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medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el Artículo 9º, inciso 3 del mismo dispositivo establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, siendo objetivo de la entidad promover la efi ciencia en la gestión reduciendo los niveles de decisión, a fi n de lograr un efi caz control de los servicios administrativos que optimice y garantice la calidad de gestión municipal con efi ciencia, efi cacia y productividad, se hace necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y, Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad, conforme a la propuesta emitida por el órgano ejecutivo de la entidad; Que, los citados documentos de gestión se constituirá en una norma técnica y herramienta de gestión organizacional moderna y sostenible, que propende a partir del análisis y fl ujograma de procesos, la delimitación clara de competencias y responsabilidades, que optimice y garantice la calidad de gestión municipal con efi ciencia, efi cacia y productividad, permitiendo implementar indicadores para evaluación de la gestión por resultados e incorporando además canales que garanticen la efectiva participación ciudadana; Estando a los considerandos expuestos y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º incisos 3, 8 y 32 y, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura, que consta de 94 Artículos, 05 Disposiciones Complementarias, 01 Disposición Transitoria y 01 Disposición Final; y, Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura, los mismos que en anexos forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y, Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. FELIX ANTON MARTINEZ Alcalde 143041-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L NORMAS LEGALES 360122Lima, sábado 15 de diciembre de 2007El Peruano