Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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por 250 c.c. de Leche en cualquiera de sus formas, y/o Leche + MORDAZA y, que cumpla con las 207 kilocalorias segun la R.M. Nº 711-2002 del Ministerio de Salud. Asimismo la atencion a los beneficiarios seran los 7 dias de la semana. · Un sachet de Leche evaporada sola sirve para 4 raciones. · Una bolsa de MORDAZA enriquecido de 500 gramos sirve para 30 raciones. · Una bolsa de MORDAZA de 500 gramos + un sachet de Leche evaporada sirve para 35 raciones. Articulo 20º.- La preparacion de los Insumos debera ser en forma rotativa entre los beneficiarios de acuerdo al rol establecido al interior de cada Comite. Articulo 21º.- Los utensilios de cocina tales como: ollas, cucharones, tasas, recipientes de medida, cocina; debera mantenerse en buen estado higienico y de conservacion. Articulo 22º.- Los Locales y lugares donde se reciben y preparan los Insumos, debera estar en condiciones higienicas adecuadas a efectos de garantizar la salubridad y la calidad del producto final. Articulo 23º.- La Persona responsable de la preparacion de los Insumos Alimenticios debera presentar las siguientes condiciones higienicas: a) Adecuada higiene personal (una recortada, cabellos recogidos, manos limpias). b) Debera usar obligatoriamente un mandil o delantal. c) Debera mantener los utensilios de menaje en condiciones limpias. d) Debera fumigar el Local donde se recibe y preparan los Insumos a fin de garantizar la salubridad de los alimentos; siendo obligacion de la Presidenta y/o Coordinadora. CAPITULO V.- DE LA SUPERVISION Articulo 24º.- Las acciones de supervision estan a cargo del Programa del Vaso de Leche con el Personal encargado, quienes acreditaran su condicion con una credencial de identificacion. Articulo 25º.- La accion de supervision se realizara en forma sorpresiva, inopinada y de acuerdo a la Politica Institucional preestablecida. Articulo 26º.- En las acciones de supervision podran participar una representante de Junta Directiva Distrital y/o Presidenta del centro de Acopio, para tal efecto se realizaran las coordinaciones pertinentes, pudiendo ser en forma verbal o escrita. Articulo 27º.- Durante la supervision se levantara un Acta de acuerdo al formato elaborado por el Programa del Vaso de Leche, la cual se llenara por duplicado indicando el lugar y lo encontrado, se dejara una MORDAZA al Comite, la misma que estara suscrita por el supervisor y la Coordinadora del Comite. Articulo 28º.- Todos los beneficiarios, Coordinadoras de Base, Presidentas Zonales y Distrital, estan en la obligacion de brindar las facilidades e informacion que el supervisor solicita. Articulo 29º.- En caso de encontrarse irregularidades se procedera a tomar medidas correctivas por la via administrativa, la cual sera comunicado a la Coordinadora. Articulo 30º.- En caso de encontrarse faltas graves por parte de los beneficiarios y/o Coordinadoras responsables por el uso y/o destino inadecuado de los recursos del Programa del Vaso de Leche, la decision sera adoptada por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, sin perjuicio de las responsabilidades de caracter judicial. Articulo 31º.- Para facilitar el control y supervision de los recursos que provee el Programa del Vaso de Leche, las Presidentas Zonales deberan contar con un cuaderno interno de control, las Coordinadoras de Comite un cuaderno con la informacion de acuerdo a la ficha "Control de Recepcion Semanal de Recursos". CAPITULO VI.- DE LA ORGANIZACION Articulo 32º.- La estructura Organica de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche esta constituido por:

a) Coordinadora o Presidenta Distrital. b) Coordinadoras o Presidentas Zonales (Centro de Acopio). c) Coordinadoras de los Comites de Base. Articulo 33º.- Todas las Coordinadoras y/o Presidentas deben acreditar su Derecho mediante reconocimiento expedido por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el reconocimiento surtira efecto a partir del dia siguiente de la MORDAZA de su Resolucion al Programa del Vaso de Leche. Articulo 34º.- Las Coordinadoras senaladas en el Art. anterior gozan de las siguientes atribuciones: a) Participar en la supervision y fiscalizacion del Programa del Vaso de Leche. b) Participar en los Programas de Capacitacion. c) Es obligacion de las Coordinadoras, controlar y supervisar cada comite, para el buen manejo de los Insumos, asi como mantener actualizado el Padron de beneficiarios. d) Las Coordinadoras se identificaran por un carne expedido por el Programa del Vaso de Leche durante el tiempo que ejerzan el cargo. e) Las Coordinadoras tienen la responsabilidad de firmar la Hoja de distribucion semanal que entrega el Programa del Vaso de Leche, las mismas que asumen responsabilidad por causales de negligencia inherentes a las funciones que les compete sin perjuicio de las acciones penales y civiles que corresponda de ser el caso. f) Las elecciones de las Juntas Directivas: Distrital, Zonal y de Base, seran conforme a su Estatuto y Reglamento de la Organizacion. Articulo 35º.- El reconocimiento de las Juntas Directivas mencionadas en el Art. 32-f, estaran a cargo de la Oficina de Participacion Vecinal. Articulo 36º.- La descalificacion de las Coordinadoras sera de acuerdo a los siguientes hechos: a) Comprobacion de beneficiarios que a la fecha de supervision y Control no reciben el Recurso del Programa del Vaso de Leche en forma real y efectiva pese a estar inscritos en el Padron y cuya ausencia no MORDAZA sido comunicado al Programa del Vaso de Leche. b) Distribucion de los Insumos en forma extemporanea e incompleta (a los Comites o a los beneficiarios). c) El reparto de los Insumos en crudo trasgrediendo la Ley Nº 27470. d) Adulteracion de los datos de los beneficiarios en las fichas de padron y en los cuadernos de control (falsificacion de firmas). e) Acumulacion de Insumos en el Almacen del centro de Acopio por mas de 72 horas posterior a la entrega por parte del Programa del Vaso de Leche. Articulo 37º.- Las sanciones que se apliquen a las Coordinadoras que incurren en descalificaciones descritas en el Art. anterior seran de la siguiente manera: a) Por primera vez, amonestacion verbal o escrita. b) Por MORDAZA vez, suspension por un mes. c) Por reiterancia, separacion definitiva. En caso de afectar la suspension a mas de la mitad de la Junta Directiva, se procedera a nombrar una nueva Junta Directiva. La designacion estara a Cargo del Programa del Vaso de Leche en coordinacion con la Organizacion. Articulo 38º.- Las Coordinadoras gozaran de un estimulo (Resolucion, mencion honrosa, presentes, etc.) por parte de la entidad, por las buenas acciones que desarrollan a favor de los beneficiarios y en el buen funcionamiento del Programa del Vaso de Leche. CAPITULO VII.- DE LA EVALUACION Articulo 39º.- El Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, solicitara al Ministerio de Salud, determinar el grado de desnutricion de los beneficiarios empadronados en el Programa del Vaso de Leche, para determinar el Impacto Nutricional del Programa, el mismo que debera ser minimo una vez al ano. Asimismo, se solicitara el apoyo de otras Instituciones para dar cumplimiento a los objetivos del Programa.

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