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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360082 098877, 101519, 105056 y 105206 ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 045-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de AUTOSEGURO ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO “AUTOSEGURO AFOCAT”, constituida mediante escritura pública de fecha 31 de mayo del 2007 otorgada ante Notario Público Dr. Nestor A. Scamarone M. y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 12022509 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0005 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 143729-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades de Chincha Baja, Tambo de Mora, Grocio Prado y Ocucaje, para cofinanciar actividades en materia de vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 642-2007-VIVIENDA Pisco, 12 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del país, el día 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, y por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM, se amplía la declaración del Estado de Emergencia a otras zonas afectadas por el mencionado sismo; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM , señala que la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, estarán a cargo, entre otros, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por los Gobiernos Locales respectivos, en el marco de sus competencias; Que, hasta la fecha el Gobierno Central ha venido otorgando ayudas económico – sociales a la población damnificada por el sismo, entre ellas, el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; sin embargo dichas ayudas no han logrado mitigar de manera definitiva los daños ocasionados por la magnitud del desastre, por lo que es necesario que se realicen, desde las zonas afectadas y con la participación directa de los gobiernos locales, actividades destinadas a la reconstrucción y rehabilitación de tales zonas; Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que dicha entidad tiene entre sus funciones diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante la Ofi cio Nº 0613-07-MDCHB, y en el marco de los dispositivos antes señalados, la Municipalidad de Chincha Baja ha solicitado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, transferencia de recursos que le permitan cofi nanciar actividades en materia de vivienda, dirigidas a la rehabilitación de las zonas de su jurisdicción declaradas en emergencia; Que, la Dirección Nacional de Vivienda ha opinado favorablemente sobre la transferencia de recursos a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja que permita el cofi nanciamiento de las actividades de vivienda en el marco del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-VIVIENDA y sus modifi catorias; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, modifi cado por la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2007”, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades de Vivienda; Con la opinión favorable del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, la Dirección Nacional de Vivienda, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”; el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus modifi catorias; y, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la Municipalidad de Chincha Baja. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para cofi nanciar actividades en materia de vivienda, dirigidas a la rehabilitación de las zonas de su jurisdicción declaradas en emergencia. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co a suscribirse entre la Municipalidad de Chincha Baja y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Vivienda y la Unidad Ejecutora 002 – Vivienda y Urbanismo, son responsables del cumplimiento de la ejecución