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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360087 Sancionan con destitución a Especialista Legal del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODICMA N° 141-2006-PIURA (Cuaderno de Propuesta de Destitución ) Lima, siete de agosto del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento cuarenta y uno guión dos mil seis guión Piura, seguida contra don Belisario Orlando Cortes Estrada por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Piura; por los fundamentos de la resolución número catorce expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que en copia certifi cada obra de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cincuenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con motivo de las presuntas irregularidades observadas en el trámite del cuaderno de benefi cio de semilibertad del interno Marlon Mariano Pesaressi Rivas, dadas a conocer por el Presidente de la Segunda Sala Penal de Piura; el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, por resolución de fecha trece de enero del dos mil seis dispone abrir investigación contra el señor Cesar Augusto Castillo Palacios por su actuación como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de Piura, la que posteriormente es ampliada contra don Belisario Orlando Cortes Estrada, Especialista Legal de dicho órgano jurisdiccional, por los cargos de infracción a los deberes y notoria conducta irregular en razón que su actuación habría favorecido las irregularidades detectadas en el trámite del referido benefi cio de semilibertad; Segundo: Que, de fojas sesenta a ciento cuarenta y dos corre copia del incidente de semilibertad del interno Marlon Mariano Pesaressi Rivas, del cual surge que con fecha dieciséis de diciembre del dos mil cinco, a horas ocho con treintiún minutos, el expediente ingresó por el Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia (fojas ciento veinticinco) a mérito de la devolución que hizo el Ministerio Público con el Dictamen favorable expedido por la Fiscal Titular de la Cuarta Fiscalia Provincial de Piura. En la misma fecha el Juez expidió la resolución copiada a fojas ciento veintisiete por la cual ordena traer los autos para resolver, emitiendo la resolución número tres copiada a fojas ciento veintiocho, por medio de la cual señaló ese mismo día dieciséis de diciembre, a las trece horas, para realizar la audiencia respectiva con citación del Fiscal y de quienes correspondan; y, por último la resolución número cuatro que teniendo como marco el acta de audiencia de benefi cio penitenciario de fojas ciento treinta y uno, declara procedente el benefi cio de semilibertad y ordena ofi ciar a la Dirección del Establecimiento Penal para la inmediata excarcelación del interno Pesaressi Rivas. En esa fecha, a horas doce y diez minutos, esto es cincuenta minutos del inicio de la referida audiencia, se entrega a la Dirección del Establecimiento Penal el Ofi cio Nº 9233-2005-4to.-JP-PIURA suscrito por el Juez investigado, a mérito del cual se ordena la excarcelación del aludido interno (fojas ciento treinta y dos); Tercero: Que, también obra en el expediente los informes del Establecimiento Penal de Río Seco, dando cuenta que en el registro de ingresos a dicho centro penitenciario del día dieciséis de diciembre del dos mil cinco, fi gura ingresando a horas once con cuarenta minutos el abogado defensor Carlos Sánchez Briceño y a horas once con cincuenta minutos el Especialista Legal Belisario Orlando Cortes Estrada, mientras que el Juez Cesar Augusto Castillo Palacios y la Fiscal Heydi Huailinos Silva no fi guran en dicho registro; Cuarto: Que, en consecuencia, queda absolutamente demostrado que la referida audiencia de benefi cio penitenciario no se realizó debido a la inconcurrencia del Juez Cesar Augusto Castillo Palacios al Establecimiento Penitenciario y por tanto que el acta de fojas ciento treinta y uno constituye un documento simulado que ha sido elaborado con la fi nalidad de aparentar haber dado cumplimiento a los trámites fi jados por el artículo cincuenta del Decreto Legislativo seiscientos cincuenta y cuatro, Código de Ejecución Penal, modifi cado por Ley veintisiete mil ochocientos treinta y cinco, lo que agrava la responsabilidad del Especialista Legal investigado ya que la función encomendada a este segmento de servidores judiciales es precisamente el resguardo de la fe pública judicial; Quinto: Que, en su descargo de fojas ciento sesenta y tres a ciento sesenta y cuatro el servidor investigado negó los cargos y señaló que la audiencia de benefi cio penitenciario se desarrolló en el Establecimiento Penal con toda normalidad y con apego a lo establecido por el Código de Ejecución Penal, y que si bien es cierto no notifi có formalmente a las partes la fecha de realización de la audiencia referida, ello fue porque la resolución que lo señalaba fue expedida el mismo día en que la audiencia se efectuaría, lo que motivó que realizara las coordinaciones telefónicas con el Ministerio Público; alegando fi nalmente en su escrito de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y seis, que su desempeño en el presente caso se ha sujetado al cumplimiento de sus funciones obrando de buena fe y sujetándose a las órdenes de su superior jerárquico, anotando que no ha ocasionado perjuicio al Justiciable;Sexto: Que, no obstante lo expuesto precedentemente, con las pruebas actuadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario, queda acreditado que don Belisario Orlando Cortez Estrada ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, razón por la cual de conformidad con el artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe procederse a la destitución del servidor investigado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luís Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la OCMA, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Belisario Orlando Cortes Estrada, por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSE DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 143933-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicación de avisos en diversos diarios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 272-2007-P-PJ Lima, 14 de diciembre de 2007VISTOS: El Memorándum N° 1344-2007-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Técnico N° 465-2007-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logística, el Informe Nº 552-2007-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,