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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359319 3Acondicionamiento Ambiental y Turístico de la Bahía Interior de Puno del Lago Titicaca22867 443,423Municipalidad Provincial de PunoDiciembre 2007 4Rehabilitación y puesta en valor turístico del barrio San Lázaro y áreas conexas – Ciudad de Arequipa- 400,000Municipalidad Provincial de ArequipaDiciembre 2007 TOTAL - 3’343,423 - - Artículo 2º.- Autorización del Giro Autorizar a la Ofi cina General de Administración del MINCETUR a girar a nombre de las entidades públicas antes mencionadas, los monto autorizados en la presente Resolución Ministerial, en función a los calendarios de compromisos que autorice la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Publicación en portal del MINCETUR Publíquese la presente Resolución Ministerial en la página web del MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 140711-1 DEFENSA Autorizan venta directa de predios del Ejército al Gobierno Regional y a la Municipalidad Provincial de Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-DE/EP Lima, 7 de diciembre de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 165º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea son Órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa; Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional recoge el compromiso del Estado de proveer los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas y el papel asignado por el Estado; Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, autorizó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su fi nalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fi nes de bienestar de su personal; considerando asimismo, por excepción la disposición de bienes necesarios para fi nes de Defensa Nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población, siempre que los recursos generados sean destinados para los mismos fi nes; Que, el Gobierno Regional de Moquegua ha solicitado al Ministerio de Defensa la adjudicación en venta directa de un área del inmueble de propiedad del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, donde se encuentra ubicado actualmente el Cuartel “Mariscal Nieto”, con la fi nalidad de que sea destinado para la construcción de la Universidad Nacional de Moquegua, el Campo Ferial y el Intercambio Vial de la localidad; Que, asimismo, del mismo inmueble, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto ha solicitado la venta directa de otra área para ser destinada a la construcción del Mercado Municipal de dicha localidad, así como también, ha solicitado la venta directa de un área del inmueble de propiedad del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, donde se encuentra ubicada la Escuela de Aviación del Ejército, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con la fi nalidad de que sea destinado para la construcción del Terminal Terrestre de Moquegua; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29006 establece que la disposición de los bienes inmuebles transferidos en propiedad al Ministerio de Defensa o a sus Órganos de Ejecución, según sea el caso, se realiza conforme a lo establecido en el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG y sus modifi catorias; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-DE/SG establece que cuando en caso excepcional sea necesaria la venta directa de una propiedad inmueble perteneciente a los Institutos de las Fuerzas Armadas o a un Instituto Armado se requerirá contar con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG no contempla los costos directos o indirectos que se generan por la venta, es decir, aquellos necesarios para la desinstalación, traslado e instalación, y todos aquellos que se requieran para desocupar y reubicar las instalaciones militares en uso, los cuales deben ser incluidos en el precio de venta de los inmuebles; Que, en este sentido, la disposición de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú deberá perfeccionarse mediante los instrumentos correspondientes que se suscriban entre el Ejército, el Gobierno Regional de Moquegua y la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, de manera que se garantice un tratamiento integral a la disposición de dichos bienes en benefi cio de todas las partes y de manera tal que no altere la Seguridad y Defensa Nacional ni las actividades del Ejército; Que, la venta de los inmuebles permitirá modernizar las instalaciones militares del Ejército, las cuales en algunos casos superan los 60 años de antigüedad, generando recursos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29006; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG, establece que para efectos de la ejecución de los actos de disposición, entre los cuales está la venta directa, será requisito contar con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales que se refi era a la situación técnico - legal de los bienes, con excepción de los predios comprendidos en procesos a cargo de PROINVERSIÓN; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 032- DE/SG y el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización de venta directa al Gobierno Regional de Moquegua Autorízase al Ejército a adjudicar, bajo la modalidad de venta directa, a favor del Gobierno Regional de Moquegua, parte del inmueble de su propiedad donde se ubica el Cuartel “Mariscal Nieto”, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, para que sea destinado a la construcción de la Universidad Nacional de Moquegua, así como a la construcción del Campo Ferial y del Intercambio Vial de la localidad. Artículo 2º.- Autorización de venta directa a la Municipalidad Provincial de Moquegua Autorízase al Ejército a adjudicar, bajo la modalidad de venta directa, a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: 2.1 Parte del inmueble de su propiedad en el que se ubica el Cuartel “Mariscal Nieto”, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, para que sea destinado a la construcción del Mercado Municipal; y, 2.2 Parte del inmueble de su propiedad en el que se ubica la Escuela de Aviación del Ejército, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, para que sea destinado a la construcción del Terminal Terrestre de Moquegua. Artículo 3º.- Determinación de áreas El Servicio de Ingeniería del Ejército defi nirá las áreas que serán adjudicadas en venta directa, referidas en el artículo 1º, 2º y 3º del presente decreto supremo.