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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359331 Que, respecto al plazo solicitado para la contratación, cuya propuesta es de sesenta (60) días, se considera que constituye tiempo sufi ciente para realizar los actos de selección del proveedor idóneo, por un valor referencial ascendente a S/. 165 360.00 (Ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 nuevos Soles), a partir de la emisión de la resolución que autoriza la exoneración por desabastecimiento inminente; Que, en vista que el contrato de suministro de petróleo diesel 2 suscrito con la Contratista ha sido resuelto por iniciativa de ésta, bajo el argumento de que el Instituto había incumplido con sus obligaciones, sobre todo en lo referente al pago de un primer abastecimiento del bien. Al respecto, el Instituto ha manifestado su desacuerdo y su decisión de someter dicha controversia en la vía arbitral. En ese sentido, de imputarse al Instituto la responsabilidad de la resolución del contrato, se recomienda llevar a cabo las medidas conducentes para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores involucrados en el desabastecimiento inminente del suministro; Que, estando a lo informado por el Director de la Oficina de Logística del Instituto Nacional de Salud del Niño, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño y la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los documentos del visto; Con el visado del Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de petróleo diesel 2, por el plazo máximo de sesenta (60) días de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública programada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Instituto Nacional de Salud del Niño, para la adquisición de petróleo diesel 2, sobre la base de la causal de situación de desabastecimiento inminente, por el período de sesenta (60) días y por el monto de S/. 165 360.00 (Ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 nuevos Soles), bajo la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Salud del Niño se encargue de la adquisición exonerada que se aprueba mediante la presente resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Salud del Niño, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Logística del Instituto Nacional de Salud del Niño la evaluación y adopción de las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades administrativas con ocasión del desabastecimiento inminente que ha originado la exoneración materia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 140940-2Aprueban “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios Tratamiento del Dolor” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1013-2007/MINSA Lima, 6 de diciembre del 2007 Visto, el Expediente Nº 07-080501-001; CONSIDERANDO:Que, constituyen objetivos funcionales del Ministerio de Salud, entre otros, la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud y el entorno saludable para toda la población, según lo dispuesto en los literales 1 y 5 del artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a los servicios de salud; Que, en función a sus atribuciones la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la “NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS TRATAMIENTO DEL DOLOR”, cuya fi nalidad es garantizar una atención integral a los pacientes afectados de dolor agudo, persistente y dolor crónico en los Establecimientos de Salud públicos y privados; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la Visado del Viceministro de Salud, de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 062 -MINSA/DGSP- V.01: “NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS TRATAMIENTO DEL DOLOR” que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, es responsable de la difusión, cumplimiento y evaluación de la mencionada Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dispondrán las medidas técnico – administrativas destinadas a la difusión, implementación y cumplimiento de la Norma Técnica de Salud aprobada mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la referida Norma Técnica de Salud en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 141377-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a diversos Organismos del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2007-TR Lima, 7 de diciembre de 2007