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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y a la Ofi cina de Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil siete.Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 143727-1 validez para toda la provincia de Lima por la Dirección de Salud de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social y/o por la Red de Centros Médicos Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por la Autoridad Sanitaria Municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdicción y/o por las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima; Que, la exigencia del carné de sanidad, ha demostrado ser un medio efi caz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público y manipulan alimentos, en resguardo de la salud pública, sin embargo resulta conveniente modifi car la Ordenanza Nº 163-MSI, a fi n de permitir que en determinados casos específi cos se reconozca la validez a los carnés de sanidad expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Salud, siempre y cuando brinden similares garantías de salubridad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 163-MSI SOBRE OBLIGATORIEDAD DE OBTENER EL CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 163-MSI, el mismo que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- El Carné de Sanidad, se implementa como un medio efi caz para la prevención, controlando la salud e higiene de las personas que manipulan alimentos y que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la jurisdicción del distrito y está destinado a salvaguardar el derecho que tiene toda persona a la protección de su salud. Las personas que laboren en el distrito brindando servicios al público y/o manipulando alimentos, especificados en el Decreto de Alcaldía N° 016-2006-ALC/MSI, están en la obligación de portar su carné de sanidad expedido por la Municipalidad de San Isidro, siendo dicho documento personal e intransferible. En el caso de aquella persona obligada a portar carné de sanidad, que labore en un local que forma parte de una cadena comercial de servicios al público y cuyo personal está sujeto a alta rotación entre los diversos locales ubicados dentro de la provincia de Lima Metropolitana, podrán portar Carnés expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o por las dependencias del Ministerio de Salud. En este caso el establecimiento comercial deberá informar, trimestralmente, a la Municipalidad la relación de las personas que pueden estar en dicha situación, debiendo contar con el requisito establecido en el Nº Orden Denominación del ProcedimientoRequisitosDerecho de Pago (%UIT vigente)Derecho de Pago (S/.)Califi cación Dependencia donde se inicia el trámiteAutoridad que apruebaAutoridad que resuelve el recurso impugnativoAutomática Evaluación hasta 30 días 04.17 Revisión de Características Vehicular Ley Nº 271811.- Solicitud al Alcalde 2.- Pago por derecho de trámite (Anual)0.58 20.01 xUnidad de Trámite DocumentarioDirector de Desarrollo Urbano MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el artículo 3º de la Ordenanza Nº 163-MSI, sobre obligatoriedad de obtener carné de sanidad en el distrito ORDENANZA Nº 222-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 5 de diciembre del presente año, los dictámenes Nº 074-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 002-2007-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.5, Inciso 3) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales: “Expedir Carné de Sanidad”; Que, con fecha 17 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 163- MSI sobre obligatoriedad de obtener Carné de Sanidad en el distrito, mediante la cual se dispuso que toda persona que labore en el distrito brindando servicios al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, está obligada a obtener su carné de sanidad en la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 016-2006- ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2006, se precisaron los giros comerciales cuyo personal está obligado a obtener el carné sanitario conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 163-MSI; Que, con fecha 3 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 195-MSI, la cual modifi ca el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 163-MSI, disponiendo que para efectos de dar cumplimiento a los exámenes necesarios para la obtención del Carné de Sanidad, éstos podrían efectuarse en el local que la Municipalidad de San Isidro tenga designado para tal fi n y/o en otro Centro Médico o de Salud, que previamente haya sido autorizado por esta Corporación Edil; Que, habiéndose incrementado la capacidad operativa del Laboratorio de la Municipalidad de San Isidro, lo cual permite brindar el servicio de manera integral y a menor costo para el administrado, resulta conveniente modifi car la normatividad aplicable; Que, de otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 141, en su Artículo 7º señala que el Carné de Salud será otorgado con NORMAS LEGALES 360114Lima, sábado 15 de diciembre de 2007El Peruano