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Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2007- MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 09.Nov.2007 y en el diario El Comercio el 10.Nov.2007, se dispuso la convocatoria a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Santiago de Surco para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2008-2009; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 01-2007- CECCLD-MSS del Comité Electoral, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Proclamar como Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, para el período 2008 – 2009, a los siguientes ciudadanos: 1. HEMPLER L. SOTO HUARINGA. 2. ZENON FUENTES CASTILLO. 3. JESÚS HONORATO SÁNCHEZ OLIVERA. 4. ROGER MARIO QUIROZ CARPIO.5. VÍCTOR HUGO NORIEGA OJEDA. ACCESITARIO:1. CARLOS AMERI CHÁVEZ Artículo Segundo.- Disponer la entrega de credenciales a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco proclamados. Artículo Tercero.- Los representantes proclamados procederán a juramentar en el plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de haberse expedido la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Secretaría General y a la Unidad de Participación Vecinal, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 143516-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 032-2007/MVMT, que otorga beneficios tributarios y no tributarios a contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 035-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de diciembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto: En Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica el proyecto de Ordenanza sobre prórroga de benefi cios tributarios y administrativos para la regularización de obligaciones a favor de los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 032-2007/MVMT de fecha 31.OCTUBRE.2007 se establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo;Que, es política de la Gestión Municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o administrativas; Que, atendiendo el pedido del vecindario, el Pleno del Concejo considera que es necesario prorrogar por tiempo prudencial la Ordenanza referida; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º, así como el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; y en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias; el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de DICIEMBRE del 2007, la vigencia de la Ordenanza Nº 032-2007/MVMT que otorga benefi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo,. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Gerencia de Administración, Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones y Subgerencia de Participación Vecinal establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 143660-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban conformación de Grupo Técnico Local de Gestión de Calidad de Aire en el Callao DECRETO DE ALCALDIA N° 000040 Callao, 12 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley General del Ambiente N° 28611 en su artículo 118° referido a la protección de la calidad del aire, defi ne que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico a fi n de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el aso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el numeral 1° del artículo 80° dispone que son funciones provinciales exclusivas la de regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial; y regular El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 360117