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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360371 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Rebajan el costo de constancias de posesión a favor de los moradores del distrito que estén incluidos en el Programa “Agua para Todos” ORDENANZA Nº 036 -2007/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de diciembre del 2007VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza presentado por el Regidor Álvaro Juanito Quispe Pérez, para rebajar en un 95% el Derecho de Pago para el Otorgamiento de Constancias de Posesión a los moradores del distrito que estén Incluidos en el Programa “Agua Para Todos”. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modifi cado por la Ley 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear y modifi car sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, existe una gran cantidad de moradores de varios Asentamientos Humanos y Ampliaciones que vienen solicitando un benefi cio que les permita la rebaja de los derechos administrativos por Constancia de Posesión, a fi n de proseguir sus trámites ante el Programa “Agua para Todos”, que tiene como objetivo el desarrollo y bienestar con justicia social de los habitantes del distrito, a través de la implementación de los servicios básicos, como el agua potable. Estando a lo expuesto y de conformidad con las faculades conferidas por la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REBAJA EL COSTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN A FAVOR DE LOS MORADORES DEL DISTRITO QUE ESTEN INCLUIDOS EN EL PROGRAMA “AGUA PARA TODOS” Artículo Primero .- OTORGAR un Benefi cio Tributario que comprende la rebaja del 95% de los derechos administrativos por Constancia de Posesión para todos los moradores del distrito de Villa María del Triunfo, que estén incluidos en el Programa “Agua para Todos”, de acuerdo a los proyectos aprobados por SEDAPAL. Artículo Segundo .- REQUISITOS, los interesados para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, según formato con carácter de declaración jurada. 2. Copia del D.N.I 3. Declaración jurada de no poseer lote en ningún distrito de la jurisdicción de la provincia de Lima y de no estar el lote que tiene en posesión, en proceso judicial. 4. Constancia expedida por el Dirigente o Presidente de Comisión de Obra. 5. Pago por derechos correspondientes. 6. Deberán Contar con plano visado. Artículo Tercero.- El otorgamiento de las constancias de posesión señalado en los artículos precedentes, será efectuado en un plazo de diez días hábiles. Artículo Cuarto.- Causales para denegar las constancias de posesión: - Vivir menos de dos años. - Lotes que sean “PARTE DE..” un lote. Previamente deberá efectuar el trámite de subdivisión de lote. - En el caso de contar con título de propiedad.- Problemas dirigenciales, en los que no se pongan de acuerdo el dirigente y el poblador. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Urbano conjuntamente con la Subgerencia de Participación Vecinal, deberán efectuar el control posterior de la documentación que sustente las constancias de posesión otorgadas. De detectarse irregularidades en la documentación presentada para el otorgamiento de las Constancias de Posesión, la Procuraduría Pública Municipal iniciará las acciones judiciales correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 144849-1 Exoneran de pago por derecho de autorización de instalación domiciliaria de agua e instalación domiciliaria de desagüe a pobladores de las Mzs. 33 A y 33 B de la Ampliación Huancayo de la Zona de José Gálvez ORDENANZA Nº 037 -2007/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de diciembre de 2007Visto: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el pedido formulado por los pobladores de las Mzs 33 A y 33 B de la Ampliación Huancayo de la Zona de José Gálvez, para que se les exonere del pago por derecho de autorización de instalación domiciliaria de agua e instalación domiciliaria de desagüe. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Numeral IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley; Que, con Informe Nº 022-2007-SGPO-GDU/MVMT, la Subgerencia de Obras Privadas señala que de acuerdo al TUPA vigente, los pobladores recurrentes deben pagar por derecho de autorización de instalación domiciliaria de agua la suma de S/. 22.08 y por derecho de instalación domiciliaria de desagüe la suma de S/. 89.01, lo que hace un total de S/. 1,777.44, en razón de 16 lotes comprendidos para dicha autorización. Que, con Informe Nº 808-2007-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en aplicación del artículo 74º de la Carta Magna, la Municipalidad de Villa María del Triunfo está facultada para exonerar de sus derechos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, siendo de opinión para que se atiende la exoneración solicitada por los pobladores de las Mzs 33 A y 33 B de la Ampliación Huancayo de la Zona de José Gálvez. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por decisión unánime aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- EXONERAR del pago por derecho de autorización de instalación domiciliaria de agua e instalación domiciliaria de desagüe establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a los pobladores de las Mzs 33 A y 33 B de la Ampliación Huancayo de la Zona de José Gálvez.