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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360370 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 1.-a) Toda acción del Programa del Vaso de Leche se ejecutará en coordinación con la Organización. b) En algunos casos se considerará el Padrón que contenga el 50% + 1 de benefi ciarios de primera prioridad. c) Los Formatos Ofi ciales que emite el Programa del Vaso de Leche son:  Formato PVL –01 – Ficha de Empadronamiento.  Formato PVL –02 – Acta de Compromiso. Formato PVL -03 – Resumen de Empadronamiento. Formato PVL –04- Acta de Elección de Junta Directiva de Centro de Acopio y Comité de base.  Formato PVL –05-Acta de Supervisión. Formato PVL –06- Control de Recepción Semanal de Recursos. d) Lo no contemplado en esta Directiva, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche adoptará la decisión de acuerdo a la normatividad vigente. e) Las Juntas Directivas de los Centros de Acopio y/o de los Comités que aún no cuentan con reconocimiento Municipal, tienen un plazo de 120 días para adecuarse a la presente Directiva. 2.-La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 144332-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen disposiciones para el otorgamiento de vacaciones a trabajadores registrados en planillas entre los días 20 al 31 de diciembre de 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2007-MSS Santiago de Surco, 18 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Informe Nº 1050-2007-OAJ-MSS emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 17 de diciembre del 2007, mediante el cual se señala la factibilidad de otorgar goce vacacional a los trabajadores empleados y obreros registrados en planillas entre los días 20 al 31 de diciembre del presente año, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 195-2007-EF; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Resolución Nº 510-2007-RASS de fecha 3 de diciembre del 2007 se aprobó el Rol Vacacional correspondiente al ejercicio 2008, el mismo que entrará en vigencia a partir del mes de enero del 2008, conforme a los Anexos I, II y III; Que, mediante artículo 1º del Decreto Supremo Nº 195-2007-EF se faculta a titulares de los organismos y entidades públicas del Poder Ejecutivo a disponer el período de goce vacacional de las personas que prestan servicios en dichas instituciones durante el período del 17 al 31 de diciembre del 2007, para cuyo efecto los titulares determinan la relación de personas y el cronograma correspondiente al plazo vacacional; Que, en cuanto a la aplicación de dicha medida en las Municipalidades el artículo 6º del Decreto mencionado señala, que los Gobiernos Locales y sus empresas quedan facultadas, según estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus períodos vacacionales de manera particular, a determinar una medida de similar naturaleza y objetivo, en el marco de su competencia y funciones; Que, en cuanto al cómputo de plazos regulados para los procedimientos administrativos, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 195-2007-EF señala, que las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, el período del 17 al 31 de diciembre del 2007, son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento; lo que implica, que el personal de la Subgerencia de Logística prosiga laborando siempre y cuando se dé la condición antes mencionada. Por otro lado debemos indicar, que la excepción aludida también podrá emplearse para las áreas que tengan que ver directamente con el servicio al contribuyente; Que, mediante Informe Nº 1050-2007-OAJ-MSS de fecha 17.DIC.2007 la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Proyecto de Decreto de Alcaldía que otorgue goce vacacional a los trabajadores empleados y obreros registrados en planillas entre los días 20 al 31 de diciembre del presente año, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 195-2007-EF; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º, artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer se otorgue goce vacacional a los trabajadores empleados y obreros registrados en planillas entre los días 20 al 31 de diciembre del presente año, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 195-2007-EF; debiendo expedirse la Resolución de Alcaldía que modifi que el Rol Vacacional 2008 aprobado mediante Resolución Nº 510-2007-RASS, disponiéndose el personal que gozará del descanso vacacional decretado. Artículo Segundo.- Deberá garantizarse la prestación de los servicios municipales para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución, con el objeto de permitir el adecuado desarrollo de sus funciones conforme a lo preceptuado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 195-2007-EF. Artículo Tercero.- Conforme a lo preceptuado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 195-2007-EF, para efecto de cómputo de plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, el período del 17 al 31 de diciembre del 2007, son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; siendo que dicha excepción también podrá emplearse para las áreas que tengan que ver directamente con el servicio al contribuyente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, asimismo deberá publicarse en la Página Web institucional lo cual estará a cargo de la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 144531-1