TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360078 Que, los literales a), c) del numeral 1. DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva Nº 009-2007/CONSUCODE/PRE - Procedimiento y Plazos para la renovación de la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o Servicios en el RNP establecen que la renovación de la inscripción en los capítulos de bienes y de servicios, se realizará bajo el procedimiento de aprobación automática, utilizando la información proporcionada por las entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de renovación y que una vez efectuado el pago de la tasa para renovar su inscripción, el proveedor dispone de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación señalada en el TUPA del CONSUCODE; Que, los literales c) y e) del numeral 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva Nº 009-2007/CONSUCODE/PRE - Procedimiento y Plazos para la renovación de la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o Servicios en el RNP establecen que de no cumplir el proveedor con presentar el formulario de “Renovación” y la demás documentación señalada en el TUPA del CONSUCODE dentro del plazo señalado en el párrafo anterior el trámite de renovación y la Constancia de Inscripción Electrónica serán suspendidos hasta su cumplimento. En este estado ningún proveedor podrá ser postor en proceso de selección alguno ni contratar con el Estado; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley establece que el Titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando en él se hayan contravenido las normas legales aplicables, y sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la declaración de nulidad dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, los numerales 5) y 9) del artículo 294º del Reglamento establecen que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, en adelante el Tribunal, impondrá sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los postores que participen en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP y a los que presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades; Que, el artículo 297º del Reglamento establece la obligación del MTC respecto de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones de inhabilitación conforme al artículo mencionado en el párrafo anterior; Que, se ha evidenciado que la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MTC/20-UZARE ”Adquisición de Sellante Asfáltico Elastromerico para los Tramos de Mantenimiento Rutinario de la Unidad Zonal Arequipa“, proceso de selección convocado para los siguientes ítems: 1. Asfalto Elastomerico para el Tramo Atico – Acceso Microondas, 2. Asfalto Elastomerico para el Tramo Acceso Microondas – Pte. Fiscal; y, 3. Asfalto Elastomerico para el Tramo Arequipa – Yura – Patahuasi, adolece de vicio de nulidad debido a que el postor único que se presentó para cada uno de los referidos ítems, BITUMENES DEL PERU S.A.C., no contaba con RNP vigente a la fecha de presentación de sus propuestas (18.07.07), toda vez que se encontraba suspendido desde el 05.07.07 hasta el 24.07.07 motivo por el cual debió ser descalifi cado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modifi catorias, en el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modifi catorias, en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE Publicación de Avisos Referidos a Procesos de Selección, en la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE Reporte de información sobre procesos de selección y sus contratos al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y sus modifi catorias, en la Directiva Nº 009- 2007/CONSUCODE/PRE - Procedimiento y Plazos para la renovación de la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o Servicios en el RNP, en la Ley N° 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de ofi cio la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MTC/20-UZARE ”Adquisición de Sellante Asfáltico Elastomerico para los Tramos de Mantenimiento Rutinario de la Unidad Zonal Arequipa“ en los ítems: 1. Asfalto Elastomerico para el Tramo Atico – Acceso Microondas, 2. Asfalto Elastomerico para el Tramo Acceso Microondas – Pte. Fiscal y 3. Asfalto Elastomerico para el Tramo Arequipa – Yura - Patahuasi, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Evaluación y Califi cación de Propuestas, al haberse contravenido los artículos 8º y 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 009-2007/CONSUCODE/PRE - Procedimiento y Plazos para la renovación de la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o Servicios en el RNP. Artículo 2º.- REMITIR los actuados al Despacho Viceministerial de Transportes para que disponga la realización de las acciones para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- DISPONER que PROVIAS NACIONAL remita al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los antecedentes del presente proceso de selección, así como el informe técnico legal respectivo conforme a lo dispuesto por el artículo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al haberse confi gurado una de las causales de aplicación de sanción al postor establecidas en el artículo 294º del cuerpo normativo ya mencionado. Artículo 4º.- NOTIFICAR al Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MTC/20-UZARE ”Adquisición de Sellante Asfáltico Elastomerico para los Tramos de Mantenimiento Rutinario de la Unidad Zonal Arequipa“ proceso de selección convocado para los siguientes ítems: 1. Asfalto Elastomerico para el Tramo Atico – Acceso Microondas, 2. Asfalto Elastomerico para el Tramo Acceso Microondas – Pte. Fiscal y 3. Asfalto Elastomerico para el Tramo Arequipa – Yura - Patahuasi, la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 143094-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media en la localidad de Piura - Sechura - Sullana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1038-2007-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2007VISTO, el Expediente Nº 2007-011650, presentado por don FRANCISCO CORDOVA RODRÍGUEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso