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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

numeral 6.7 del Artículo 6° de la presente Ordenanza. Los empleadores están obligados a tener a la mano los Carnés de Sanidad de sus empleados y mostrarlos a la autoridad municipal cada vez que lo solicite para que puedan constatar el cumplimiento de la presente norma” Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 163-MSI, modifi cado por la Ordenanza Nº 195-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- Los requisitos para obtener el Carné de Sanidad expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal son: 6.1. Pago de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. 6.2. Examen Clínico.6.3. Examen Serológico.6.4. Examen Bucodental Completo - Odontograma.6.5. Exámenes de Baciloscopía y/o Radiología para sintomáticos respiratorios. 6.6. Examen Parasitológico sólo para manipuladores de alimentos. 6.7. Los manipuladores de alimentos deberán recibir obligatoriamente por parte de la autoridad sanitaria municipal correspondiente la capacitación sobre Buenas Prácticas de Manipulación relacionada con la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas vinculadas a las condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos. Al terminar el examen integral, el Carné de Sanidad será entregado al solicitante, salvo que se constate la positividad de enfermedades infectocontagiosas, cavidad bucal con caries múltiples y/o enfermedades periodontales, que puedan ocasionar la contaminación directa o indirecta de los alimentos. En dichos casos no se emitirá el Carné de Sanidad hasta que dicha persona demuestre buena salud. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 195-MSI. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 143039-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 16 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Informe Nº 0013-2007-GPD/MSJL de la Gerencia de Planifi cación del Desarrollo mediante el cual eleva para su aprobación un proyecto de “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para la Caja Chica Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-80- EF/77.15, se aprueba las Normas Generales del Sistema de Tesorería – NGT-06 “Uso del Fondo para Caja Chica”, NGT-7 “Reposición Apertura del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo de Caja Chica”, NGT-08 “Arqueos Sorpresivos” Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, 230 -10 “Uso del Fondo para Pagos en Efectivo y/o Fondo Fijo”; Que, conforme con las Disposiciones legales vigentes el Fondo para Caja Chica, debe estar establecido y/o modifi cado, en su caso mediante Resolución de Alcaldía, teniendo en cuenta el fl ujo de gastos menudos, debiendo contener, el nombre del administrador del fondo asignado, el monto máximo del fondo, el monto máximo de cada pago en efectivo, el tipo de gastos a ser atendidos con el fondo y la exigencia de rendir cuenta documentada, por lo menos de la penúltima entrega, para recibir nuevos fondos; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionando los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, estando a lo expuesto, debe expedirse el Decreto de Alcaldía que apruebe el proyecto de Directiva presentada por la Gerencia de Planificación del Desarrollo, toda vez que ella contiene normas reglamentarias para el buen uso de los Fondos Fijos para la Caja Chica Central y Caja Periférica de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 003- 2007-GPD/MDSJL, “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, vigente para el año fi scal 2007, la misma que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Las disposiciones relativas al monto máximo de cada pago en efectivo, el tipo de gasto a ser atendido con el fondo y la exigencia de rendir cuenta documentada, entre otras disposiciones complementarias se encuentra previstas en la Directiva aprobada por el artículo primero del presente Decreto. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 001, de fecha 3 de enero del 2006. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 143257-1El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 360115