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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359317 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007- AG, se designó a la señora Celia Natalia Christiansen Chu Chimpecam, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del Instituto Nacional del Desarrollo - INADE; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes referida; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora CELIA NATALIA CHRISTIANSEN CHU CHIMPECAM, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del Instituto Nacional del Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 141402-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad escrita, radial y televisiva a nivel nacional para la difusión a la ciudadanía del Tratado de Libre Comercio Perú - Estados Unidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2007-MINCETUR/DM Lima, 4 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene entre sus objetivos obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales y promover el desarrollo de las actividades turísticas y artesanales, como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país; Que, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – EE.UU. (TLC), en proceso de ratifi cación en el Congreso estadounidense, permitirá al Perú aumentar sustancialmente sus exportaciones tradicionales y con valor agregado, generar empleo descentralizado, modernizar el funcionamiento institucional, generar oportunidades y fl ujos de inversión en las distintas regiones del país y alcanzar a sus ciudadanos niveles de bienestar mayores; Que, la ratifi cación de dicho acuerdo que se espera obtener a breve plazo exige al Gobierno del Perú proveer información a los ciudadanos sobre las oportunidades de desarrollo que traerá, tanto para la economía del país como para los ciudadanos en particular; Que, a tal efecto, el Viceministro de Comercio Exterior, mediante el Memorando Nº 433-2007-MINCETUR/VMCE y Memorando Nº 467-2007-MINCETUR/VMCE, de 12 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, y en base al Informe Técnico de fecha 30 de noviembre de 2007, de la Asesoría de Prensa del Viceministerio de Comercio Exterior, ha solicitado la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión, para la difusión de información sobre el citado Acuerdo Comercial. En cuanto a publicidad escrita, ha solicitado la contratación de las empresas: Empresa Periodística Nacional S.A. (diarios Correo y Ajá), Grupo la República S.A. (diarios El Popular y La República), Empresa Editorial El Comercio S.A. (diarios El Trome y Perú 21); editoras de diarios que han sido seleccionadas en base a las estadísticas de medición de lectoría de diarios, suplementos y revistas en Lima realizado por la empresa Kantar Media Research (KMR), entre mayo y agosto pasados, según el cual estos diarios tienen alcance a nivel nacional y cubren los niveles socioeconómicos apropiados para el objetivo que se persigue mediante el servicio de publicidad requerido; Que, en relación a la prensa radial y televisiva, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado la contratación de servicios de publicidad de las empresas: Frecuencia Latina Representaciones (Frecuencia Latina - Canal 2), Cía. Peruana de Radiodifusión SA (América Televisión – Canal 4), Panam Contenidos SAA (Panamericana Televisión – Canal 5), Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (Canal 7 y Radio Nacional), Andina de Radiodifusión SAC (ATV – Canal 9), Productora Peruana de Información SAC (Canal N), GRUPORPP SA (RPP Noticias), Empresa Radiodifusora Marconi SA (Panamericana Radio), y Corporación Radial del Perú SAC (radios Moda y La Inovidable); que han sido seleccionadas en base al Plan de Medios preparado por la empresa Punto & Cadena, para medios radiales y canales de televisión; Que, la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 733- 2007-MINCETUR/SG-OGA-OASA, de fecha 3 de diciembre de 2007, manifi esta haber verifi cado la información contenida en el Informe Técnico de la Asesoría Prensa del Viceministerio de Comercio Exterior antes mencionado por lo cual, y de acuerdo con el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, ha propuesto la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los servicios de publicidad requeridos; Que, conforme al artículo antes mencionado, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Asimismo, dicha disposición establece que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por lo expuesto, procede aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en prensa escrita, televisiva y radial, la cual deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, por un monto referencial de S/. 2,601,534.52 (Dos millones Seiscientos Un mil quinientos treinta y cuatro con 52/100 nuevos soles), incluido IGV, que serán fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Donaciones - Transferencias; De conformidad con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, artículo 145º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorando Nº 433-2007-MINCETUR/ VMCE, Memorando Nº 467-2007-MINCETUR/VMCE e Informe Técnico del 3 de diciembre de 2007, del Viceministerio de Comercio Exterior, del Memorándum Nº 1440-2007- MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 733-2007-MINCETUR/SG-OASA de la Ofi cina General de Administración, y con el Memorándum Nº 472-2007-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 092-2007-MINCETUR/SG-AJ-RCZ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad escrita, radial y televisiva, a nivel nacional, para la difusión a la ciudadanía del Tratado de Libre Comercio Perú – Estados Unidos, por la causal de servicios personalísimos.