TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360070 Visto, el Ofi cio NC-5-SGFA-EMOJ – N 3676 del 08 de Nov de 2007, remitido por el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú a la Secretaria General del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, el Gerente Administrativo de la Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante carta de donación N° 141/05-TD del 16 de Julio del 2007, manifi estan su voluntad de donar un (01) aire acondicionado marca WHITE WESTINGHOUSE, 24000 BTU, número de serie JK74918017 a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Centro de Cómputo del Escuadrón de Seguridad - Ala Aérea N° 2 (ALAR2), valorizado en US $ 718.98 (SETECIENTOS DIECIOCHO CON 98/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28905 establece que las mercaderías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación, gozarán de todas las facilidades en el despacho aduanero; Que, el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 935, que modifi ca el inciso K), del Artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99 EF del 15 de Abril de 1999, establece que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectué a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el segundo párrafo del Artículo 67° del mencionado Decreto Supremo N° 055-99 del 15 de Abril de 1999, señala que no están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo las operaciones de importación de bienes que se efectúen conforme con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del inciso e), del Artículo 2°, así como la importación transferencia de bienes a título gratuito, a que se refi ere el inciso K), del Artículo 2°; Que, el párrafo 3, Aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, sub párrafo 3.1, disposiciones Específi cas, inciso 3.1.1 de la Directiva N° 009-2002/SBN que las donaciones de los bienes Muebles provenientes del exterior serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del sector al que corresponde el destino de los bienes muebles, la misma que deberá especifi car el valor de los bienes donados; Que, el artículo 172° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF del 17 de Julio del 2001, modifi cado por el Decreto Supremo N° 042-2006-EF del 12 de Abril del 2006, señalan que las donaciones de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fi nes asistenciales a favor del estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario, sin perjuicio del trámite de inafectación tributaria dispuesto por las normas especiales de la materia. Las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; y, Estando, a lo Informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 935, Decreto Supremo N° 055-99-EF del 15 de Abril de 1999, Decreto Supremo Nº 154-2001- EF del 17 de Julio del 2001, y lo dispuesto por la Ley N° 29075 del 01 de Agosto del 2007, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencia y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por el Gerente Administrativo de la Sección de Asuntos Antinarcóticos (NAS), de la Embajada de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Centro de Cómputo del Escuadrón de Seguridad - Ala Aérea N° 2 (ALAR2), de un (01) aire acondicionado marca WHITE WESTINGHOUSE, 24000 BTU, número de serie JK74918017, valorizado en US $ 718.98 (SETECIENTOS DIECIOCHO CON 98/100 DÓLARES AMERICANOS), como se detalla a continuación: Nº DESCRIPCION Nº SERIE CANT P. TOTAL 01AIRE ACONDICIONADO WHITE WESTINGHOUSE 24000 BTUJK74918017 01 $ 718.98 Artículo Segundo.- Agradecer al Gerente Administrativo de la Sección de Asuntos Antinarcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados de América su importante contribución a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú - Centro de Cómputo del Escuadrón de Seguridad -Ala Aérea N° 2 (ALAR2). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 143655-1 Establecen para efectos registrales que toda mención a los extinguidos Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica deberán entenderse como al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Ministero de Defensa - Marina de Guerra del Perú y Ministerio de Defensa - Fuera Aérea del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1294-2007-DE/SG Lima, 12 de diciembre de 2007Visto, el Ofi cio Nº 873/2007/MINDEF/VAAE de 24 de octubre de 2007, del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24654 establece la creación del Ministerio de Defensa sobre la base de la integración de los Ministerios de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Secretaría de Defensa Nacional y de los órganos consultivos, de asesoramiento, de planeamiento, de apoyo y control; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 032-2001- DE/SG de 13 de junio de 2001 estipula que la Dirección o Comando que desarrolla las actividades logísticas de cada Instituto conformante de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es la encargada de registrar, administrar y cautelar el patrimonio inmobiliario de cada uno de ellos, realizando, de conformidad con el literal i) del mismo artículo, la actividad de actuar administrativamente en los casos de saneamiento de la propiedad inmobiliaria; Que, como parte del proceso de saneamiento registral de los inmuebles a cargo de la Instituciones de las Fuerzas Armadas, se ha determinado que es necesaria la emisión de un dispositivo legal que establezca expresamente el cambio de denominación de los extinguidos Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica, con el objeto de facilitar el saneamiento registral de los inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad o administrados por el Sector Defensa; Estando a lo recomendado por el Encargado de la División de Información Patrimonial del Ministerio de Defensa, mediante el Informe Nº 304-2007- MINDEF/VAAE/DTA/DIP, de fecha 16 de octubre de 2007; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 009- 2006 DE/SG, por el cual se aprobó el Reglamento de