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DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El Grupo Técnico deberá presentar a la Comisión Ambiental Municipal su Plan de Trabajo dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de instalado el grupo e informar a la Comisión Ambiental Regional y al Comité de Gestión de Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao, constituido por Resolución Suprema N° 768-98-PCM. Asimismo reportará semestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al fi nal del periodo señalado en el artículo noveno presentar un informe fi nal a la Comisión Ambiental Municipal. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 143405-1 Revocan licencia de funcionamiento indeterminada otorgada a la Empresa Anroma Parts S.A., por estar ocupando la vía pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000821 Callao, 13 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorado N° 1026-2007-MPC-GGDELC a través del cual la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, solicita iniciar las acciones pertinentes para la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Indeterminada N° 2927-99 otorgada a la Empresa ANROMA PARTS S.A.; CONSIDERANDO:Que, a través de la Licencia de Funcionamiento Indeterminada Nº 1876-99, acogida al Decreto Legislativo N° 776, se otorga autorización a la Empresa ANROMA PARTS S.A. para la conducción del local ubicado en la Av. Almirante Miguel Grau N° 1289 – Callao, con giro de venta de aceite, repuestos, llantas de vehículos, ofi cina administrativa – comercialización de combustibles; Que, mediante Notifi cación de Infracción Nº 08013 de fecha 11 de octubre de 2007 se notifi ca a la Empresa Anroma Part S.A., por ocupación de la vía pública ya que se ha constatado 03 máquinas surtidoras para la venta de combustible, infracción tipifi cada con código 02-009 categoría IV del Cuadro de Escalas de Multas aprobada por el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones, asimismo obra a fojas 28 la Resolución de Medida Cautelar N° 082-2007-MPC-GGDELC, la misma que dispone la clausura por 30 días calendario del referido local; Que, mediante Informe Técnico N° 1825-07-MPC- GGSC-GDC, la Gerencia General de Defensa Civil, indica haber efectuado una inspección al referido local constatando que el grifo es conducido por la empresa Anroma Part S.A., la que se encuentra con orden de clausura temporal del 11 de octubre al 11 de noviembre del presente año por ocupación de la vía pública, sin embargo, contraviniendo lo dispuesto en la autorización municipal, en la Resolución de Medida Cautelar 082-2007-MPC-GGDELC y Acta N° 185-2007-MCP, asimismo se constató que dicho grifo se encontraba en funcionamiento, no se observa extintores ni cilindros de arena, existiendo cables de baja tensión que se proyectan directamente sobre los surtidores siendo de alto riesgo de explosión e incendio inminente en contra de la colectividad, además que no posee certifi cado de Defensa Civil; Que, mediante escrito de fecha 13 de octubre del presente año, la conductora de dicho grifo efectúa su descargo al Ofi cio Nº 445-2007-MPC-GGDELC, indicando que su negocio cuenta con la respectiva Licencia de Funcionamiento, la misma que autoriza la venta de combustibles, aceite, repuestos, llantas de vehículos, etc., agrega que siempre ha funcionado en la vía pública con el compromiso que cuando la Municipalidad lo requiera y dentro de un plazo razonable iban a desocupar el inmueble sin necesidad de torcer la ley; Que, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización mediante el Memorando N° 1026-2007-MPC-GGDELC, indica que los argumentos esgrimidos por la administrada resulta insufi ciente para amparar la ocupación de la vía pública detectada, teniendo en cuenta que la Licencia otorgada para el local en mención se da puntualizando e indicando que las actividades deben desarrollarse sin ocupación de la vía pública, por lo que solicita se inicien las acciones pertinentes para la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Indeterminada N° 2927-99; Que, al respecto hay que tener en cuenta, que la recurrente obtuvo la Licencia de Funcionamiento indeterminada N° 1876-99, para ejercer la actividad comercial de venta de aceite, llantas, repuestos de vehículos, ofi cina administrativa, comercialización de combustibles, gasolina y kerosene, señalando como ubicación del establecimiento la Av. Almirante Grau N° 1289, Callao, inmueble que se encuentra cerrado sin atención al público no coincidiendo el área declarada 197 m2, sin embargo la recurrente viene desarrollando sus actividades en plena vía pública (berma central de la Av. Almirante Miguel Grau cuadra 12), sin acatar lo dispuesto en la autorización de funcionamiento, como es la no ocupación de la vía pública; Que, la fi gura de la revocación se encuentra encuadrada dentro de los procedimientos de revisión de ofi cio de los actos administrativos a los que hace referencia el Título III de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444; Que, si bien es cierto que la revocación no es una característica regular de los actos administrativos, ya que la regla general es su estabilidad, por lo que únicamente se puede declarar la revocación por tres causales contenidas en el artículo 203° del cuerpo legal antes citado: 203.1, cuando la facultada revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango de ley y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma 203.2 cuando la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; y 203.3 cuando apreciando elementos de juicio sobreviviente se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros; Que, en el presente caso la causal para revocar la Licencia de Funcionamiento sería la estipulada en el inciso 2) de la precitada Ley. La revocación – sanción que se produce en caso de incumplimiento de las obligaciones o condiciones asumidas por el destinatario del acto. Es decir por desarrollar la actividad para el que se le otorgó ocupando la vía pública, sin tomar en cuenta lo dispuesto en dicha licencia, poniendo en riesgo la vida e integridad física de las personas que laboran y transitan por ese lugar, toda vez que existen cables aéreos de baja tensión que se proyectan directamente sobre los surtidores, siendo de alto riesgo de explosión e incendio inminente; Que, tal como ha sido concebida la revocación en la ley, resulta una facultad residual basada en norma expresa o un pacto previo al acto, mediante el cual se le priva de efectos de no obstante ser un acto válido por razones de interés público. Así entendida la revocación permite a la administración, adaptarse constantemente a las necesidades del momento para su consonancia con el interés público; Estando a lo expuesto, con el Informe N° 0790- 2007-MPC-GGAJC y la visación de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la Licencia de Funcionamiento Indeterminada Nº 1876-99, acogida El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 360119