Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359329 de Salud, para que vele porque los intereses de la salud pública se refl ejen en el texto del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, previniendo al Jefe Negociador del Capítulo de Propiedad Intelectual de tomar decisiones que podrían afectar negativamente el acceso a los medicamentos, así como coadyuve a su implementación posterior (elaboración de la reglamentación necesaria) de modo tal que su aplicación incluya los puntos de vista e interpretación del texto negociado; Que, mediante Ofi cio Nº 3282-DIGEMID-DG/MINSA, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, propone a doña Laura Octavia Cerón Aragón, cuya participación en representación del Perú es refrendada por el señor Ministro de Salud, indicando que los gastos de viáticos y del impuesto de salida al exterior serán asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Laura Octavia Cerón Aragón, Químico Farmacéutico, Nivel V, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, del 8 al 16 de diciembre del 2007, para que participe, en representación del Perú, en la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE), que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se harán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central – Ministerio de Salud del Pliego 001 – Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo : $ 2,655.85 - Viáticos (US$ 260 x 7 días) : $. 1,820.00- Tarifa por uso de Aeropuerto : $. 30.25 ----------------- - Total : $. 4,506.10 Artículo 3º.- La citada profesional deberá presentar a la Secretaría del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, en un plazo de siete (7) días calendario de su retorno al país, además del informe que debe presentar al Ministerio de Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27619. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 141531-8 Aprueban exoneración por situación de emergencia y la regularización de adquisiciones y contrataciones realizadas por la Unidad Ejecutora 039 SBS Chilca - Mala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1005-2007/MINSA Lima, 6 de diciembre de 2007VISTO: el Ofi cio Nº 0632-DISA-III-L-U.E.039-SBS. CH-M-DE-07 de la Dirección Ejecutiva de la U.E. 039 SBS Chilca-Mala, el Informe Técnico Nº 003-SBS-CH-M-DISA-III-L-DE-AL-07, que sustenta la exoneración de la realización de procesos de selección por causal de situación de emergencia, para la adquisición y contratación de diversos bienes y servicios destinados a atender la emergencia originada por el Sismo del pasado 15 de Agosto ocurrido en nuestro país; las cuales se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Año 2007 de la U.E. 039 SBS Chilca-Mala, así como el Informe Legal Nº 2138-2007-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan; Que, asimismo, el artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplía el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como a los distritos de Huatec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA del 16 de agosto de 2007, se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional a partir de la fecha por el plazo de sesenta (60) días naturales. Asimismo, se dispuso que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaración de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción; Que, por Circular Nº 152-2007-OGA-MINSA del 17 de agosto de 2007, el Director General de Administración informó que conforme a los hechos acontecidos en el país, se ha confi gurado la causal de situación de emergencia, por lo que las Entidades Públicas en general, quedan exoneradas de la tramitación del expediente administrativo para las contrataciones y/o adquisiciones destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas por el