Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

359326
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

Articulo 1°.- De la Aprobacion Aprobar los "Lineamientos para el MORDAZA de matricula escolar en las instituciones educativas publicas de Educacion Basica", que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- De la Derogatoria Deroguese las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

a la Asociacion de Padres de Familia, u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director de la Institucion Educativa Publica. e) La matricula no esta condicionada a examen de ingreso. f) Excepcionalmente, cuando no exista Institucion Educativa de Educacion Inicial en el centro poblado, se podra matricular en el primer grado de Educacion Primaria, al MORDAZA o MORDAZA con 6 o mas anos de edad. Articulo 6º Limitaciones para la matricula En caso que la demanda de matricula, supere la capacidad de atencion de la Institucion Educativa, las prioridades de ingreso y la correspondiente matricula seran establecidas de acuerdo con la respectiva zonificacion, que debe consignarse en el Reglamento Interno de la Institucion Educativa, con conocimiento de la Unidad de Gestion Educativa Local. El Director de la Institucion Educativa publica, con una anticipacion no menor de treinta dias, al inicio del MORDAZA de matricula y bajo responsabilidad, publicara en el panel informativo del local escolar, el numero de vacantes para la matricula, las prioridades para el ingreso y la fecha limite de inscripcion. Articulo 7º Continuidad de estudios Efectuada la matricula en el nivel de Educacion Inicial, o la modalidad educativa correspondiente, la continuidad del estudiante en la misma u otra Institucion Educativa y su progresion en los MORDAZA de estudios, en primaria hasta concluir la Educacion Secundaria y/o modalidad educativa, es automatica y no requiere de ratificacion alguna de la matricula. Articulo 8º Nomina de Matricula La Nomina de Matricula, es el documento tecnico pedagogico que contiene la relacion de alumnos matriculados en la Institucion Educativa, por secciones, MORDAZA y nivel educativo, es elaborada por la Institucion Educativa y aprobada por Resolucion del Director de la misma, cuya MORDAZA se remite a la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion para conocimiento y fines estadisticos. Las Nominas de Matricula se elaboran en el formato oficial autorizado por el Ministerio de Educacion, actualmente disponibles en la pagina web del Ministerio de Educacion. Articulo 9º Elaboracion de la nomina de matricula La Nomina de Matricula sera elaborada al concluir el MORDAZA de ingreso de los estudiantes al sistema educativo peruano y remitido a la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion dentro de los treinta dias de iniciado el ano escolar. En lo sucesivo al ser promovido o no de grado el estudiante, se elaborara la nomina de matricula correspondiente. Al finalizar el ano escolar, automaticamente el estudiante sera considerado matriculado para el siguiente ano lectivo en el grado inmediato superior o en el mismo, de acuerdo a los resultados de la evaluacion, lo cual se informara a los padres de familia o tutor, en el "Informe sobre mis progresos" en Educacion Inicial y en Educacion Primaria o la "Libreta de Informacion" en Educacion Secundaria, o la que corresponda segun la modalidad educativa, no siendo necesario que el padre o la MORDAZA o el tutor acuda a hacerlo al ano siguiente, salvo que se trate de traslado de matricula. Articulo 10º Permanencia en el grado de estudios Los estudiantes que al termino del ano escolar repiten de grado por no haber logrado resultados aprobatorios, seran considerados al siguiente ano lectivo, automaticamente en el mismo grado. Articulo 11º Informe de la matricula El Director de la Institucion Educativa presentara a la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion o la que haga sus veces segun corresponda, las Nominas de Matricula, dentro de los treinta dias posteriores al inicio del ano escolar y las Nominas adicionales o complementarias de matricula, cuando se produzcan traslados o ingresos durante el ano escolar.

"LINEAMIENTOS PARA EL MORDAZA DE MATRICULA ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA" CAPITULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE
Articulo 1º Finalidad Establecer normas y procedimientos sobre el MORDAZA de matricula escolar en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica en sus modalidades de Regular, Especial y Alternativa. Articulo 2º Objetivos a) Uniformizar los procedimientos, condiciones y requisitos para la atencion de la matricula de los ninos, ninas y adolescentes en edad escolar, en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica. b) Ampliar la cobertura de atencion del servicio educativo escolarizado a efectos de disminuir las causas de la desatencion de los ninos y ninas en edad escolar del pais. c) Promover y garantizar la simplificacion de procedimientos y la transparencia de la actuacion de los responsables de la matricula escolar en las Instituciones Educativas. Articulo 3º Alcances · Ministerio de Educacion · Direcciones Regionales de Educacion · Unidades de Gestion Educativa Local · Instituciones Educativas de Educacion Basica: Regular, Especial y Alternativa, que en adelante se denominara solo "Institucion Educativa".

CAPITULO II DISPOSICIONES SOBRE LA MATRICULA
Articulo 4º Concepto La matricula unica escolar es el acto por el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo nacional, del MORDAZA o la MORDAZA en edad escolar, en una institucion educativa publica o privada. La matricula se registra en la Ficha Unica de Matricula, que acompana al estudiante en todos los niveles de la Educacion Basica. Articulo 5º Condiciones La matricula se realizara por unica vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educacion Inicial de la Educacion Basica Regular, considerando lo siguiente: a )El acto de matricula se realiza teniendo en cuenta la edad cronologica y con la presencia del padre y/o MORDAZA o tutor. b) Los datos personales del MORDAZA o la MORDAZA, para su matricula, se acreditan con la MORDAZA de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad ­DNI o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matricula. El Director de la Institucion Educativa coordinara su obtencion con las instituciones pertinentes. c) En caso que el padre o la MORDAZA de familia o tutor del nino(a) no pudiera presentar para el acto de la matricula la documentacion senalada en el parrafo que antecede, podra suplir dicha carencia mediante declaracion jurada, con cargo a la regularizacion correspondiente en una plazo MORDAZA de sesenta dias calendario posteriores a la matricula. d) En ningun caso la matricula escolar esta supeditada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios

CAPITULO III TRASLADO DE MATRICULA
Articulo 12º Traslado de matricula El traslado de matricula se produce cuando un alumno matriculado en una Institucion Educativa, va a continuar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.