Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, respecto al plazo solicitado para la contratacion, cuya propuesta es de sesenta (60) dias, se considera que constituye tiempo suficiente para realizar los actos de seleccion del proveedor idoneo, por un valor referencial ascendente a S/. 165 360.00 (Ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 nuevos Soles), a partir de la emision de la resolucion que autoriza la exoneracion por desabastecimiento inminente; Que, en vista que el contrato de suministro de petroleo diesel 2 suscrito con la Contratista ha sido resuelto por iniciativa de esta, bajo el argumento de que el Instituto habia incumplido con sus obligaciones, sobre todo en lo referente al pago de un primer abastecimiento del bien. Al respecto, el Instituto ha manifestado su desacuerdo y su decision de someter dicha controversia en la via arbitral. En ese sentido, de imputarse al Instituto la responsabilidad de la resolucion del contrato, se recomienda llevar a cabo las medidas conducentes para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores involucrados en el desabastecimiento inminente del suministro; Que, estando a lo informado por el Director de la Oficina de Logistica del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA y la Oficina General de Asesoria Juridica mediante los documentos del visto; Con el visado del Director General del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de petroleo diesel 2, por el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica programada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, para la adquisicion de petroleo diesel 2, sobre la base de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, por el periodo de sesenta (60) dias y por el monto de S/. 165 360.00 (Ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 nuevos Soles), bajo la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Logistica del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA se encargue de la adquisicion exonerada que se aprueba mediante la presente resolucion, a traves de acciones directas e inmediatas reguladas por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su emision, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, encargandose a la Oficina de Logistica del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, la remision de una MORDAZA de la resolucion y los informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su expedicion. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Logistica del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA la evaluacion y adopcion de las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades administrativas con ocasion del desabastecimiento inminente que ha originado la exoneracion materia de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

Aprueban "Norma Tecnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios Tratamiento del Dolor"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1013-2007/MINSA
MORDAZA, 6 de diciembre del 2007 Visto, el Expediente Nº 07-080501-001; CONSIDERANDO: Que, constituyen objetivos funcionales del Ministerio de Salud, entre otros, la conduccion y planeamiento estrategico sectorial de salud y el entorno saludable para toda la poblacion, segun lo dispuesto en los literales 1 y 5 del articulo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a los servicios de salud; Que, en funcion a sus atribuciones la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto la "NORMA TECNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS TRATAMIENTO DEL DOLOR", cuya finalidad es garantizar una atencion integral a los pacientes afectados de dolor agudo, persistente y dolor cronico en los Establecimientos de Salud publicos y privados; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con la Visado del Viceministro de Salud, de los Directores Generales de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NTS Nº 062 -MINSA/DGSPV.01: "NORMA TECNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS TRATAMIENTO DEL DOLOR" que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud, es responsable de la difusion, cumplimiento y evaluacion de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, dispondran las medidas tecnico ­ administrativas destinadas a la difusion, implementacion y cumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Salud aprobada mediante la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la referida MORDAZA Tecnica de Salud en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

141377-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" a diversos Organismos del Sector Publico
RESOLUCION MINISTERIAL N° 321-2007-TR
MORDAZA, 7 de diciembre de 2007

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