística del Instituto señaló que la resolución del contrato de suministro de petróleo diesel 2 por decisión de la empresa Servicios Generales El Teo E.I.R.L., en adelante la Contratista, afecta en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades del Instituto, por lo que se debe adquirir Petróleo Diesel 2 para la casa de fuerza en forma inmediata e ininterrumpida por causal de desabastecimiento inminente por un período de sesenta (60) días calendario; Que, en el Informe Nº 1103-OAJ-INSN-07 del 12 de setiembre de 2007, el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto recomendó solicitar al Despacho Ministerial que declare al Instituto en situación de desabastecimiento inminente, el suministro de petróleo diesel 2, y así autorizar la exoneración del proceso de selección destinado a la contratación del suministro de petróleo diesel 2; Que, por Ofi cio Nº 2839-DG-263-OL-INSN-2007 del 13 de setiembre de 2007, el Director General de Instituto solicitó la autorización de exoneración por situación de desbastecimiento inminente para la adquisición de petróleo diesel 2, por un monto ascendente a S/. 165 360.00 (Ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 nuevos Soles); Que, se desprende que la causal de desabastecimiento inminente que fundamenta la solicitud de exoneración se sustenta en la imperiosa ausencia del bien debido a la decisión unilateral de la Contratista de resolver el contrato de suministro de petróleo diesel 2 y al consumo del stock de reserva. Entonces, ante tales circunstancias, existiría un período en el cual la Entidad se vería perjudicada al no contar con el bien requerido el cual era destinado para el funcionamiento de las máquinas de generación térmica que suministraba energía a servicios estratégicos como el Centro Quirúrgico, la Cocina Central y la Lavandería; Que, la situación de desabastecimiento inminente se encuentra regulada en el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, concordante con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en adelante la Ley, la cual supone la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad. Por ende, la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos; Que, la mencionada fi gura constituye causal de exoneración de procesos de selección (literal c del Artículo 19 de la Ley), lo que signifi ca que los contratos celebrados como resultado de una exoneración del proceso de selección regular deben formalizarse obligatoriamente mediante la suscripción del documento contractual, pues de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 148º del Reglamento, las Entidades del Estado están obligadas a celebrar los contratos resultantes de la exoneración cumpliendo los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente reguladas en el Título V del Reglamento, referido a las normas de ejecución contractual. Ello por cuanto la exoneración sólo se refi ere al proceso de selección mas no lo exime de la fase de programación y actos preparatorios ni de la ejecución contractual ni de la formalización misma del contrato; Que, la situación de desabastecimiento informada por el Director General del Instituto encaja en el supuesto contemplado en las normas de contrataciones y adquisiciones, debido a que con la resolución del contrato de suministro, la ausencia del bien compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas del Instituto, habiendo quedado acreditado que la necesidad del servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de sus dependientes;