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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360374 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ACO. VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de diciembre del 2007, el contenido del informe técnico N° 0191-2007-MDSMA/J0/ABA, y el Informe legal N° 013-2007-DMRL-MDSMA/AJ, respecto a la Declaratoria de Emergencia el Distrito de San Miguel de Aco, las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio así como brindar asistencia a la población afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caseríos; y la Urgencia la Adquisición de Maquinaria y Vehículos por la modalidad de exoneración del proceso de selección, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tiene facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, establece que la Situación de Emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el artículo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece: “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan de grave peligro o necesidad que afecten la defensa nacional,.,”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco, de acuerdo al informe N° 016-2007- MDSMA/ABAST, no cuenta a la fecha ningún volquete, ni cargador frontal, menos movilidad (camioneta) cuya situación no permite afrontar los acontecimientos que vive nuestra localidad así como la paralización de las obras creando malestar en la población, y que las constantes lluvias permanentemente están perjudicando y deteriorando las carreteras que indirectamente perjudican a la culminación de las obras que viene ejecutando por contrato la Municipalidad. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. c) del artículo 20º del Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, disponiéndose el cumplimiento del artículo 148° del referido D. S. en cuyo caso, la adquisición deber ser inmediata y de carácter de definitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del artículo 150° del Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los artículos 39º y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Emergencia las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio del Distrito de San Miguel de Aco, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash, por un periodo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo Segundo.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria y equipo mecánico para la rehabilitación de las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio así como brindar asistencia a la población afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caseríos; conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este Acuerdo. Artículo Tercero.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: un VOLQUETE DE 15 METROS CUBICOS, un CARGADOR FRONTAL y una CAMIONETA 4x4, a fi n de ser destinados las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio así como brindar asistencia a la población afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caseríos; por un valor de S/. 1’500.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será abonado con recursos del FONCOMUN el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19°, 21° y 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento arts.141°, 142°, 146°, 147° y 148°, aprobado mediante D. S. N° 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del FONCOMUN. Artículo Cuarto.- Encargar a la ofi cina de administración de la municipalidad Distrital de San Miguel de Aco, la adquisición de la citada maquinaria pesada y Equipos, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Artículo Quinto.- Autorizar amplia y sufi cientemente al Sr. TOMAS SEVERIANO GUTIERREZ LLIUYA, Alcalde del Concejo Distrital de SAN MIGUEL DE ACO para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al Inciso c) del Artículo 20° deI Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, encargando a la Ofi cina de Administración la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.TOMAS GUTIERREZ LLIUYA Alcalde 144364-1