Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. Articulo 101º.- El Presidente de la Republica nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demas Ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Articulo 102º.- Al Presidente del Consejo de Ministros le corresponde: 1.- Ser, despues del Presidente de la Republica, el portavoz autorizado del gobierno. 2.- Coordinar las funciones de los demas Ministros. 3.- Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demas decretos y resoluciones que senalan la Constitucion y la ley. Articulo 103º.- Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, saber leer y escribir, y haber cumplido veinte y cinco anos de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional pueden ser Ministros. Articulo 104º.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1.- Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la Republica somete al Congreso. 2.- Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia, asi como los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3.- Deliberar sobre asuntos de interes publico, y 4.- Las demas que le otorgan la Constitucion y la ley. Articulo 105º.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de sus miembros, y consta en acta. Articulo 106º.- Los Ministros no pueden ejercer ninguna otra funcion publica, excepto la legislativa. Los Ministros no pueden ser gestores de negocios propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la direccion o gestion de empresas o asociaciones privadas. Articulo 107º.- No hay Ministros interinos. El Presidente de la Republica puede encomendar a un Ministro que, con retencion de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por mas de treinta dias, ni trasmitirse a otros Ministros. Articulo 108º.- Los Ministros son individualmente responsables por los actos delictuosos o violatorios de la Constitucion o de las leyes en que incurra el Presidente de la Republica o que se acuerden en Consejo, aunque salven su MORDAZA, a no ser que renuncien inmediatamente. Es solidaria la responsabilidad civil de los Ministros. Articulo 109º.- El Consejo de Ministros en pleno o los Ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso o de las Camaras y participar en sus debates. Concurren tambien cuando son invitados para informar. Subcapitulo II RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO Articulo 110º.- Dentro de los treinta dias de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compania de los demas Ministros, para exponer y debatir la politica general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestion. La exposicion no da lugar a MORDAZA del Congreso. Si el Congreso no esta reunido, el Presidente de la Republica convoca a legislatura extraordinaria. Articulo 111º.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualquiera de los Ministros, cuando la Camara de Diputados los llama para interpelarlos. La interpelacion se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del numero legal de Diputados. Para su admision, se requiere el MORDAZA de no menos del MORDAZA del numero de Representantes habiles. La Camara senala dia y hora para que los Ministros contesten la interpelacion. Esta no puede realizarse MORDAZA del tercer dia de su admision. Articulo 112º.- La Camara de Diputados hace efectiva la responsabilidad del Consejo de Ministros o de los Ministros por separado mediante el MORDAZA de censura.

Toda mocion de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros debe ser presentada por no menos del MORDAZA del numero de Diputados habiles. Se debate y vota por lo menos tres dias despues de su presentacion. Su aprobacion requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad del numero legal de Diputados. El Consejo de Ministros o el Ministro censurado deben renunciar. El Presidente de la Republica acepta la dimision. La desaprobacion de una iniciativa ministerial no obliga al Ministro a dimitir, salvo que MORDAZA hecho de la aprobacion una cuestion de confianza. Las facultades de interpelar y censurar son exclusivas de la Camara de Diputados. Articulo 113º.- El Presidente de la Republica solo esta facultado para disolver la Camara de Diputados si esta ha censurado a tres Consejos de Ministros. Articulo 114º.- El decreto de disolucion expresa la causa que la motiva. Incluye la convocatoria a elecciones dentro del plazo MORDAZA de noventa dias, de acuerdo con la ley electoral en MORDAZA al tiempo de la disolucion. Si las elecciones no se realizan, la Camara disuelta se reune de pleno derecho, recobra sus facultades constitucionales y cesa el Consejo de Ministros, ninguno de cuyos miembros puede ser nominado nuevamente para ministerio alguno durante el periodo presidencial, y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 108º. La Camara elegida extraordinariamente completa el periodo constitucional de la disuelta. Articulo 115º.- El Presidente de la Republica no puede disolver la Camara de Diputados durante el estado de sitio ni de emergencia. Tampoco puede disolverla en el ultimo ano de su mandato. Durante ese termino, la Camara solo puede votar la censura del Consejo de Ministros con el MORDAZA conforme de por lo menos dos tercios del numero legal de Diputados. El Presidente de la Republica no puede ejercer la facultad de disolucion sino una sola vez durante su mandato. Articulo 116º.- El Senado no puede ser disuelto. Subcapitulo III REGIMEN DE EXCEPCION Articulo 117º.- El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, decreta, por plazo determinado, en todo o parte del territorio y dando cuenta al Congreso o a la Comision Permanente, los estados de excepcion que en este articulo se contemplan: 1.- Estado de emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion. En esta eventualidad, puede suspender las garantias constitucionales relativas a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, que se contemplan en los incisos 7, 9, 10 y 20-f del articulo 2. En ninguna circunstancia, se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta dias. La prorroga requiere MORDAZA decreto. En estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando lo dispone el Presidente de la Republica. 2.- Estado de sitio, en caso de invasion, MORDAZA exterior o MORDAZA civil o peligro inminente de que se produzcan, con especificacion de las garantias personales que continuan en vigor. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco dias. Al decretarse el estado de sitio el Congreso se reune de pleno derecho. La prorroga requiere aprobacion del Congreso. Capitulo VIII PODER JUDICIAL Articulo 118º.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial mediante sus organos jerarquicamente integrados. Los organos jurisdiccionales son: la Corte Suprema y las Cortes Superiores y los Juzgados que determina su Ley Organica. Articulo 119º.- No existe ni puede establecerse jurisdiccion distinta, con excepcion de la arbitral.

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