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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360073 Chaglla y Umari, provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, en la zona comprendida dentro las nuevas coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1735265 de fecha 13 de noviembre de 2007, la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. remitió a la Dirección General de Electricidad los avisos publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 11 y 12 de noviembre de 2007; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 229-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la concesión temporal a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., que se identificará con el código N° 21138105, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chaglla, incrementándose la potencia instalada estimada de 240 MW a 360 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Chinchao, Chaglla y Umari, provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, durante el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 012-2006-MEM/DM, cuyo vencimiento es el 20 de enero de 2008. Artículo 2°.- La nueva área para realizar los estudios de generación de energía eléctrica comprende la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 396 580 8 915 9072 412 929 8 915 9073 410 000 8 931 6894 404 526 8 937 9965 400 000 8 928 972 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud de modifi cación, respecto de la ejecución de los estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 012-2006-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 142848-1Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Zaña para la ejecución de proyectos de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2007-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006- MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura proporcionada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2007, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001- MEM-Central; Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos y Nº 003- Unidad de Gerencia Proyecto FONER; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29035, dada el 9 de junio de 2007, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 113 794 124,00), por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, con el objeto de dar atención a gastos orientados a la ejecución de proyectos, entre otras obligaciones a cargo de diversos Sectores; Que, mediante el Ofi cio Circular N° 020-2007- EF/76.12, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Anexo con Código AIR57A6C – Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley N° 29035, que registró el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 216 680,00), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 300-2007-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2007, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprobó la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 56 216 680,00; en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por el monto de S/. 45 521 968,00, y en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito por el monto de S/. 10 694 712,00; Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenios con los Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos, los que se realizarán mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el literal g) del Artículo 5° de la Ley N° 28927; Que, mediante Memorando Nº 770-07-MEM/DEP- DAF, la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobación de la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la Municipalidad Distrital de Zaña (Lambayeque), para la ejecución de 02 proyectos de electrifi cación rural en el marco de la Ley Nº 29035, descritos en el Anexo Nº 01, constitutivos de la parte resolutiva del presente dispositivo, por la suma de S/ 2 103 489,00; Que, mediante Informe N° 083-2007-MEM-OGP/ PRES de fecha 05 de diciembre de 2007, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, certifi cando la disponibilidad presupuestaria en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible la operación