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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general de la Urbanización Ciudad de Dios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011-2007-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 12 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Ofi cio Nº 01-2007-CD/APUCDD presentado al Despacho de Alcaldía por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Ciudad de Dios; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ofi cio de Vistos, la Asociación de Propietarios de la Urbanización Ciudad de Dios solicita el embanderamiento cívico en toda su urbanización entre el 15 al 25 de diciembre al celebrarse el 53º aniversario de su creación; Que, la Ley Nº 15382 - Ley de Creación del Distrito de San Juan de Mirafl ores declara como capital de la localidad a la Ciudad de Dios, por ende en homenaje a esta celebración y por la participación cívica del vecindario disponemos el embanderamiento por 11 días; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:Artículo 1º.- DISPÓNGASE el Embanderamiento General de la Urbanización Ciudad de Dios, Zonas A y K, Distrito de San Juan de Mirafl ores, del 15 al 25 de diciembre del 2007, con motivo de celebrarse el Quincuagésimo Tercer Aniversario de creación de nuestra capital San Juanina. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 143258-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 234- MDSMP que otorgó a contribuyentes facilidades para regularización de obligaciones sustanciales y/o formales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2007/MDSMP San Martín de Porres, 13 de diciembre del 2007VISTOS: El informe Nº 327-2007-GATR-MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 234-MDSMP publicada el 21 de Noviembre del 2007, se otorgaron facilidades para la Regularización de Obligaciones Sustanciales y/o Formales para los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias y administrativas, Que, mediante la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 234-MDSMP, se facultó al Señor Alcalde Distrital de San Martín de Porres para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Que, es política de la presente administración brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria. En uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 20 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en el D. S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo vigente de la Ordenanza Nº 234-MDSMP hasta 29 de Diciembre 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Administración y Finanzas, Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 143720-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Proclaman representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, para el período 2008-2009 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 523-2007-MSS Santiago de Surco, 14 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Informe Nº 01-2007-CECCLD-MSS del Comité Electoral, que comunica el desarrollo y el resultado del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, efectuado el jueves 13.Dic.2007; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 31° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, defi ne y determina la composición de los Consejos de Coordinación Local Distrital, que deben conformarse en todas las Municipalidades; Que, la Ordenanza Nº 296-MSS regula la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose las normas aplicables al desarrollo de dicho proceso de elección; NORMAS LEGALES 360116Lima, sábado 15 de diciembre de 2007El Peruano