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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360369 por 250 c.c. de Leche en cualquiera de sus formas, y/o Leche + cereal y, que cumpla con las 207 kilocalorías según la R.M. Nº 711-2002 del Ministerio de Salud. Asimismo la atención a los benefi ciarios serán los 7 días de la semana.  Un sachet de Leche evaporada sola sirve para 4 raciones.  Una bolsa de cereal enriquecido de 500 gramos sirve para 30 raciones.  Una bolsa de cereal de 500 gramos + un sachet de Leche evaporada sirve para 35 raciones. Artículo 20º.- La preparación de los Insumos deberá ser en forma rotativa entre los benefi ciarios de acuerdo al rol establecido al interior de cada Comité. Artículo 21º. - Los utensilios de cocina tales como: ollas, cucharones, tasas, recipientes de medida, cocina; deberá mantenerse en buen estado higiénico y de conservación. Artículo 22º.- Los Locales y lugares donde se reciben y preparan los Insumos, deberá estar en condiciones higiénicas adecuadas a efectos de garantizar la salubridad y la calidad del producto fi nal. Artículo 23º. - La Persona responsable de la preparación de los Insumos Alimenticios deberá presentar las siguientes condiciones higiénicas: a) Adecuada higiene personal (uña recortada, cabellos recogidos, manos limpias). b) Deberá usar obligatoriamente un mandil o delantal.c) Deberá mantener los utensilios de menaje en condiciones limpias. d) Deberá fumigar el Local donde se recibe y preparan los Insumos a fi n de garantizar la salubridad de los alimentos; siendo obligación de la Presidenta y/o Coordinadora. CAPÍTULO V.- DE LA SUPERVISIÓNArtículo 24º.- Las acciones de supervisión están a cargo del Programa del Vaso de Leche con el Personal encargado, quienes acreditarán su condición con una credencial de identifi cación. Artículo 25º. - La acción de supervisión se realizará en forma sorpresiva, inopinada y de acuerdo a la Política Institucional preestablecida. Artículo 26º.- En las acciones de supervisión podrán participar una representante de Junta Directiva Distrital y/o Presidenta del centro de Acopio, para tal efecto se realizaran las coordinaciones pertinentes, pudiendo ser en forma verbal o escrita. Artículo 27º. - Durante la supervisión se levantará un Acta de acuerdo al formato elaborado por el Programa del Vaso de Leche, la cual se llenará por duplicado indicando el lugar y lo encontrado, se dejará una copia al Comité, la misma que estará suscrita por el supervisor y la Coordinadora del Comité. Artículo 28º. - Todos los benefi ciarios, Coordinadoras de Base, Presidentas Zonales y Distrital, están en la obligación de brindar las facilidades e información que el supervisor solicita. Artículo 29º. - En caso de encontrarse irregularidades se procederá a tomar medidas correctivas por la vía administrativa, la cual será comunicado a la Coordinadora. Artículo 30º.- En caso de encontrarse faltas graves por parte de los benefi ciarios y/o Coordinadoras responsables por el uso y/o destino inadecuado de los recursos del Programa del Vaso de Leche, la decisión será adoptada por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter judicial. Artículo 31º.- Para facilitar el control y supervisión de los recursos que provee el Programa del Vaso de Leche, las Presidentas Zonales deberán contar con un cuaderno interno de control, las Coordinadoras de Comité un cuaderno con la información de acuerdo a la fi cha “Control de Recepción Semanal de Recursos”. CAPÍTULO VI.- DE LA ORGANIZACIÓNArtículo 32º.- La estructura Orgánica de la Organización del Programa del Vaso de Leche está constituido por:a) Coordinadora o Presidenta Distrital. b) Coordinadoras o Presidentas Zonales (Centro de Acopio). c) Coordinadoras de los Comités de Base. Artículo 33º.- Todas las Coordinadoras y/o Presidentas deben acreditar su Derecho mediante reconocimiento expedido por la Municipalidad de Puente Piedra, el reconocimiento surtirá efecto a partir del día siguiente de la presentación de su Resolución al Programa del Vaso de Leche. Artículo 34º.- Las Coordinadoras señaladas en el Art. anterior gozan de las siguientes atribuciones: a) Participar en la supervisión y fi scalización del Programa del Vaso de Leche. b) Participar en los Programas de Capacitación.c) Es obligación de las Coordinadoras, controlar y supervisar cada comité, para el buen manejo de los Insumos, así como mantener actualizado el Padrón de benefi ciarios. d) Las Coordinadoras se identifi carán por un carné expedido por el Programa del Vaso de Leche durante el tiempo que ejerzan el cargo. e) Las Coordinadoras tienen la responsabilidad de firmar la Hoja de distribución semanal que entrega el Programa del Vaso de Leche, las mismas que asumen responsabilidad por causales de negligencia inherentes a las funciones que les compete sin perjuicio de las acciones penales y civiles que corresponda de ser el caso. f) Las elecciones de las Juntas Directivas: Distrital, Zonal y de Base, serán conforme a su Estatuto y Reglamento de la Organización. Artículo 35º.- El reconocimiento de las Juntas Directivas mencionadas en el Art. 32-f, estarán a cargo de la Ofi cina de Participación Vecinal. Artículo 36º. - La descalifi cación de las Coordinadoras será de acuerdo a los siguientes hechos: a) Comprobación de benefi ciarios que a la fecha de supervisión y Control no reciben el Recurso del Programa del Vaso de Leche en forma real y efectiva pese a estar inscritos en el Padrón y cuya ausencia no haya sido comunicado al Programa del Vaso de Leche. b) Distribución de los Insumos en forma extemporánea e incompleta (a los Comités o a los benefi ciarios). c) El reparto de los Insumos en crudo trasgrediendo la Ley Nº 27470. d) Adulteración de los datos de los benefi ciarios en las fi chas de padrón y en los cuadernos de control (falsifi cación de fi rmas). e) Acumulación de Insumos en el Almacén del centro de Acopio por más de 72 horas posterior a la entrega por parte del Programa del Vaso de Leche. Artículo 37º.- Las sanciones que se apliquen a las Coordinadoras que incurren en descalifi caciones descritas en el Art. anterior serán de la siguiente manera: a) Por primera vez, amonestación verbal o escrita. b) Por segunda vez, suspensión por un mes.c) Por reiterancia, separación defi nitiva. En caso de afectar la suspensión a más de la mitad de la Junta Directiva, se procederá a nombrar una nueva Junta Directiva. La designación estará a Cargo del Programa del Vaso de Leche en coordinación con la Organización. Artículo 38º. - Las Coordinadoras gozarán de un estímulo (Resolución, mención honrosa, presentes, etc.) por parte de la entidad, por las buenas acciones que desarrollan a favor de los benefi ciarios y en el buen funcionamiento del Programa del Vaso de Leche. CAPÍTULO VII.- DE LA EVALUACIÓN Artículo 39º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, solicitará al Ministerio de Salud, determinar el grado de desnutrición de los benefi ciarios empadronados en el Programa del Vaso de Leche, para determinar el Impacto Nutricional del Programa, el mismo que deberá ser mínimo una vez al año. Asimismo, se solicitará el apoyo de otras Instituciones para dar cumplimiento a los objetivos del Programa.