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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359937 normativo para llevar a cabo los procesos de adquisición, construcción, permuta y venta de inmuebles para las misiones del exterior o cesión en uso de una propiedad del Estado, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior en aplicación del principio de reciprocidad; mediante la aprobación de una norma complementaria a las vigentes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 18214; la novena disposición fi nal de la Ley Nº 28939; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y la vigésima quinta disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 29035; DECRETA:Artículo 1º.- Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante el Ministerio, a adquirir, construir, permutar y vender inmuebles en el exterior o ceder en uso una propiedad del Estado, representado por el Ministerio, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior, por aplicación del principio de reciprocidad, para funcionamiento y gestión de las Misiones en el exterior, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se establece un Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior, en adelante el Comité, para que apoyado por consultores en materia legal, fi nanciera e inmobiliaria, establezca los criterios para priorizar las misiones diplomáticas y consulares a las cuales el Ministerio les proveerá de propiedades inmuebles, así como para que seleccione los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso por reciprocidad y aceptar a cambio una propiedad en el exterior. Los citados criterios serán aprobados por resolución ministerial. 2. Dicho Comité estará integrado por: 2.1. El Subsecretario de Administración, quien lo presidirá; 2.2. El Director General de Administración;2.3. El Director General de Asuntos Legales;2.4. El Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Preservación del Patrimonio del Estado en el Exterior; 2.5. El Director de Logística;2.6. El Coordinador de Proyectos de Infraestructura del Ministerio; 2.7. Otros funcionarios que se designen por Resolución Ministerial. 3. El Comité elaborará Planes Multianuales para la Adquisición, Construcción, Venta, Permuta y/o Cesión en Uso por Reciprocidad de Propiedades del Estado, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que contendrá una lista priorizada de sedes de misiones diplomáticas y consulares donde se procederá a construir, adquirir, vender y/o permutar inmuebles en el exterior o dar en cesión en uso por reciprocidad inmuebles del Estado, representado por el Ministerio, en el territorio nacional. Dicho Plan se aprobará mediante resolución ministerial. 4. Para la adquisición, construcción o permuta de inmuebles: 4.1. El Comité elaborará para cada operación un informe técnico-económico justifi cando la adquisición, construcción o permuta de inmuebles, que sustente la solicitud, de ser el caso, de fi nanciamiento al Ministerio de Economía y Finanzas, especifi cando las ventajas de contar con los citados inmuebles propios y el ahorro que se generaría con ello para el Estado peruano. 4.2 Mediante decreto supremo del Ministerio, con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se autorizará la adquisición, construcción, venta o permuta, otorgando, de ser el caso, la autorización al Jefe de Misión respectivo, para que en nombre y representación del Estado peruano realice la operación respectiva a través de la fi rma del contrato y demás documentos que fueran necesarios. 4.3. No se podrá permutar un inmueble de propiedad del Ministerio cuyo valor de tasación sea superior en un 20% al valor del bien que reciba como contraprestación. De excederse dicho porcentaje, el Ministerio deberá recibir en dinero o en especie el equivalente de dicha diferencia. 5. Para la venta directa de inmuebles:5.1. El Comité preparará un informe técnico-económico que sustente la necesidad de vender un inmueble por razones del cierre o traslado de la Misión Diplomática o Consular, por encontrarse en estado de deterioro o que como resultado del desarrollo urbano, resulte inconvenientemente ubicado, u otra razón debidamente fundamentada. 5.2. Mediante decreto supremo del Ministerio, con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se aprobará la venta directa de un inmueble en el exterior, otorgándosele la autorización al Jefe de Misión respectivo, para que en nombre y representación del Estado peruano realice la venta del inmueble, para cuyo efecto suscribirá el contrato de venta respectivo y demás documentos que fueran necesarios. Para dicho fi n deberá tenerse en cuenta la legislación y costumbres locales para la compra-venta de inmuebles. 5.3. En dicho decreto supremo se establecerán los términos y las condiciones para la venta y el valor de tasación comercial referencial. 5.4. El Comité evaluará las ofertas de compra y seleccionará la más conveniente. 5.5. Se deducirán del monto de la venta, los costos de ley y los gastos operativos y administrativos relacionados a la operación. El producto de la venta, luego de efectuada la mencionada deducción, constituye recurso directamente recaudado del Ministerio de Relaciones Exteriores, y será utilizado para el fi nanciamiento total o parcial de la adquisición o construcción de inmuebles que se utilizarán como sede de Embajadas y Consulados en el exterior, y en el equipamiento de las mismas. Asimismo, dichos recursos podrían destinarse a la adquisición o construcción de inmuebles que se entregarían a cambio o permuta a otros Estados, en los casos en que el Perú tenga que aplicar el principio de reciprocidad. 6. Para la cesión en uso de una propiedad del Estado en el territorio nacional y aceptación a cambio del uso de una propiedad en el exterior para el funcionamiento de una misión diplomática o consular, por la aplicación del principio de reciprocidad: 6.1. El Comité preparará un informe técnico-económico que sustente la adquisición, construcción o afectación en uso a favor del Ministerio, de inmuebles del Estado en el territorio nacional, que se cederían en uso a misiones diplomáticas o consulares de otros Estados con sede en el Perú, en los casos en que el Estado peruano considere conveniente aplicar para ello el principio de reciprocidad, a cambio de un inmueble cedido en uso por otro país para poder así dotar a nuestras misiones diplomáticas y consulares de locales en el exterior. 6.2 Mediante decreto supremo del Ministerio, con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se aprobará la adquisición, construcción o afectación en uso a favor del Ministerio, de inmuebles del Estado en el territorio nacional, así como la cesión en uso de una propiedad del Estado, representado por el Ministerio, a otro país por aplicación del principio de reciprocidad para recibir a cambio un inmueble cedido en uso y poder así dotar a nuestras misiones diplomáticas o consulares de locales en el exterior. Artículo 2º.- El Ministerio solicitará a la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro del inmueble que se adquiere, se construye, se permuta, o se vende en el exterior, o se cede en uso y se acepta a cambio en el exterior por aplicación del principio de reciprocidad, en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, con la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 3º.- Mediante Resolución del Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprobarán las directivas que contengan el desarrollo de los procedimientos consignados en el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.