TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360155 FLORES FLORES, MARIA ELENA LEIVA OVALLE, JESÚS ALEJANDRO TTITO GONZALES y NORMA MASIAS USCAMAYTA, obtuvieron inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Que, la ciudadana DENIT FLORES FLORES, contrajo matrimonio con Mario Sánchez Montenegro ante la Municipalidad Distrital de Morales, Provincia y Departamento de San Martín, en el año 1977, y, posteriormente, vuelve a contraer matrimonio civil, esta vez con Javier Martín Lévano Magallanes, ante la Municipalidad del Centro Poblado de Porcón Bajo, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, en el año 2001; Que, la ciudadana MARIA ELENA LEIVA OVALLE, contrajo matrimonio con Martín Dámaso Gonzáles Alvarez ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, en el año 2000, y, posteriormente, vuelve a contraer matrimonio civil, esta vez con el ciudadano chino Lituo Chen, ante la Municipalidad de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, en el año 2003; Que, los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO TTITO GONZALES y NORMA MASIAS USCAMAYTA, contrajeron matrimonio ante la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento de Cuzco, en el año 2004, y, posteriormente, vuelven a contraer matrimonio civil, esta vez ante la Municipalidad Distrital de Huallabamba, en la misma Provincia y Departamento, en el año 2004; Que realizada la verifi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien las Jefaturas Regionales de Cajamarca, Lima y Cuzco han dispuesto la cancelación de las Partidas de Matrimonio Nº 163, 00689929 y 00701326, que obran en las Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades del Centro Poblado de Porcón Bajo, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, El Agustino, Lima y Huallabamba, Urubamba, Cuzco, respectivamente; y como consecuencia, las Actas de Matrimonio emitidas se encuentran canceladas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos antes citados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar contra DENIT FLORES FLORES, MARIA ELENA LEIVA OVALLE, JESÚS ALEJANDRO TTITO GONZALES y NORMA MASIAS USCAMAYTA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 143253-5TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Artículo 2º de la Ley Nº 28870, que regula la composición del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Municipalidad Provincial de Castilla (demandante) contra Congreso de la República (demandado) Asunto:Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Castilla contra el artículo 2º de la Ley Nº 28870, expedida por el Congreso de la República, que regula la composición del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales. Magistrados:LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOS SUMARIO I. ASUNTO II. DATOS GENERALESIII. NORMA CUESTIONADAIV. ANTECEDENTES1. Fundamentos de la demanda de inconstitu- cionalidad 2. Fundamentos de la contestación de la demanda de inconstitucionalidad V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE- VANTES 5.1. Sobre la supuesta afectación del artículo 70º de la Constitución 5.2. Sobre la supuesta afectación del artículo 195º de la Constitución VI. FUNDAMENTOSVII. FALLO EXPEDIENTE Nº 0008-2007-PI/TC AREQUIPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de septiembre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia