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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359320 Artículo 4º.- Opinión previa de la SBN La adjudicación en venta directa deberá contar con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, que se refi era a la situación técnico-legal de los bienes. Artículo 5º.- Instrumentos de Venta En los instrumentos mediante los cuales se perfeccione la venta directa se establecerán las obligaciones del Gobierno Regional de Moquegua, de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y del Ejército, previa opinión favorable del Ministerio de Defensa. Artículo 6º.- Acciones de independización El Servicio de Ingeniería del Ejército en mérito a lo acordado en el instrumento que perfeccione la venta, realizará las gestiones ante la Ofi cina Registral de Moquegua que conlleven a la independización y posterior transferencia en propiedad a favor de los adjudicatarios de las áreas identifi cadas a las que se refi ere el artículo 4º del presente decreto supremo. Artículo 7º.- Destino de fondos de acuerdo Ley Nº 29006 Los fondos que se generen producto de la venta serán destinados de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG. Artículo 8º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 141531-1 Modifican el TUPA del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1270-2007-DE/SG Lima, 5 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG de fecha 8 de setiembre de 2005 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Defensa (MINDEF); Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38º de la acotada ley dispone que, una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboración del TUPA, estableciendo en el numeral 7) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria que, (…) sólo se podrán aprobar las modifi caciones a que se refi eren el artículo 36º numeral 3) y artículo 38º numeral 5) de la Ley Nº 27444; Que, el MINDEF, siguiendo la política del Supremo Gobierno, ha propuesto la modifi cación y eliminación de procedimientos administrativos; la eliminación de algunos requisitos; la reducción de derechos de pago, simplifi cación y califi cación de otros, establecidos en su TUPA; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar vía Resolución Ministerial las modifi caciones propuestas, las mismas que en Anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “E” forman parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación del TUPA del MINDEF aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG, de conformidad con los Anexos “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal electrónico del MINDEF y en el portal de servicios al ciudadano y empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa MINISTERIO DE DEFENSA ANEXO “A” PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE ELIMINAN Centro de Altos Estudios Nacionales Ítem Procedimiento N° 02 “Participación en el curso especial de Desarrollo y Defensa Nacional”. N° 04 “Participación en el curso Básico de Defensa Nacional en Gobiernos Locales”. N° 05 “Participación en el curso Básico de Defensa Nacional Descentralizado”. N° 08 “Adquisición o venta de libros”. N° 09 “Atención de servicio de alquiler de aulas por hora”. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - Primera División del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Ítem Procedimiento N° 04 “Califi cación como Defensor Califi cado de la Patria o Combatiente del Confl icto del Alto Cenepa 1995”. N° 05 “Califi cación y otorgamiento de benefi cios por única vez a los deudos del personal fallecido, derivado de un enfrentamiento con terroristas”. N° 06 “Califi cación y otorgamiento de benefi cios a los miembros de los Comités de Autodefensa (CAD), por invalidez temporal y/o permanente”. N° 07 “Califi cación para resarcimiento de bienes y daños materiales a los miembros del Comité de Autodefensa”. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - Cuarta División del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Ítem Procedimiento Nº 01 “Opinión para autorización de funcionamiento para la fabricación de armas munición y artículos conexos”. Nº 02 “Opinión para renovación de autorización de funcionamiento, para la fabricación de armas munición y artículos conexos”. Nº 03 “Opinión para ampliación de autorización de funcionamiento, para la fabricación de armas munición y artículos conexos”. N° 04 “Opinión para autorización de comercialización de armas munición y artículos conexos”. N° 05 “Autorización para el otorgamiento de licencias, para posesión de armas de calibre 9mm parabellium para seguridad personal (Inicial)”. Nº 07 “Opinión para exportación o importación de armas, municiones y artículos conexos”. N° 08 “Opinión para el funcionamiento de planta industrial de explosivos”.