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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360081 del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. Copia de la Constancia de Inscripción N° 1701-2007- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de MOTOR GAS COMPANY S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Servicios Generales Kronos S.R.L. con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Barranco. Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400611800062 emitida por la compañía de seguros MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a MOTOR GAS COMPANY S.A. para operar el taller ubicado en la Calle Aurelio Souza Nº 215, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 24 de octubre del 2008Segunda Inspección anual del taller 24 de octubre del 2009Tercera Inspección anual del taller 24 de octubre del 2010Cuarta Inspección anual del taller 24 de octubre del 2011Quinta Inspección anual del taller 24 de octubre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2012En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 7449-2006-MTC/15 a MOTOR GAS COMPANY S.A., para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en el Jr. Aurelio Souza Nº 123-A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 139524-1 Disponen inscripción definitiva de Autoseguro Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito “Autoseguro AFOCAT” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15665-2007-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2007VISTO:El expediente, con registros Nº 053598, 053215, 082889, 064097, 092489, 059700, 098877, 101519, 105056 y 105206 presentado por AUTOSEGURO ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO “AUTOSEGURO AFOCAT” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 3 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12337-2007-MTC/15 por la que AUTOSEGURO ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO “AUTOSEGURO AFOCAT” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con registros Nº 053598, 053215, 082889, 064097, 092489, 059700,