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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359316 5.6. Publicación de los resultados de la votación para elección de candidaturas, y lista de candidatos.- La Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, dispondrá conforme al cronograma del proceso, la publicación de los resultados de la votación para la elección de candidaturas, y la lista de candidatos, en el link habilitado para dicho fi n en la página web de la PCM. 5.7. Elección del Representante.- Al día siguiente de la publicación de la lista de candidatos, y una vez que hayan ingresado a la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, y al link respectivo, y luego de haber digitado su usuario y clave, cada elector tomará conocimiento de la lista de candidatos, y podrá dentro del plazo dispuesto, para la elección de un representante, elegir a uno (1) de los candidatos que componen la lista. Con la fi nalidad de dar viabilidad al proceso electoral, el representante de los Gobiernos Regionales y/o Locales será elegido por mayoría simple del número de electores que sufragaron. Si los resultados de la elección del representante dan un empate técnico, se convocará oportunamente a una nueva elección entre los candidatos más votados. La Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental dará fe del normal desarrollo del proceso electoral, redactando y suscribiendo el acta electoral en 03 ejemplares, la cual contiene los siguientes datos: a. Reseña de la solicitud remitida a la Secretaría de Descentralización a efectos de la conducción del proceso electoral. b. El padrón de electores. c. Los resultados de la votación para la elección de candidaturas, detallando la votación efectuada, número de electores que sufragaron, con el detalle pertinente para cada participante. d. La lista de candidatos. e. Los resultados de la votación para la elección del representante, detallando la votación efectuada, número de electores que sufragaron, con el detalle pertinente para cada participante. f. Representante electo.g. Breve informe indicando si el proceso electoral se efectuó conforme a la presente Directiva, y garantizando la seguridad, confi dencialidad y celeridad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. h. Otra información que la Ofi cina considere pertinente. Un ejemplar del acta electoral será conservado por la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, quien llevará un archivo de las mismas, y los otros dos ejemplares serán entregados a la Secretaría de Descentralización. 5.8. Publicación de elección del representante.- Emitida el acta electoral, y conforme al cronograma del proceso, la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, publicará la elección del representante, en el link habilitado para dicho fi n en la página web de la PCM. 5.9. Comunicación de resultados.- Luego de la publicación mencionada, el Secretario de Descentralización, informará por escrito, la elección del representante, al ganador y al Consejo o instancia con participación interinstitucional integrada por el(los) representante(s) de los Gobiernos Regionales y/o Locales elegido(s), remitiéndose a este último un ejemplar del acta electoral. 6. Disposiciones Complementarias.- 6.1. La Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, en primer término, requerirá la asistencia técnica que fuese necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y opcionalmente la de otra institución especializada en temas electorales. 6.2. Todo lo no previsto en la presente Directiva será resuelto por el Secretario de Descentralización, en coordinación con el Consejo o instancia con participación interinstitucional integrada por el(los) representante(s) de los Gobiernos Regionales y/o Locales. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 140686-1AGRICULTURA Designan miembros del Comité Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, en representación del sector privado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 721-2007-AG Lima, 6 de diciembre de 2007 VISTOS: El Ofi cio Nº 887-2007-AG-DVM del 28 de noviembre del 2007, cursado por el Viceministro de Agricultura y el Acta de Sesión Nº 004-2007 del Comité Directivo del “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER”, del 14 de noviembre de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 625-2007-AG del 24 de octubre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de octubre de 2007, se dio por concluida la designación de los señores Jan Bernhard Riggs y Eduardo Zegarra Méndez, como miembros del Comité Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales – PROSAAMER, en representación del sector privado, quienes fueron designados mediante Resolución Ministerial Nº 0139-2005-AG del 8 de febrero de 2005; Que, el artículo 20º del Reglamento Interno del Comité Directivo del PROSAAMER, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 0040-2005-AG del 9 de setiembre de 2007, establece que en caso de renuncia o cese de alguno de los representantes del Sector Privado, el Comité Directivo procederá a la inmediata conformación de una Comisión Interna que tendrá por misión la selección y propuesta de los candidatos a reemplazo mediante la terna correspondiente, la que luego de ser aprobada por el Comité Directivo deberá ser elevada al Despacho del señor Ministro de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial designe a los nuevos miembros que decida; Que, mediante Acta de Sesión de Vistos los miembros del Comité Directivo del PROSAAMER aprobaron las dos ternas propuestas por la Comisión Interna especialmente conformada para este proceso de selección de dos nuevos integrantes representantes del sector privado ante el Comité Directivo del PROSAAMER; Que, luego de la revisión de las ternas propuestas se ha visto por conveniente designar a los señores Eduardo Santa María Rizo Patrón y Milagros del Pilar Sáenz Ordoñez, por sus altas cualidades profesionales y personales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a los señores EDUARDO JAVIER SANTA MARIA RIZO PATRÓN y MILAGROS DEL PILAR SAENZ RIZO ORDOÑEZ como miembros del Comité Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, en representación del sector privado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 141381-1 Dan por concluida designación de Jefa de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional de la Oficina General de Presupuesto y Planificación del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 730-2007-AG Lima, 7 de diciembre de 2007