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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

de selección para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de dicho proyecto. Que, asimismo el asesor legal externo mediante Informe Legal Externo - 2007 – MDPN – ALE de fecha 11.12.07 recomienda exonerar del proceso de selección que se convocará, bajo la modalidad de Situación de Emergencia por la contratación de los servicios y bienes antes mencionados. Que, debido a que la contratación de los servicios de alquiler de maquinaria pesada, imprimación asfáltica, mano de obra y residencia de obra; y adquisición de bienes como mezcla asfáltica, agregados y materiales de construcción, resultan de carácter urgente y necesarias para la ejecución del proyecto: Mejoramiento y Rehabilitación de Carretera para la Integración de los Centros Poblados de los Distritos de Pueblo Nuevo y Los Aquijes – Ica, a realizarse por administración directa, en caso que exceda a una menor cuantía, podrá utilizarse el mecanismo de exoneración al amparo de lo previsto en la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, cuyo artículo 19° señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la presente ley. Que, además, se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional, es así como lo prescribe el artículo 22 del T U O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sancionado mediante D.S. N° 083-2004-PCM. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 142° precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico – legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”. Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura del acta y aprobación de acta, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo: ACUERDA:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección que se convocará, bajo la modalidad de Situación de Emergencia para la contratación de los servicios de alquiler de maquinaria pesada, imprimación asfáltica, mano de obra y residencia de obra; y adquisición de mezcla asfáltica, agregados y materiales de construcción, necesarias para el proyecto : Mejoramiento y Rehabilitación de carretera para la integración de los centros poblados de los distritos de Pueblo Nuevo y Los Aquijes – Ica, a realizarse por administración directa. En mérito al sustento especifi cado, procediéndose a la Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 083-2004-PCM, concordado con los artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley aprobado mediante D. S. Nº 084-2004-PCM.Artículo Segundo.- Publicar el Acuerdo de Concejo a expedirse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación y adicionalmente deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 147º del Reglamento de la Ley, D. S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Remitir el referido Acuerdo, una vez publicado, así como los Informes Técnicos-Legales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a efectuarse al Área de Abastecimiento de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDY CONDORI FLORES Alcalde 143440-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2007-MDLU. La Unión - Piura, 3 de diciembre del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN - PIURA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Unión – Piura, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 contempla que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo que el Artículo X señala que promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, ello con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el Artículo 8º de la citada norma indica que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo a sus necesidades y presupuesto; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 360121