Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE ACO. VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de diciembre del 2007, el contenido del informe tecnico N° 0191-2007-MDSMA/J0/ABA, y el Informe legal N° 013-2007-DMRL-MDSMA/AJ, respecto a la Declaratoria de Emergencia el Distrito de San MORDAZA de Aco, las vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras del territorio asi como brindar asistencia a la poblacion afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caserios; y la Urgencia la Adquisicion de Maquinaria y Vehiculos por la modalidad de exoneracion del MORDAZA de seleccion, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tiene facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el articulo 22° del Decreto Supremo N° 0832004-PCM, establece que la Situacion de Emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el articulo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece: "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan de grave peligro o necesidad que afecten la defensa nacional,.,", cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Aco, de acuerdo al informe N° 016-2007- MDSMA/ABAST, no cuenta a la fecha ningun volquete, ni cargador frontal, menos movilidad (camioneta) cuya situacion no permite afrontar los acontecimientos que vive nuestra localidad asi como la paralizacion de las obras creando malestar en la poblacion, y que las constantes lluvias permanentemente estan perjudicando y deteriorando las carreteras que indirectamente perjudican a la culminacion de las obras que viene ejecutando por contrato la Municipalidad. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. c) del articulo 20º del Decreto Supremo N° 0832004- PCM, disponiendose el cumplimiento del articulo 148° del referido D. S. en cuyo caso, la adquisicion

deber ser inmediata y de caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del articulo 150° del Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los articulos 39º y 41° de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Emergencia las vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras del territorio del Distrito de San MORDAZA de Aco, Provincia de Carhuaz, Departamento de MORDAZA, por un periodo de noventa (90) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo Segundo.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de maquinaria y equipo mecanico para la rehabilitacion de las vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras del territorio asi como brindar asistencia a la poblacion afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caserios; conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este Acuerdo. Articulo Tercero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion la adquisicion de la maquinaria y equipo siguientes: un VOLQUETE DE 15 METROS CUBICOS, un CARGADOR FRONTAL y una CAMIONETA 4x4, a fin de ser destinados las vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras del territorio asi como brindar asistencia a la poblacion afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caserios; por un valor de S/. 1'500.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que sera abonado con recursos del FONCOMUN el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19°, 21° y 22° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 083-2004PCM y su Reglamento arts.141°, 142°, 146°, 147° y 148°, aprobado mediante D. S. N° 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del FONCOMUN. Articulo Cuarto.- Encargar a la oficina de administracion de la municipalidad Distrital de San MORDAZA de Aco, la adquisicion de la citada maquinaria pesada y Equipos, en el MORDAZA de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Articulo Quinto.- Autorizar amplia y suficientemente al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de SAN MORDAZA DE ACO para que realice todos y cada uno de las gestiones y tramites, conducentes a la formalizacion y ejecucion del presente acuerdo. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme al Inciso c) del Articulo 20° deI Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, encargando a la Oficina de Administracion la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano debiendo remitir MORDAZA del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos en la Ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 144364-1

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