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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359327 sus estudios en otra Institución Educativa. El traslado de matrícula, se realiza hasta dos meses antes de que fi nalice el año escolar; salvo viaje al exterior o cambio de domicilio a otro distrito y observando el siguiente procedimiento: a) El padre o madre de familia o el tutor del estudiante una vez determinada la Institución Educativa de destino, solicita por escrito al Director de la Institución Educativa de origen o donde está estudiando el niño (a), el traslado de matrícula. b) El Director de la Institución Educativa de origen, bajo responsabilidad y dentro de las 48 horas de recibida la solicitud escrita del padre o madre de familia o tutor del (a) estudiante, autoriza mediante Resolución, el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad correspondientes al recurrente. c) El Director de la Institución Educativa de destino, con la documentación del estudiante, aprueba mediante Resolución Directoral, la inclusión en la respectiva Nómina de Matrícula. Artículo 13º Traslado de matrícula por cambio de nivel educativo El traslado de matrícula escolar por cambio de nivel educativo, se produce cuando en la misma Institución Educativa no existe el nivel educativo inmediato superior, para continuar los estudios y se realiza del nivel de Educación Inicial al nivel de Educación Primaria o de este nivel al de Educación Secundaria, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces según corresponda, bajo responsabilidad y de acuerdo a las metas de atención, determinará por Resolución la zonifi cación correspondiente para la atención de la matrícula escolar, comunicando a los respectivos directores, con una anticipación no menor de treinta días al inicio del proceso de matrícula escolar. b) Los directores de las Instituciones Educativas de origen y de destino efectuarán las coordinaciones pertinentes, para formalizar de ofi cio el traslado de matrícula por cambio de nivel educativo. Para el efecto, al terminar el año escolar, el Director de la Institución Educativa de origen expedirá de ofi cio la respectiva resolución autorizando el traslado de los estudiantes que han concluido satisfactoriamente el nivel educativo, remitiendo la documentación correspondiente a la Institución Educativa de destino. c) El Director de la Institución Educativa de destino mediante resolución autoriza la inclusión de los estudiantes en la respectiva nómina de matrícula con lo cual queda formalizada la continuidad de los estudios correspondientes. d) En caso que los padres de familia o tutor del estudiante, determinen la matrícula en una Institución Educativa diferente al de la zonifi cación establecida por la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación correspondiente, el traslado de matrícula se efectuará a petición de parte, conforme al Artículo que antecede. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Prohibición de exigencias previas para la matrícula El personal directivo, jerárquico y docente de las Instituciones Educativas Públicas, bajo responsabilidad, quedan prohibidos de exigir a los padres y/o alumnos la adquisición de textos escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes y buzos escolares, entre otros, como condición previa para el ingreso, matrícula y permanencia del alumno en la Institución Educativa. Segunda.- Supervisión y monitoreo Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de la supervisión y monitoreo del cumplimiento de los presentes lineamientos. Tercera.- Instrucciones Específi cas El Viceministerio de Gestión Institucional a través de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, queda encargada de dictar las instrucciones específi cas que sean necesarias para la mejor aplicación de las presentes normas y de absolver las consultas que se formulen sobre el particular. San Borja, 141201-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban donación que será destinada al Proyecto Ichispalla RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2007-MIMDES Lima, 7 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 909-2006- MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, con fecha 24 de abril de 2007 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y la Fundación Bernard Van Leer del Gobierno de Holanda, suscribieron la Carta de Concesión para el financiamiento y asistencia técnica del Proyecto ICHISPALLA, registrado por la Fundación bajo el código PER-2007-011, el cual tiene entre sus objetivos, diseñar e implementar un Programa de Educación Infantil Temprana que involucre a la comunidad y maestros en facilitar el progreso del niño en su desarrollo físico, cognitivo, de lenguaje, social y psicomotor; asimismo, establece que la Fundación Bernard Van Leer contribuirá con un aporte total de EUR 300,000 (Trescientos Mil Euros) para la ejecución del citado Proyecto, monto que será desembolsado en cuatro armadas, conforme a lo establecido en el Anexo I de la citada Carta de Concesión; Que, a través del Memorándum Nº 220-2007- MIMDES/ OGA-OTES de fecha 18 de octubre de 2007, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, informa que la Fundación Bernard Van Leer ha efectuado el depósito de la primera armada por el monto de S/. 249,420.31 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veinte y 31/100 Nuevos Soles) en la Cuenta Corriente Nº 002-193-001312254090-12 aperturada en el Banco de Crédito, para ser destinados a las actividades del Proyecto ICHISPALLA; además, precisa que se ha emitido el Recibo de Ingresos a Caja Nº 1709 de fecha 18 de octubre del 2007; Que, con el Memorando Nº 351-2007-MIMDES/ DGFC-DINNA de fecha 24 de octubre de 2007, el Director de Niñas, Niños y Adolescentes, manifiesta que el Proyecto ICHISPALLA inició sus actividades en el mes de junio de 2007, el mismo que tiene por objetivo mejorar el desarrollo integral de las niñas y niños de cero (0) a seis (6) años de veinte (20) comunidades de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica, a través del fortalecimiento de capacidades de sus padres, maestros, hermanos y comunidad, que les permita un tránsito exitoso en diferentes etapas de cambios en su vida y en especial a la escuela; Que, a través del Memorando Nº 483-2007-MIMDES- DGFC de fecha 8 de noviembre de 2007, la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMDES, solicita a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la aprobación de la Donación efectuada por la Fundación Bernard Van Leer por el monto de S/. 249,420.31 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veinte y 31/100 Nuevos Soles), para la ejecución del Proyecto ICHISPALLA, así como la formalización de su incorporación al presupuesto institucional del Pliego; Que, mediante el Memorando Nº 383-2007-MIMDES- OGPP de fecha 9 de noviembre de 2007, la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, remite el Informe Nº 319-2007-MIMDES/OGPP-OPPI de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual propone la aprobación de una donación dineraria ascendiente a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y