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de Asesoría Legal, considera conveniente, modifi car el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 006-2004-MDP/A, por cuanto las personas que forman parte de las Cooperativas de Vivienda, Asociaciones y/o Agrupaciones con fi nes de vivienda, Asentamientos Humanos establecidos dentro de una Comunidad Campesina, tienen igual derecho a gozar de los servicios básicos incluyendo a las Comunidades Campesinas; Precisando a todos los que tienen derecho a solicitar la visación de planos con fi nes de obtener los servicios básicos en esta jurisdicción y que cumplan con los requisitos mínimos ya establecidos. Que, con el fi n de cumplir con la demanda del pueblo de Pachacámac, es pertinente modifi car el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 006-2004-MDP/A, precisando y/o ampliando el concepto de personas con derecho a visación de planos por parte de la Municipalidad para la obtención de los servicios básicos del Programa “AGUA PARA TODOS” Que, la Visación de planos de Lotización y Perimétricos que se realicen en mérito del proceso administrativo, no signifi ca reconocimiento u otorgamiento de Habilitación Urbana alguna, así como tampoco el reconocimiento de propiedad sobre los bienes que fi guran en dichos planos. Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 contando con el voto de los señores Regidores a la sesión extraordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente Ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; El Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA Nº 006-2004- MDP/A, QUE ESTABLECE EL ALCANCE DE LOS ADMINISTRADOS PARA LA OBTENCION DE LA VISACIÓN DE PLANOS CON FINES DE VIVIENDA PARA ACCEDER A LOS PROYECTOS DE SERVICIOS BASICOS. Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 006-2004- MDP/A del 25 de Mayo del 2006, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- La presente Ordenanza es aplicable para cualquier Asentamiento Humano, Centros Poblados Rural, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones y/o Agrupaciones con fi nes de vivienda, Comunidades Campesinas, Asentamientos Humanos establecidos dentro de una Comunidad Campesina, que no cuenten con cualquier o ningún servicio de electrifi cación y redes de agua potable y alcantarillado en su comunidad, siendo no aplicable para aquellas personas jurídicas como urbanizadoras, empresas inmobiliarias que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas con fi nes comerciales; así mismo este trámite no signifi ca el reconocimiento ni otorgamiento de Habilitaciones Urbanas por parte de la Municipalidad.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias que se requieran y disponga la publicación de esta Ordenanza en el Portal de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 143661-1MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Modifican el TUPA de la Municipalidad en lo referido a tasa por revisión de característica vehicular (mototaxis) DECRETO DE ALCALDIA Nº 011 -2007-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; El Informe Nº 389/2007/SGOPT/GDU/MDR de fecha 02.08.07 del Subgerente de Obras Públicas y Transporte; el Informe Nº 100-2007-GDU/MDR de fecha 16.08.07 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 425-2007-OAJ-MDR de fecha 18.09.07 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos sobre modifi cación del costo por derecho administrativo de la Revisión de Característica Vehicular (Mototaxi); y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 104-2005/MDR y modifi catorias, en cuyo procedimiento de Revisión de Característica Vehicular (04.17) se establece como pago por derecho el 2.70% U.I.T. (S/. 93.20 nuevos soles); Que, mediante reunión de la Comisión Técnica Mixta de Transporte se encargo a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte realizar la modifi cación de costo por derecho administrativo de la revisión de característica vehicular (Mototaxis) debido a que actualmente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA tiene un costo de 2.70% U.I.T. lo que equivale a S/. 93.20 nuevos soles por vehículo menor, lo cual genera malestar a los propietarios y conductores pues el ingreso económico de cada mototaxista es bajo; Que, mediante Informe Nº 389/2007/SGOPT/GDU/ MDR de fecha 02.08.07, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte sugiere que se establezca la modifi cación de costo por derecho administrativo de la revisión de característica vehicular (Mototaxis) de 2.70% U.I.T. (S/.93.20 nuevos soles) a 0.58% U.I.T. (S/. 20.01 nuevos soles), viendo la necesidad de trabajo que existe actualmente y que los propietarios y conductores de vehículos menores se han convertido en fuente de empleo para muchas personas y del cual dependen sus familias y toda la industria asociada que ha surgido conjuntamente con la masifi cación de este servicio, y en la actualidad se ha convertido en fuente de trabajo también para los jóvenes que encuentran en este medio la única opción de trabajo posible, entonces existen más de 2000 personas que dependen de los ingresos que genera esta actividad y en contraparte el vehículo menor es una máquina de combustión a gasolina que necesita un mantenimiento adecuado y permanente y debido al alza constante del precio de los combustibles, así como el seguro contra accidentes de tránsito, hace que se generen más gastos económicos que ingresos; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 38º numeral 38.5 establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía; Que, en el uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLEZCASE, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 123, 124 y Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13.11.06, la modifi cación del costo por derecho administrativo de la Revisión de Característica Vehicular (Mototaxis) de 2.70% U.I.T. a 0.58% U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía, según detalle:El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 360113