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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 7) del artículo 9° dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Nacional y Regional; Que, la Resolución Suprema N° 768-98-PCM, constituye el Comité de Gestión de la Iniciativa Aire Limpio para Lima-Callao, encargado de proponer las medidas que permitan mejorar la calidad del aire en Lima Metropolitana; Que, por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire”, se fi ja los valores de dichos estándares y defi ne 13 zonas de atención prioritarias ubicados en Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima-Callao, Pisco, Piura, Trujillo y Cerro de Pasco; Que, con Resolución Directoral N° 126-2001-SA-DS- CALLAO/DE de la Dirección de Salud I – Callao resuelve declarar en estado de emergencia la zona del Cercado del distrito del Callao por la contaminación e intoxicación por el plomo; Que, mediante Resolución Directoral N° 107-2004- SA-DS-Callao/DG, se aprueba el Plan de Implementación de Atención Primaria de Salud Ambiental, a través del cual se desarrolló un diagnóstico participativo de factores ambientales de riesgo para la salud, en el cual uno de los problemas ambientales es la contaminación atmosférica; Que, la Resolución Presidencial N° 022-2002-CONAM/ PCD, establece las directrices para desarrollar los Planes “A limpiar el Aire”, considerando una serie de medidas para mejorar la calidad del aire de acuerdo a la realidad de cada zona y fi jando los plazos para ir alcanzando los valores de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, a través del Acuerdo N° 0016-2003, el Gobierno Regional del Callao, declara en Emergencia Ambiental por Contaminación e Intoxicación por plomo a diversos asentamientos humanos, urbanizaciones y zonas aledañas de la Provincia Constitucional del Callao; Que, con la Ordenanza Municipal N° 000037-2005, se aprueba la Política Ambiental, el Sistema Local de Gestión Ambiental-SLGA y la Comisión Ambiental Municipal-CAM del Callao, y de acuerdo al SLGA se puede planifi car la solución de confl ictos ambientales y problemas de contaminación a través de creación de Grupos Técnicos Locales que se acuerde a través de la CAM y se informe a la CAR (Comisión Ambiental Regional); Que, la Ordenanza Municipal N° 000002-2006, aprueba el Plan de Acción Ambiental al 2021 y la Agenda Ambiental Municipal al 2010 en la cual se tiene planifi cado actividades dedicadas a reducir la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire en el Callao; Que, por Decreto de Alcaldía N° 000034-2007, se aprueba la Conformación del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado del Callao, el cual tiene por fi nalidad la remediación y recuperación ambiental, de los ecosistemas urbanos del puerto del Callao, disminuyendo los niveles de contaminación por plomo y mejorando las condiciones de vida de los grupos sociales afectados; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, y el Sistema Local de Gestión Ambiental aprobada con Ordenanza Municipal Nº 000037, el Alcalde Provincial del Callao; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar por necesidad social e interés local, la conformación del Grupo Técnico Local de Gestión de Calidad de Aire en el Callao, cuya conformación es la siguiente: 1) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidirá. 2) Un representante del Gobierno Regional del Callao 3) Un representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones 4) Un representante del Ministerio de la Producción5) Un representante del CONAM 6) Un representante de la Municipalidad Distrital de La Perla 7) Un representante de la Municipalidad Distrital de La Punta 8) Un representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla 9) Un representante de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua 10) Un representante de la Municipalidad Distrital de Bellavista 11) Un representante del SENAMHI 12) Un representante de la Dirección de Salud I Callao- DISA I Callao 13) Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao 14) Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) 15) Un representante de las ONGs vinculadas al tema 16) Dos representantes de las Organizaciones Vecinales 17) Un representante de Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú 18) Un representante del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM Artículo Segundo.- La fi nalidad del Grupo Técnico conformado en el artículo precedente, es el mejoramiento de la calidad del aire en la Provincia del Callao, disminuyendo los niveles de contaminación atmosférica y mejorando las condiciones de vida de los grupos sociales afectados. Artículo Tercero.- Los objetivos del Grupo Técnico, son los siguientes: a) Priorizar y complementar las actividades planifi cadas por el Comité de Gestión de la Iniciativa Aire Limpio para Lima-Callao, en especial para la Provincia del Callao. b) Implementar y complementar el Plan de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao. c) Planifi car y Desarrollar inventarios de Emisiones Atmosféricas y Monitoreos de la Calidad del Aire en coordinación con la DIGESA. d) Proponer un Sistema de Vigilancia de la Calidad de Aire en el Callao. e) Promover mecanismos de producción limpia, uso de energías alternativas para el desarrollo de las actividades económicas y uso de vehículos no motorizados en el Callao. f) Implementar mecanismos e instrumentos de gestión de control de contaminación sonora. Artículo Cuarto.- La creación del Grupo Técnico permitirá complementar, ejecutar y dar continuidad a los trabajos planifi cados por el Comité de Gestión de la Iniciativa Aire Limpio para Lima-Callao que fuera aprobado por Resolución Suprema N° 768-98-PCM. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, a través de la Gerencia de Control Ambiental, la ejecución de la presente norma, debiendo coordinar con las áreas municipales pertinentes y programar la fecha de instalación del Grupo Técnico Local dentro de los 30 días de aprobado el presente Decreto. Artículo Sexto.- De conformidad con el artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 000037-2005-MPC, el Grupo Técnico coordinará y dependerá jerárquicamente de la Comisión Ambiental Municipal y de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente a través de la Gerencia de Control Ambiental. Artículo Septimo.- El Grupo Técnico Local contará con una Secretaria Técnica, la que tendrá como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Local y reportar a la Comisión Ambiental Municipal y Comisión Ambiental Regional. Artículo Octavo.- El plazo previsto para el cumplimiento de los objetivos planifi cados es de 24 meses a partir de la fecha de instalación de la Comisión. NORMAS LEGALES 360118Lima, sábado 15 de diciembre de 2007El Peruano