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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359326 SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la Aprobación Aprobar los “Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- De la DerogatoriaDeróguese las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación “LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA” CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE Artículo 1º Finalidad Establecer normas y procedimientos sobre el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica en sus modalidades de Regular, Especial y Alternativa. Artículo 2º Objetivosa) Uniformizar los procedimientos, condiciones y requisitos para la atención de la matrícula de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica. b) Ampliar la cobertura de atención del servicio educativo escolarizado a efectos de disminuir las causas de la desatención de los niños y niñas en edad escolar del país. c) Promover y garantizar la simplifi cación de procedimientos y la transparencia de la actuación de los responsables de la matrícula escolar en las Instituciones Educativas. Artículo 3º Alcances • Ministerio de Educación• Direcciones Regionales de Educación • Unidades de Gestión Educativa Local• Instituciones Educativas de Educación Básica: Regular, Especial y Alternativa, que en adelante se denominará sólo “Institución Educativa”. CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE LA MATRÍCULA Artículo 4º Concepto La matrícula única escolar es el acto por el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo nacional, del niño o la niña en edad escolar, en una institución educativa pública o privada. La matrícula se registra en la Ficha Única de Matrícula, que acompaña al estudiante en todos los niveles de la Educación Básica. Artículo 5º Condiciones La matrícula se realizará por única vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educación Inicial de la Educación Básica Regular, considerando lo siguiente: a )El acto de matrícula se realiza teniendo en cuenta la edad cronológica y con la presencia del padre y/o madre o tutor. b) Los datos personales del niño o la niña, para su matrícula, se acreditan con la copia de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad –DNI o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matrícula. El Director de la Institución Educativa coordinará su obtención con las instituciones pertinentes. c) En caso que el padre o la madre de familia o tutor del niño(a) no pudiera presentar para el acto de la matrícula la documentación señalada en el párrafo que antecede, podrá suplir dicha carencia mediante declaración jurada, con cargo a la regularización correspondiente en una plazo máximo de sesenta días calendario posteriores a la matrícula. d) En ningún caso la matrícula escolar está supeditada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia, u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director de la Institución Educativa Pública. e) La matrícula no está condicionada a examen de ingreso. f) Excepcionalmente, cuando no exista Institución Educativa de Educación Inicial en el centro poblado, se podrá matricular en el primer grado de Educación Primaria, al niño o niña con 6 o más años de edad. Artículo 6º Limitaciones para la matrícula En caso que la demanda de matrícula, supere la capacidad de atención de la Institución Educativa, las prioridades de ingreso y la correspondiente matrícula serán establecidas de acuerdo con la respectiva zonifi cación, que debe consignarse en el Reglamento Interno de la Institución Educativa, con conocimiento de la Unidad de Gestión Educativa Local. El Director de la Institución Educativa pública, con una anticipación no menor de treinta días, al inicio del proceso de matrícula y bajo responsabilidad, publicará en el panel informativo del local escolar, el número de vacantes para la matrícula, las prioridades para el ingreso y la fecha límite de inscripción. Artículo 7º Continuidad de estudios Efectuada la matrícula en el nivel de Educación Inicial, o la modalidad educativa correspondiente, la continuidad del estudiante en la misma u otra Institución Educativa y su progresión en los grados de estudios, en primaria hasta concluir la Educación Secundaria y/o modalidad educativa, es automática y no requiere de ratifi cación alguna de la matrícula. Artículo 8º Nómina de Matrícula La Nómina de Matrícula, es el documento técnico pedagógico que contiene la relación de alumnos matriculados en la Institución Educativa, por secciones, grados y nivel educativo, es elaborada por la Institución Educativa y aprobada por Resolución del Director de la misma, cuya copia se remite a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación para conocimiento y fi nes estadísticos. Las Nóminas de Matrícula se elaboran en el formato ofi cial autorizado por el Ministerio de Educación, actualmente disponibles en la página web del Ministerio de Educación. Artículo 9º Elaboración de la nómina de matrícula La Nómina de Matrícula será elaborada al concluir el proceso de ingreso de los estudiantes al sistema educativo peruano y remitido a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación dentro de los treinta días de iniciado el año escolar. En lo sucesivo al ser promovido o no de grado el estudiante, se elaborará la nómina de matrícula correspondiente. Al fi nalizar el año escolar, automáticamente el estudiante será considerado matriculado para el siguiente año lectivo en el grado inmediato superior o en el mismo, de acuerdo a los resultados de la evaluación, lo cual se informará a los padres de familia o tutor, en el “Informe sobre mis progresos” en Educación Inicial y en Educación Primaria o la “Libreta de Información” en Educación Secundaria, o la que corresponda según la modalidad educativa, no siendo necesario que el padre o la madre o el tutor acuda a hacerlo al año siguiente, salvo que se trate de traslado de matrícula. Artículo 10º Permanencia en el grado de estudios Los estudiantes que al término del año escolar repiten de grado por no haber logrado resultados aprobatorios, serán considerados al siguiente año lectivo, automáticamente en el mismo grado. Artículo 11º Informe de la matrícula El Director de la Institución Educativa presentará a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces según corresponda, las Nóminas de Matrícula, dentro de los treinta días posteriores al inicio del año escolar y las Nóminas adicionales o complementarias de matrícula, cuando se produzcan traslados o ingresos durante el año escolar. CAPÍTULO III TRASLADO DE MATRÍCULA Artículo 12º Traslado de matrícula El traslado de matrícula se produce cuando un alumno matriculado en una Institución Educativa, va a continuar