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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359324 Bonos del Tesoro Público denominados “Bonos Línea de Crédito FSD – Decreto de Urgencia Nº 108-2000”, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a otorgar una Línea de Crédito al Fondo de Seguro de Depósitos en el marco del “Programa de Consolidación del Sistema Financiero”, creado mediante el mencionado Decreto de Urgencia; Que, a la fecha, la deuda por concepto de principal que mantiene el Fondo de Seguro de Depósitos -FSD- con el Ministerio de Economía y Finanzas derivada de la Línea de Crédito autorizada por el citado Decreto Supremo, asciende a US$ 32 886 840,94 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 94/100 DE DÓLARES AMERICANOS). Que, el Fondo de Seguro de Depósitos efectuará un prepago al Ministerio de Economía y Finanzas por la Línea de Crédito antes mencionada, mediante la dación en pago de un conjunto de inmuebles, conforme se detalla en el anexo adjunto, valorizados por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en US$ 577 971,94 (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 94/100 DÓLARES AMERICANOS). Que, resulta necesario aprobar el prepago correspondiente por el valor del total de los inmuebles antes referido a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de prepago, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, la presente operación se realiza al amparo del numeral 17 del Artículo 118 º de la Constitución Política del Perú; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prepago del FSD al MEF Apruébase el prepago que efectuará el Fondo de Seguro de Depósitos al Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a la Línea de Crédito a que se refi ere el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, mediante la dación en pago a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, de un conjunto de inmuebles, los cuales se detallan en el Anexo adjunto, hasta por US$ 577 971,94 (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 94/100 DÓLARES AMERICANOS). El monto de la operación en mención se aplicará a rebajar, hasta donde alcance, la última cuota del cronograma de pago que corresponde a la Línea de Crédito otorgada al Fondo de Seguro de Depósitos, la misma que vence en julio de 2010. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para que en representación del Ministro de Economía y Finanzas, efectúe los ajustes contables correspondientes y suscriba los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO INMUEBLES MATERIA DE LA OPERACIÓN DE PREPAGO DEL FSD Nº DescripciónFicha RegistralDirecciónValorización Total de Unidad Inmobiliaria US$ 1 Estacionamiento Nº 6 11082602 Av. Mariscal La Mar Nº 1019 1.802,04 2 Estacionamiento Nº 7 11082603 Av. Mariscal La Mar Nº 1019 1.781,68 3 Estacionamiento Nº 8 11082604 Av. Mariscal La Mar Nº 1023 1.802,04 4 Estacionamiento Nº 9 11082605 Av. Mariscal La Mar Nº 1023 1.759,04 5 Estacionamiento Nº 10 11082606 Av. Mariscal La Mar Nº 1029 1.513,38 6 Local comercial Nº 2 11082608 Av. Mariscal La Mar Nº 1019 42.731,59 7 Local Comercial Nº 3 11082609 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 7.513,45 8 Local Comercial Nº 4 11082610 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 10.891,15 9 Local Comercial Nº 5 11082611 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 5.199,94 10 Local Comercial Nº 6 11082612 Av. Mariscal La Mar Nº 1023 6.825,39 11 Oficina Nº 201 11082615 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 6.387,56 12 Oficina Nº 202 11082616 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 18.297,90 13 Oficina Nº 301 11082619 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 6.387,56 14 Oficina Nº 302 11082620 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 10.289,63 15 Oficina Nº 303 11082621 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 7.513,45 16 Oficina Nº 304 11082622 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 8.033,69 17 Oficina Nº 305 11082623 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 9.567,88 18 Oficina Nº 306 11082624 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 7.646,10 19 Oficina Nº 307 11082625 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 9.553,39 20 Oficina Nº 308 11082626 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 8.763,72 21 Oficina Nº 401 11082629 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 6.387,56 22 Oficina Nº 402 11082630 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 10.289,63 23 Oficina Nº 403 11082631 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 7.513,45 24 Oficina Nº 404 11082632 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 8.033,69 25 Oficina Nº 405 11082633 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 9.567,88 26 Oficina Nº 406 11082634 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 7.646,10 27 Oficina Nº 407 11082635 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 9.553,39 28 Oficina Nº 408 11082636 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 8.763,72 29 Oficina Nº 501 11082638 Av. Mariscal La Mar Nº 1027 80.299,21 30 Estacionamiento Nº 1 11082597 Av. Federico Villareal Nº 375 3.365,10 31 Estacionamiento Nº 2 11082598 Av. Federico Villareal Nº 375 4.201,17 32 Estacionamiento Nº 3 11082599 Av. Federico Villareal Nº 375 3.859,19 33 Estacionamiento Nº 4 11082600 Av. Federico Villareal Nº 375 3.859,19 34 Estacionamiento Nº 5 11082601 Av. Federico Villareal Nº 375 4.201,17 35 Local Comercial Nº 1 11082607 Av. Mariscal La Mar Nº 1005 67.429,36 36 Departamento Nº 201 11082613 Av. Federico Villareal Nº 381 21.423,41 37 Departamento Nº 202 11082614 Av. Federico Villareal Nº 381 29.001,10 38 Departamento Nº 301 11082617 Av. Federico Villareal Nº 381 21.423,41 39 Departamento Nº 302 11082618 Av. Federico Villareal Nº 381 29.001,10 40 Departamento Nº 401 11082627 Av. Federico Villareal Nº 381 21.423,41 41 Departamento Nº 402 11082628 Av. Federico Villareal Nº 381 29.001,10 42 Área Reservada Nº 1(aires) 11082637 Av. Federico Villareal Nº 381 17.468,02 TOTAL 577.971,94 141531-2 Definen Proyectos de Desarrollo Sostenible a efectos de la Ley Nº 28401 DECRETO SUPREMO Nº 190-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28401 de fecha 27 de noviembre de 2004, se faculta a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para aprobar programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido, con cargo a los recursos derivados del proceso de promoción de la inversión privada; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la ley antes mencionada, los referidos programas deben ejecutarse a través de un fi deicomiso u otro mecanismo similar, en el cual el Estado participa como fi deicomitente, representado por la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y otra entidad del Estado designada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;