Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

desastre. En ese sentido, faculto a los hospitales e institutos bajo el ambito del Ministerio de Salud para que bajo su responsabilidad, adquieran los bienes y servicios que MORDAZA estrictamente necesarios para la atencion de la emergencia e informar inmediatamente para que el Ministerio de Salud proceda a emitir la Resolucion Ministerial correspondiente dentro de los diez (10) dias posteriores al evento que la produjo; Que, mediante Circular Nº 156-2007-OGA-MINSA del 24 de agosto de 2007, el Director General de Administracion solicito la remision de la documentacion de las contrataciones y/o adquisiciones que se hayan realizado con ocasion de la situacion de emergencia originada por el sismo del pasado 15 de agosto; Que, en atencion a la situacion de emergencia y a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0682007-PCM y del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM; asi como a las Circulares Nº 152-2007-OGA-MINSA y Nº 1562007-OGA-MINSA, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud procedieron a la contratacion directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a regularizarse de conformidad con la normativa de la materia, considerando lo estrictamente necesario para la atencion de la emergencia; Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolucion de aprobacion de la exoneracion de los procesos de seleccion de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situacion de emergencia, a fin de proceder la regularizacion correspondiente, las cuales deberan incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente para el ano 2007; Que, mediante Informe Nº 2138-2007-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoria Juridica, emitio opinion legal favorable acerca de la procedencia de la exoneracion solicitada por la Direccion General de Administracion; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 2138-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Viceministro de Salud, el Director Ejecutivo de la U.E. SBS Chilca-Mala y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por situacion de emergencia y la regularizacion de las adquisiciones y contrataciones realizadas por la Unidad Ejecutora 039 SBS Chilca-Mala, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 1902-OSG-INSN-07 del 08 de setiembre de 2007, el Director de la Oficina de Servicios Generales del Instituto de Salud del MORDAZA, en adelante el Instituto, comunico el desabastecimiento inminente del stock de petroleo diesel 2 destinado al funcionamiento de las maquinas de generacion termica; Que, en el Informe Nº 013-OL-INSN-07 del 10 de setiembre de 2007, el Director de la Oficina de Logistica del Instituto senalo que la resolucion del contrato de suministro de petroleo diesel 2 por decision de la empresa Servicios Generales El Teo E.I.R.L., en adelante la Contratista, afecta en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades del Instituto, por lo que se debe adquirir Petroleo Diesel 2 para la MORDAZA de fuerza en forma inmediata e ininterrumpida por causal de desabastecimiento inminente por un periodo de sesenta (60) dias calendario; Que, en el Informe Nº 1103-OAJ-INSN-07 del 12 de setiembre de 2007, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto recomendo solicitar al Despacho Ministerial que declare al Instituto en situacion de desabastecimiento inminente, el suministro de petroleo diesel 2, y asi autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion destinado a la contratacion del suministro de petroleo diesel 2; Que, por Oficio Nº 2839-DG-263-OL-INSN-2007 del 13 de setiembre de 2007, el Director General de Instituto solicito la autorizacion de exoneracion por situacion de desbastecimiento inminente para la adquisicion de petroleo diesel 2, por un monto ascendente a S/. 165 360.00 (Ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 nuevos Soles); Que, se desprende que la causal de desabastecimiento inminente que fundamenta la solicitud de exoneracion se sustenta en la imperiosa ausencia del bien debido a la decision unilateral de la Contratista de resolver el contrato de suministro de petroleo diesel 2 y al consumo del stock de reserva. Entonces, ante tales circunstancias, existiria un periodo en el cual la Entidad se veria perjudicada al no contar con el bien requerido el cual era destinado para el funcionamiento de las maquinas de generacion termica que suministraba energia a servicios estrategicos como el Centro Quirurgico, la Cocina Central y la Lavanderia; Que, la situacion de desabastecimiento inminente se encuentra regulada en el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, concordante con el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, la cual supone la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad. Por ende, la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos; Que, la mencionada figura constituye causal de exoneracion de procesos de seleccion (literal c del Articulo 19 de la Ley), lo que significa que los contratos celebrados como resultado de una exoneracion del MORDAZA de seleccion regular deben formalizarse obligatoriamente mediante la suscripcion del documento contractual, pues de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 148º del Reglamento, las Entidades del Estado estan obligadas a celebrar los contratos resultantes de la exoneracion cumpliendo los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente reguladas en el Titulo V del Reglamento, referido a las normas de ejecucion contractual. Ello por cuanto la exoneracion solo se refiere al MORDAZA de seleccion mas no lo exime de la fase de programacion y actos preparatorios ni de la ejecucion contractual ni de la formalizacion misma del contrato; Que, la situacion de desabastecimiento informada por el Director General del Instituto encaja en el supuesto contemplado en las normas de contrataciones y adquisiciones, debido a que con la resolucion del contrato de suministro, la ausencia del bien compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas del Instituto, habiendo quedado acreditado que la necesidad del servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de sus dependientes;

140940-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de petroleo diesel 2 para el Instituto Nacional de Salud del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1006-2007/MINSA
MORDAZA, 6 de diciembre del 2007 Vistos, el Informe Nº 013-OL-INSN-07 emitido el 10 de setiembre de 2007 por el Director de la Oficina de Logistica del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, el Informe Nº 1103-OAJ-INSN-07 emitido el 12 de setiembre de 2007 por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA y el Informe Nº 1988-2007-

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