Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2007 (15/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El Grupo Tecnico debera presentar a la Comision Ambiental Municipal su Plan de Trabajo dentro de los primeros sesenta (60) dias calendario de instalado el grupo e informar a la Comision Ambiental Regional y al Comite de Gestion de Iniciativa de Aire Limpio para MORDAZA y Callao, constituido por Resolucion Suprema N° 768-98-PCM. Asimismo reportara semestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al final del periodo senalado en el articulo noveno presentar un informe final a la Comision Ambiental Municipal. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 143405-1

Revocan licencia de funcionamiento indeterminada otorgada a la Empresa Anroma Parts S.A., por estar ocupando la via publica
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000821 Callao, 13 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorado N° 1026-2007-MPC-GGDELC a traves del cual la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, solicita iniciar las acciones pertinentes para la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Indeterminada N° 2927-99 otorgada a la Empresa ANROMA PARTS S.A.; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Licencia de Funcionamiento Indeterminada Nº 1876-99, acogida al Decreto Legislativo N° 776, se otorga autorizacion a la Empresa ANROMA PARTS S.A. para la conduccion del local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Grau N° 1289 ­ Callao, con giro de venta de aceite, repuestos, llantas de vehiculos, oficina administrativa ­ comercializacion de combustibles; Que, mediante Notificacion de Infraccion Nº 08013 de fecha 11 de octubre de 2007 se notifica a la Empresa Anroma Part S.A., por ocupacion de la via publica ya que se ha constatado 03 maquinas surtidoras para la venta de combustible, infraccion tipificada con codigo 02-009 categoria IV del Cuadro de Escalas de Multas aprobada por el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones, asimismo obra a fojas 28 la Resolucion de Medida Cautelar N° 082-2007-MPC-GGDELC, la misma que dispone la clausura por 30 dias calendario del referido local; Que, mediante Informe Tecnico N° 1825-07-MPCGGSC-GDC, la Gerencia General de Defensa Civil, indica haber efectuado una inspeccion al referido local constatando que el grifo es conducido por la empresa Anroma Part S.A., la que se encuentra con orden de clausura temporal del 11 de octubre al 11 de noviembre del presente ano por ocupacion de la via publica, sin embargo, contraviniendo lo dispuesto en la autorizacion municipal, en la Resolucion de Medida Cautelar 082-2007-MPCGGDELC y Acta N° 185-2007-MCP, asimismo se constato que dicho grifo se encontraba en funcionamiento, no se observa extintores ni cilindros de MORDAZA, existiendo cables de baja tension que se proyectan directamente sobre los surtidores siendo de alto riesgo de explosion e incendio inminente en contra de la colectividad, ademas que no posee certificado de Defensa Civil; Que, mediante escrito de fecha 13 de octubre del presente ano, la conductora de dicho grifo efectua su

descargo al Oficio Nº 445-2007-MPC-GGDELC, indicando que su negocio cuenta con la respectiva Licencia de Funcionamiento, la misma que autoriza la venta de combustibles, aceite, repuestos, llantas de vehiculos, etc., agrega que siempre ha funcionado en la via publica con el compromiso que cuando la Municipalidad lo requiera y dentro de un plazo razonable iban a desocupar el inmueble sin necesidad de torcer la ley; Que, la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion mediante el Memorando N° 1026-2007-MPC-GGDELC, indica que los argumentos esgrimidos por la administrada resulta insuficiente para amparar la ocupacion de la via publica detectada, teniendo en cuenta que la Licencia otorgada para el local en mencion se da puntualizando e indicando que las actividades deben desarrollarse sin ocupacion de la via publica, por lo que solicita se inicien las acciones pertinentes para la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Indeterminada N° 2927-99; Que, al respecto hay que tener en cuenta, que la recurrente obtuvo la Licencia de Funcionamiento indeterminada N° 1876-99, para ejercer la actividad comercial de venta de aceite, llantas, repuestos de vehiculos, oficina administrativa, comercializacion de combustibles, gasolina y kerosene, senalando como ubicacion del establecimiento la Av. MORDAZA Grau N° 1289, Callao, inmueble que se encuentra cerrado sin atencion al publico no coincidiendo el area declarada 197 m2, sin embargo la recurrente viene desarrollando sus actividades en plena via publica (berma central de la Av. MORDAZA MORDAZA Grau cuadra 12), sin acatar lo dispuesto en la autorizacion de funcionamiento, como es la no ocupacion de la via publica; Que, la figura de la revocacion se encuentra encuadrada dentro de los procedimientos de revision de oficio de los actos administrativos a los que hace referencia el Titulo III de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444; Que, si bien es MORDAZA que la revocacion no es una caracteristica regular de los actos administrativos, ya que la regla general es su estabilidad, por lo que unicamente se puede declarar la revocacion por tres causales contenidas en el articulo 203° del cuerpo legal MORDAZA citado: 203.1, cuando la facultada revocatoria MORDAZA sido expresamente establecida por una MORDAZA con rango de ley y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha MORDAZA 203.2 cuando la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada; y 203.3 cuando apreciando elementos de juicio sobreviviente se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros; Que, en el presente caso la causal para revocar la Licencia de Funcionamiento seria la estipulada en el inciso 2) de la precitada Ley. La revocacion ­ sancion que se produce en caso de incumplimiento de las obligaciones o condiciones asumidas por el destinatario del acto. Es decir por desarrollar la actividad para el que se le otorgo ocupando la via publica, sin tomar en cuenta lo dispuesto en dicha licencia, poniendo en riesgo la MORDAZA e integridad fisica de las personas que laboran y transitan por ese lugar, toda vez que existen cables aereos de baja tension que se proyectan directamente sobre los surtidores, siendo de alto riesgo de explosion e incendio inminente; Que, tal como ha sido concebida la revocacion en la ley, resulta una facultad residual basada en MORDAZA expresa o un pacto previo al acto, mediante el cual se le priva de efectos de no obstante ser un acto valido por razones de interes publico. Asi entendida la revocacion permite a la administracion, adaptarse constantemente a las necesidades del momento para su consonancia con el interes publico; Estando a lo expuesto, con el Informe N° 07902007-MPC-GGAJC y la visacion de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Licencia de Funcionamiento Indeterminada Nº 1876-99, acogida

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