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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360077 Comunicaciones, el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2007- MTC/03 se designó al doctor Manuel Cipriano Pirgo y al ingeniero Carlos Romero Sanjines, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la citada Comisión Multisectorial; Que, mediante Memorando Nº 466-2007-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones propone la actualización del representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la mencionada Comisión; correspondiendo por tanto su designación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27594 y por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 105-2007-MTC/03, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Designar al Dr. Manuel Cipriano Pirgo y al Ing. Carlos Valdez Velásquez-López, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú”. Artículo 2º.- Agradecer al Ingeniero Carlos Romero Sanjinés, por los servicios prestados, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio, el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 143093-1 Declaran de oficio nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MTC/20-UZARE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 762-2007-MTC/02 Lima, 12 de diciembre de 2007VISTO: El Acta de fecha 20.07.07 elaborada por el Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MTC/20-UZARE ”Adquisición de Sellante Asfáltico Elastomerico para los Tramos de Mantenimiento Rutinario de la Unidad Zonal Arequipa“ proceso de selección convocado para los siguientes ítems: 1. Asfalto Elastomerico para el Tramo Atico – Acceso Microondas, 2. Asfalto Elastomerico para el Tramo Acceso Microondas – Pte. Fiscal y 3. Asfalto Elastomerico para el Tramo Arequipa – Yura - Patahuasi, el Informe Nº 008-2007-MTC/20.7.6.11.CEP, de fecha 26.07.07, emitido por el Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MTC/20-UZARE y el Informe Nº 2031-2007MTC/08 de fecha 27.09.07 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el 25.06.07 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MTC/20-UZARE ”Adquisición de Sellante Asfáltico Elastomérico para los Tramos de Mantenimiento Rutinario de la Unidad Zonal Arequipa“, proceso de selección subdividido en los siguientes ítems: 1. Asfalto Elastomerico para el Tramo Atico – Acceso Microondas, 2. Asfalto Elastomerico para el Tramo Acceso Microondas – Pte. Fiscal y 3. Asfalto Elastomerico para el Tramo Arequipa – Yura - Patahuasi, en adelante el proceso de selección; Que, el 20.07.07 el Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo durante el presente ejercicio presupuestal las Adjudicaciones Directas en la Unidad Zonal Arequipa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, en adelante el Comité Especial, llevó a cabo el Acto de Evaluación Económica y Otorgamiento de Buena Pro, según consta del acta levantada en la fecha; Que, en dicho acto, y según consta del texto del acta antes mencionada, el Comité Especial declaró como ganador del proceso de selección al postor único BITUMENES DEL PERU S.A.C; Que, el 26.07.07 el Comité Especial emite el Informe Nº 008-2007-MTC/20.7.6.11.CEP en el cual señala que luego de haber otorgado la Buena Pro al postor BITUMENES DEL PERU S.A.C. procedieron a registrar dicho otorgamiento en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE el cual no permitió efectuar el registro de la propuesta del postor ganador indicando que BITUMENES DEL PERU S.A.C. no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; Que, mediante Ofi cio Nº 787-2007-MTC-20.3, del 24.08.07 la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, hizo la consulta respectiva al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en adelante CONSUCODE, quien mediante Ofi cio Nº 150-2007/SRNP-LSN, recibido el 03.09.07, indicó que la inscripción en el RNP del postor BITUMENES DEL PERU S.A.C. se encontraba suspendida desde el 05.07.07 hasta el 24.07.07, debido a que no presentó la documentación sustentatoria de su inscripción solicitada según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, dentro del plazo correspondiente; Que, de la revisión de la propuesta técnica presentada por el proveedor BITUMENES DEL PERU S.A.C. se aprecia que éste presentó copia simple de su Constancia de Inscripción en el RNP la misma que fue impresa el 14.06.07, según se lee en la misma constancia; Que, mediante Ofi cio Nº 150-2007/SRNP-LSN, recibido el 03.09.07, el CONSUCODE comunica a PROVIAS NACIONAL que: a. La vigencia de Inscripción en el RNP del proveedor BITUMENES DEL PERU S.A.C. se inició el 06.06.06. b. La renovación de su Inscripción en el RNP se generó de modo automático el 11.06.07 al haberse efectuado el pago de la tasa correspondiente, motivo por el cual la Constancia impresa el 14.06.07 muestra que su vigencia era del 11.06.07 al 10.06.08 sin embargo, la inscripción fue suspendida el 05.07.07 al no haber presentado el proveedor la documentación sustentatoria requerida por el TUPA del CONSUCODE dentro del plazo correspondiente. c. El proveedor presenta los documentos solicitados por lo que el 24.07.07 se levanta la suspensión del trámite de reinscripción, información que se consigna en cualquier Constancia impresa después de esa fecha. Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el T.U.O. de la Ley, establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; Que, el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberán inscribirse todas las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas; Que, el artículo 7.2º del Reglamento establece que los certifi cados de inscripción tendrán una validez de un (01) año a partir de su aprobación;