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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360072 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 168-96-EM/ VME, de fecha 10 de abril de 1996, se otorgó autorización a favor de ELECTROPERU S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica Calana, con una capacidad instalada de 19,2 MW, ubicada en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna; Que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 323- 96-EM/VME, de fecha 19 de julio de 1996, se otorgó la transferencia de la autorización de ELECTROPERU S.A. a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 680-99- EM/VME, de fecha 3 de diciembre de 1999, se autorizó la ampliación de la capacidad instalada de 19,2 MW a 25,6 MW, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Calana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, se dictó medidas promocionales a fi n de que los titulares de autorizaciones de generación térmica que utilicen como combustible el petróleo y sus derivados o carbón puedan solicitar la modifi cación de su derecho, incluida su ubicación geográfi ca, con el objeto de generar energía eléctrica usando gas natural como combustible; Que, al amparo de la norma mencionada en el considerando que antecede, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., mediante documento bajo el registro de ingreso Nº 1721895, de fecha 21 de setiembre de 2007, ha solicitado la modifi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 168-96-EM/VME, transferida mediante la Resolución Ministerial N° 323-96-EM/VME y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 680-99-EM/VME, consistente en la reubicación geográfi ca y el cambio de denominación de la central; Que, al respecto, cabe precisar que inicialmente dicha central se encontraba ubicada en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna y que la nueva ubicación será el distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica; por otro lado, el cambio de nombre consiste en la modifi cación de “Central Térmica Calana” a “Central Térmica Independencia – Egesur”, con la potencia instalada de 25,6 MW; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM; Que, la titular ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral N° 193-2007- MEM/AAE, emitida el 15 de febrero de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la reubicación de los grupos y equipos de la Central Térmica Calana a la nueva Central Térmica Independencia - Egesur; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, ha emitido el Informe N° 225-2007-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Calana de la que es titular EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., consistente en la reubicación geográfi ca de los grupos y equipos eléctricos al distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica, y el cambio de denominación a “Central Térmica Independencia – Egesur”, conservando la misma capacidad instalada de 25,6 MW. Artículo 2°.- EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecución de obras de ocho (08) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, lo que incluye la puesta en servicio de la futura “Central Térmica Independencia – Egesur”. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 142849-1 Modifican concesión temporal otorgada a favor de Empresa de Generación Huallaga S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chaglla RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 555-2007-MEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2007VISTO: El Expediente N° 21138105, sobre solicitud de modifi cación de concesión temporal para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Chaglla, presentado por la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11565106 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 012- 2006-MEM/DM, publicada el 19 de enero de 2006, se otorgó concesión temporal a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chaglla, para una capacidad estimada de 240 MW, y por un plazo de dos (02) años a partir de la vigencia de dicha Resolución; Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1727357, de fecha 11 de octubre de 2007, ha presentado una solicitud de modifi cación de concesión temporal, la cual consiste en el incremento de la potencia instalada estimada de 240 MW a 360 MW y el establecimiento de nuevas coordenadas UTM, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Chinchao,