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Tipo de Aporte R-4% Normativo Proyecto Observación Recreación Pública10 2,693.56 m21,170.83 m2. Dé fi cit Redimido en Dinero Ministerio Educación2 538.71 m2.679.51 m2. --------------------- Parque Zonal 2 538.71 m2.535.95 m2. Ubicado en la 1ra. Etapa 2da. Parte. - El défi cit de aporte a Recreación Pública fue redimido en dinero por un área total de 2,710.00 m2., según la RA. 0593-2003 MDLO. - El aporte al Ministerio de Educación se ubica en el lote 6 de la Mz. BB-3, - El aporte a Parques Zonales se ubica en la Mz. BB-3 lotes 1 y 2 y en la MZ. CC-3 lotes 1 y 2 lotes ubicados en la 2da. Parte 1ra. Etapa de la Parcela 10-I. Artículo Tercero.- DÉJESE, en garantía y como carga inscribible en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos los lotes 3, 4 y 5 de la Mz. BB-3 con un área total de 535.95 m2. hasta que la Urbanizadora Pro S.A. cumpla con el aporte a Parques Zonales los mismos que se encuentran en los lotes 1 y 2 de la Mz. BB-3 y MZ. CC-3, de la 2da. Parte 1ra. Etapa de la Parcela 10-I. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción en los Registros Públicos de los Aportes Reglamentarios de Recreación Publica 1,170.83 m2 y Ministerio de Educación de 679.51 m2, ubicado en el lote 06 de la manzana BB-3; de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Quinto.- CONSIDERAR a la presente Habilitación de Tipo Progresivo, dejando diferida las obras de pavimentación de calzadas y aceras cuya ejecución será asumida por los adjudicatarios de lotes en un plazo no mayor de 10 (diez) años según lo establecido en el segundo párrafo del Articulo 17°, Norma TH.010 Capitulo I Generalidades, TITULO II, del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Sexto.- DISPONER, que la Urbanizadora PRO S.A., en la titulación individual que celebre, deberá insertar las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que se habilitan. Artículo Sétimo.- REMÍTASE, Copia de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdo al Decreto Supremo Nº010-05-Vivienda. Artículo Octavo.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente y a los interesados Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario El Peruano, a cargo de los interesados estableciéndose en plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub-Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ALEIDA ARANDA CHAMPA Gerente de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas 143026-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Modifican la Ordenanza Nº 006-2004- MDP/A que establece procedimiento de visación de planos con fines de vivienda para acceder a proyectos de servicios básicos ORDENANZA Nº 022-MDP/A Pachacámac, 11 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC. POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Diciembre del 2007, convocada y presidida por el señor Alcalde Mg. Hugo León Ramos Lescano, ha evaluado el Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 006-2004-MDP/A del 25 de Mayo del 2007, sobre el Procedimiento de visación de planos para Asentamientos Humanos y Centros Poblados Rurales con fi nes de vivienda para la elaboración de los proyectos de servicios básicos. CONSIDERANDOQue, mediante Informe Nº 9036-2007-MDP/GDUR- SGCCU del 04 de Diciembre del 2007, elaborado por la Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, señalando que existen expedientes en trámite en los que solicitan la visación de planos (Lotización y Perimétrico) para lograr acceder al Proyecto “AGUA PARA TODOS”; dichos expedientes no pueden ser atendidos por cuanto no están contemplados sus casos en la Ordenanza Nº 006-2004-MDP/A del 25 de Mayo del 2004 que establece el procedimiento de visación de planos para Asentamientos Humanos y Centros Poblados Rurales con fi nes de vivienda para la elaboración de los Proyectos Básicos; Por lo que sugiere se remita a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para que se pronuncie sobre la posibilidad de modifi car la Ordenanza Nº 006-2004-MDP/A, incluyendo a Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Asociaciones o Agrupaciones con fi nes de lucro. Que, la Ordenanza Nº 006-2004-MDP/A, establece el Procedimiento de Visación de Planos para Asentamientos Humanos y Centros Poblados Rurales con Fines de Vivienda para la Elaboración de los Proyectos de Servicios Básicos, en dicha Ordenanza señala que, es aplicable para cualquier Asentamiento Humano o Centro Poblado Rural (Que la Municipalidad determine), que no cuenten con cualquier o ningún servicio básico, especifi cando que no es de aplicación para personas jurídicas como urbanizadoras, empresas inmobiliarias que se dediquen a las habilitaciones urbanas con fi nes comerciales. Que, de acuerdo con la apreciación de la Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, existen expedientes de personas naturales y jurídicas que no estarían como benefi ciarias ni como impedidas de acceder al Programa “AGUA PARA TODOS”, por no estar expresamente incluidas en el Texto de la Ordenanza, lo que no permite tener la posibilidad de visar sus planos por la Municipalidad, por un problema realmente burocrático. Que, mediante Informe Nº 807-2007-MDP/GAJ de fecha 05 de diciembre del 2007, la Ofi cina de Asesoría Jurídica reseña que, es de conocimiento público, que el Gobierno Central está dictando normas y habilitando Programas de Ejecución de Obras Públicas para lograr que la mayor parte de la población, que no goza de servicios básicos, tenga la posibilidad de acceder a estos servicios de agua potable, alcantarillado en cantidad sufi ciente, calidad, cobertura, costo y continuidad de dichos servicios, para lo cual debe implementarse los mecanismos necesarios para la obtención de las metas a corto, mediano y largo plazo de que todos los peruanos tengan los servicios básicos; también señala que los Gobiernos Locales, de acuerdo con la Ley Orgánica, han dictado normas Municipales para dar las facilidades a los usuarios y posibles benefi ciarios del Programa “AGUA PARA TODOS”, es así como en el Distrito de Pachacámac se ha dictado la Ordenanza Nº 006-2004 del 25 de Mayo del 2004, cuyo objetivo es la de facilitar la obtención de la visación de planos a los administrados, sean de Asentamientos Humanos o de Centros Poblados con fi nes de vivienda. Que, siendo la intención primordial, la de dotar de servicios básicos a la población del distrito, la Ofi cina NORMAS LEGALES 360112Lima, sábado 15 de diciembre de 2007El Peruano