Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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sus estudios en otra Institucion Educativa. El traslado de matricula, se realiza hasta dos meses MORDAZA de que finalice el ano escolar; salvo viaje al exterior o cambio de domicilio a otro distrito y observando el siguiente procedimiento: a) El padre o MORDAZA de familia o el tutor del estudiante una vez determinada la Institucion Educativa de destino, solicita por escrito al Director de la Institucion Educativa de origen o donde esta estudiando el MORDAZA (a), el traslado de matricula. b) El Director de la Institucion Educativa de origen, bajo responsabilidad y dentro de las 48 horas de recibida la solicitud escrita del padre o MORDAZA de familia o tutor del (a) estudiante, autoriza mediante Resolucion, el traslado de matricula y la entrega de los documentos de escolaridad correspondientes al recurrente. c) El Director de la Institucion Educativa de destino, con la documentacion del estudiante, aprueba mediante Resolucion Directoral, la inclusion en la respectiva Nomina de Matricula. Articulo 13º Traslado de matricula por cambio de nivel educativo El traslado de matricula escolar por cambio de nivel educativo, se produce cuando en la misma Institucion Educativa no existe el nivel educativo inmediato superior, para continuar los estudios y se realiza del nivel de Educacion Inicial al nivel de Educacion Primaria o de este nivel al de Educacion Secundaria, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion, o la que haga sus veces segun corresponda, bajo responsabilidad y de acuerdo a las metas de atencion, determinara por Resolucion la zonificacion correspondiente para la atencion de la matricula escolar, comunicando a los respectivos directores, con una anticipacion no menor de treinta dias al inicio del MORDAZA de matricula escolar. b) Los directores de las Instituciones Educativas de origen y de destino efectuaran las coordinaciones pertinentes, para formalizar de oficio el traslado de matricula por cambio de nivel educativo. Para el efecto, al terminar el ano escolar, el Director de la Institucion Educativa de origen expedira de oficio la respectiva resolucion autorizando el traslado de los estudiantes que han concluido satisfactoriamente el nivel educativo, remitiendo la documentacion correspondiente a la Institucion Educativa de destino. c) El Director de la Institucion Educativa de destino mediante resolucion autoriza la inclusion de los estudiantes en la respectiva nomina de matricula con lo cual queda formalizada la continuidad de los estudios correspondientes. d) En caso que los padres de familia o tutor del estudiante, determinen la matricula en una Institucion Educativa diferente al de la zonificacion establecida por la Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion correspondiente, el traslado de matricula se efectuara a peticion de parte, conforme al Articulo que antecede.

normas y de absolver las consultas que se formulen sobre el particular. San MORDAZA,

141201-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban donacion que sera destinada al Proyecto Ichispalla
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2007-MIMDES
MORDAZA, 7 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 909-2006MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2007 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento Categoria y Grupo Generico del Gasto; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2007 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y la Fundacion MORDAZA Van Leer del Gobierno de Holanda, suscribieron la Carta de Concesion para el financiamiento y asistencia tecnica del Proyecto ICHISPALLA, registrado por la Fundacion bajo el codigo PER-2007-011, el cual tiene entre sus objetivos, disenar e implementar un Programa de Educacion Infantil Temprana que involucre a la comunidad y maestros en facilitar el progreso del MORDAZA en su desarrollo fisico, cognitivo, de lenguaje, social y psicomotor; asimismo, establece que la Fundacion MORDAZA Van Leer contribuira con un aporte total de EUR 300,000 (Trescientos Mil Euros) para la ejecucion del citado Proyecto, monto que sera desembolsado en cuatro armadas, conforme a lo establecido en el Anexo I de la citada Carta de Concesion; Que, a traves del Memorandum Nº 220-2007MIMDES/ OGA-OTES de fecha 18 de octubre de 2007, la Oficina de Tesoreria de la Oficina General de Administracion, informa que la Fundacion MORDAZA Van Leer ha efectuado el deposito de la primera armada por el monto de S/. 249,420.31 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veinte y 31/100 Nuevos Soles) en la Cuenta Corriente Nº 002-193-001312254090-12 aperturada en el Banco de Credito, para ser destinados a las actividades del Proyecto ICHISPALLA; ademas, precisa que se ha emitido el Recibo de Ingresos a MORDAZA Nº 1709 de fecha 18 de octubre del 2007; Que, con el Memorando Nº 351-2007-MIMDES/ DGFC-DINNA de fecha 24 de octubre de 2007, el Director de Ninas, Ninos y Adolescentes, manifiesta que el Proyecto ICHISPALLA inicio sus actividades en el mes de junio de 2007, el mismo que tiene por objetivo mejorar el desarrollo integral de las ninas y ninos de cero (0) a seis (6) anos de veinte (20) comunidades de los departamentos de MORDAZA y Huancavelica, a traves del fortalecimiento de capacidades de sus padres, maestros, hermanos y comunidad, que les permita un MORDAZA exitoso en diferentes etapas de cambios en su MORDAZA y en especial a la escuela; Que, a traves del Memorando Nº 483-2007-MIMDESDGFC de fecha 8 de noviembre de 2007, la Direccion General de la Familia y la Comunidad del MIMDES, solicita a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, la aprobacion de la Donacion efectuada por la Fundacion MORDAZA Van Leer por el monto de S/. 249,420.31 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veinte y 31/100 Nuevos Soles), para la ejecucion del Proyecto ICHISPALLA, asi como la formalizacion de su incorporacion al presupuesto institucional del Pliego; Que, mediante el Memorando Nº 383-2007-MIMDESOGPP de fecha 9 de noviembre de 2007, la Directora General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, remite el Informe Nº 319-2007-MIMDES/ OGPP-OPPI de la Oficina de Presupuesto y Programacion de Inversiones, a traves del cual propone la aprobacion de una donacion dineraria ascendiente a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y

CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Prohibicion de exigencias previas para la matricula El personal directivo, jerarquico y docente de las Instituciones Educativas Publicas, bajo responsabilidad, quedan prohibidos de exigir a los padres y/o alumnos la adquisicion de textos escolares, material didactico, utiles escolares, uniformes y buzos escolares, entre otros, como condicion previa para el ingreso, matricula y permanencia del alumno en la Institucion Educativa. Segunda.- Supervision y monitoreo Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local o la que haga sus veces, en el ambito de su jurisdiccion, son responsables de la supervision y monitoreo del cumplimiento de los presentes lineamientos. Tercera.- Instrucciones Especificas El Viceministerio de Gestion Institucional a traves de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, queda encargada de dictar las instrucciones especificas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de las presentes

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