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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360125 (EN NUEVOS SOLES) EGRESOSCategorías del Gasto Gastos Corrientes 1 692 789 473Gastos de Capital 395 606 172Servicio de la Deuda 26 426 722 TOTAL EGRESOS 2 114 822 367 =========== Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detallan en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Grupo Genérico de Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Grupo Genérico de Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Grupo Genérico de Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Grupo Genérico de Gasto –Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Reporte Ofi cial Para fi nes de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a las Entidades el Reporte Ofi cial “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2008”, antes del inicio del año fi scal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Entidad, Fuente de Financiamiento y Específi ca del Ingreso, y de Egresos por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y programación. Artículo 4º.- Plazo de Aprobación y RemisiónLos Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2008 a más tardar el 31 de diciembre de 2007, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 54º numeral 54.1 inciso a) de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Ofi cial “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2008” y Formatos y Anexo, establecidos para tal efecto en la Directiva para la “Aprobación del Presupuesto de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2008”, se presentan a más tardar el 07 de enero de 2008, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el Contador General, o quienes hagan sus veces en la Entidad. Artículo 5º.- Aprobación de Lineamientos y Procedimientos Mediante Resolución la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba los lineamientos técnicos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario. Artículo 6º.- Modifi caciones del Presupuesto Consolidado En periodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2008, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2008. Artículo 7º.- Procesos de Selección La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, se sujetará a lo establecido en el artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142. Artículo 8º.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Artículo 3º de la Ley Nº 29142 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, las escalas remunerativas, los beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, y dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Artículo 9º.- Periodo de Regularización El periodo de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2008, para los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se encuentra comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 29º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 10º.- Responsabilidad El área de presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 11º.- Normas Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas