Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360155

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OVALLE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvieron inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, la ciudadana DENIT MORDAZA MORDAZA, contrajo matrimonio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Provincia y Departamento de San MORDAZA, en el ano 1977, y, posteriormente, vuelve a contraer matrimonio civil, esta vez con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes, ante la Municipalidad del Centro Poblado de Porcon Bajo, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, en el ano 2001; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA OVALLE, contrajo matrimonio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Provincia y Departamento de MORDAZA, en el ano 2000, y, posteriormente, vuelve a contraer matrimonio civil, esta vez con el ciudadano MORDAZA Lituo MORDAZA, ante la Municipalidad de El MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en el ano 2003; Que, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contrajeron matrimonio ante la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento de Cuzco, en el ano 2004, y, posteriormente, vuelven a contraer matrimonio civil, esta vez ante la Municipalidad Distrital de Huallabamba, en la misma Provincia y Departamento, en el ano 2004; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien las Jefaturas Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Cuzco han dispuesto la cancelacion de las Partidas de Matrimonio Nº 163, 00689929 y 00701326, que obran en las Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades del Centro Poblado de Porcon Bajo, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, El MORDAZA, MORDAZA y Huallabamba, Urubamba, Cuzco, respectivamente; y como consecuencia, las Actas de Matrimonio emitidas se encuentran canceladas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA citados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atencion a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar contra DENIT MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OVALLE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 143253-5

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Articulo 2º de la Ley Nº 28870, que regula la composicion del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Municipalidad Provincial de MORDAZA (demandante) contra Congreso de la Republica (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de MORDAZA contra el articulo 2º de la Ley Nº 28870, expedida por el Congreso de la Republica, que regula la composicion del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales. Magistrados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUMARIO I. II. III. MORDAZA DATOS GENERALES MORDAZA CUESTIONADA

IV. ANTECEDENTES 1. 2. V. Fundamentos de la demanda de inconstitucionalidad Fundamentos de la contestacion de la demanda de inconstitucionalidad MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

5.1. Sobre la supuesta afectacion del articulo 70º de la Constitucion 5.2. Sobre la supuesta afectacion del articulo 195º de la Constitucion VI. FUNDAMENTOS VII. FALLO EXPEDIENTE Nº 0008-2007-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 6 dias del mes de septiembre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia

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