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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359325 Que, con Resolución Ministerial Nº 490-2004-EF-10, del 5 de octubre de 2004, se designó a PROINVERSIÓN, para que represente al Estado en los fi deicomisos que se constituyan para la ejecución de programas de carácter social bajo el marco de la Ley Nº 28401; Que, en aplicación de los dispositivos legales antes citados, se han constituido fi deicomisos destinados a ejecutar proyectos de desarrollo sostenible, los cuales en forma previa a su ejecución deben ser aprobados y priorizados por los respectivos órganos de administración de los fi deicomisos, de acuerdo a sus Reglamentos de Funcionamiento; Que, resulta necesario establecer los conceptos que pueden comprender los proyectos de desarrollo sostenible que se ejecuten bajo el marco de la Ley Nº 28401; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28401 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Proyectos de Desarrollo Sostenible Defínase como Proyectos de Desarrollo Sostenible a efecto de la Ley Nº 28401, aquellos que tengan por objeto la satisfacción de necesidades básicas y mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo de sectores productivos que generen recursos u oportunidades de empleo, la identifi cación de actividades que permitan el desarrollo económico, tecnológico y bienestar social, incluyendo programas de formación y capacitación, en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia de los proyectos promovidos. La ejecución de estos proyectos contempla la elaboración de todos los estudios que resulten necesarios, así como los costos de supervisión de los mismos, y los gastos administrativos que no deberán exceder del 2% del monto de ejecución del proyecto incluyendo las herramientas de monitoreo y evaluación. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 141531-3 Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Administración del FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2007-EF Lima, 7 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28332 se establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), creado por Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28332 establece que el Consejo de Administración del FONDEP es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo, constituido, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, los que serán designados mediante Resolución Suprema, por un período de cuatro años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2004-EF del 11 de noviembre de 2004, se designó al señor José Carlos Chávez Cuentas como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el referido Consejo de Administración; Que, resulta necesario dar por concluida la referida designación y en consecuencia designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el citado Consejo de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el artículo 9º de la Ley Nº 28332; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor José Carlos Chávez Cuentas como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita Liliana Edith LI MOSTACERO, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo de Administración de Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 141531-6 EDUCACION Aprueban “Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0516-2007-ED Lima, 7 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 16° que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas, y en el Artículo 17° prevé que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias y que en las instituciones del Estado, la educación es gratuita; Que, la Ley N° 28044 Ley General de Educación, establece en su Artículo 79° que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el último párrafo del Artículo 15° de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas, precisa que la APAFA está impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y permanencia de los estudiantes en la institución educativa; Que, en concordancia con el precepto constitucional y las leyes antes citadas, es necesario establecer las normas y procedimientos sobre la matrícula escolar, de modo que se posibilite el pleno derecho al acceso de los niños y niñas en edad escolar al sistema educativo, a fi n de garantizar su adecuada formación integral; Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la visación del Viceministerio de Gestión Institucional; y De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley N° 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED;