TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360085 Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Vivienda y la Unidad Ejecutora 002 – Vivienda y Urbanismo, son responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de las acciones contenidas en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 143518-4 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima QUEJA ODICMA N° 604-2005-LIMA Lima, dieciséis de julio del dos mil siete.- VISTO: el expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número seiscientos cuatro guión dos mil cinco guión Lima, seguida contra Irma Patricia Castellanos Castro por su actuación como Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Ia Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitución elevada por la Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución numero veintiséis, obrante de fojas doscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a la servidora investigada se le atribuye haber direccionado el trámite de la denuncia formalizada por Ia Decimotercera Fiscalía Provincial Penal de Lima contra César Gonzáles Arribasplata y otros por el delito de peculado, la misma que iba asignada con el número dos mil cuatro guión veinticuatro cero veintitrés, presentada el treinta de noviembre de dos mil cuatro y recién ingresada el nueve de diciembre de dicho año; Segundo: Que, del análisis de los actuados se puede advertir que mediante acta de verifi cación y declaración de fojas doscientos veinticinco a doscientos cuarenta y tres, se consigna Ia declaración del servidor Yuri Ivan Rodriguez Delgado, analista de sistemas, el mismo que manifestó que se había trasgredido el sistema aleatorio de distribución de expedientes, dado que el revisar el LOG de transacciones de Ia base de datos, donde se guardan los movimientos realizados de cualquier expediente judicial, se ha verifi cado que se ingresó el Expediente N° 2004-24023-0-1801-JR-PE-30, el día siete de diciembre del dos mil cuatro a las once horas can cincuenta y tres minutos, siendo asignado por el sistema al Trigésimo Juzgado Penal de Lima, habiendo sido ingresando al sistema por el usuario “ICASTELLANOS” bajo la conexión 1024 a las once horas y cuarenta y nueve minutos, registrándose como datos los siguientes: Salazar Mamani Luís Miguel como inculpado y como agraviado a De La Torre Tasayco Gonzálo, apreciándose una modifi cación en el nombre de las partes, cambiándose tanto a los inculpados como al agraviado, apareciendo Cesar Dario Gonzales Arribasplata y otros como inculpados y el Estado como agraviado, modifi cación que se llevó a cabo en la misma fecha; Tercero: Que, en lo que respecta al Expediente N° 2004-24027-0-1801-JR-PE-30, el mismo fue ingresado al sistema informático el día siete de diciembre del dos mil cuatro a las doce horas y tres minutos, siendo asignado al Trigésimo Juzgado Penal de Lima, realizándose el ingreso por el usuario “ICASTELLANOS” bajo la conexión 1027 a las once horas y cuarenta y nueve minutos, ingresando nuevamente las partes originales del expediente anterior, esto es como inculpado a Luís Miguel Salazar Mamani y como agraviado a Gonzalo De La Torre Tasayco, conforme se demuestra con la copia de los reportes de ambos expedientes que corren de fojas doscientos veinte a doscientos veinticuatro; Cuarto: Que, la servidora investigada presenta sus descargos, que obran de folios noventa y seis a noventa y ocho, manifestando que es totalmente falso que haya retenido la denuncia número trescientos treinta y dos guión cero tres, asimismo refi ere que no tuvo nada que ver con el hecho que se derivó el citado expediente al Trigésimo Juzgado Penal de Lima, ya que todo ingreso documentario ha sido realizado en forma aleatoria y equitativa trabajándose por orden de llegada, adjuntando con el reporte de ingreso y visualización conforme en la pantalla de ingreso al Sistema de Cómputo registra; también sostiene que en la visita inopinada efectuada el día siete de enero de dos mil cinco, se constató que los equipos de cómputo en las cuales estaba trabajando eran obsoletos y que constantemente se colgaban; adicionando que la huelga judicial duró aproximadamente dos meses, hecho que coadyuvó a que estar al día en el despacho era imposible; Quinto: Que no obstante lo expuesto por la servidora investigada, los hechos materia de investigación evidencian que Ia servidora Catellano Castro, aprovechando de su condición de Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima, alteró de manera intencional Ia aleatoriedad de la distribución de las denuncias penales ingresadas para asignarlas al juzgado penal de su interés, no habiendo justifi cado los móviles por los cuales procedió de tal manera, toda vez que no existió motivo alguno que la forzara a actuar en ese sentido, esto es que ello se haya debido a que el sistema falló o que ocurrió cualquier otra imprevisión, hechos estos que no han sido probados, por lo que se puede concluir claramente que Ia servidora actuó de manera deliberada al alterar la normal distribución de los expedientes ingresados de acuerdo a lo dispuesto por Ia Resolución Administrativa N° 060-2004-P-CSJLI-PJ; Sexto: Por lo que de acuerdo a lo considerado, se verifi ca que la servidora encausada ha infringido una disposición expresa, además de demostrar una notoria conducta irregular, acorde a lo descrito por los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, la investigada ha atentado contra Ia respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndose ante el concepto público; por lo tanto corresponde imponérsele Ia sanción prevista por el artículo doscientos once del mencionado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo ciento seis de la mencionada ley orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del Consejero Walter Cotrina Miñano, por unanimidad, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Irma Patricia Castellanos Castro, en su actuación como Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBANJOSE DONAIRES CUBA WALTER COTRINA MINANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 143933-1